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El Supremo rechaza la petición de Atristain de revisar su condena tras el fallo de Estrasburgo

El Supremo ha señalado que la sentencia del TEDH en el caso Atristain «no cuestiona ni la legislación vigente en España»

El Supremo rechaza la petición de Atristain de revisar su condena tras el fallo de Estrasburgo

Javier Atristain Gorosabel, alias 'Golfo', en una imagen de archivo. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del miembro de ETA Xavier de Atristain de revisar su condena tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías al no haberse motivado suficientemente la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante un interrogatorio policial.

Los magistrados han considerado que, aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración apreciada por el TEDH, existen otras pruebas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión sobre los hechos que fundamentan su condena. Así las cosas, han concluido que en este caso no procede revisar la sentencia.

En un auto firmado este mismo miércoles, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de revisión que presentó Atristain y ha confirmado la resolución por la que se le condenó a 17 años de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas y explosivos.

El Supremo ha adoptado esta decisión después de que la Fiscalía se opusiera a admitir el recurso de Atristain. Los magistrados han defendido que -aun sin la declaración que el etarra prestó en sede policial– la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas.

Además, ha recordado que el TEDH obligó ya a España a indemnizar a Atristain con 12.000 euros en concepto de daño moral y 8.000 por costas y gastos para reparar el daño causado con la vulneración de sus derechos, subrayando que Estrasburgo no realizó argumentación alguna que permita «una mayor actuación para la reparación».

Descarta revisión automática

En el marco de la resolución, el Supremo ha asegurado que la revisión solicitada por Atristain «con una argumentación de aparente sencillez» no se puede conceder con el «pretendido automatismo» que reclama el etarra.

Los magistrados han explicado que «la revisión no es una consecuencia necesaria de la declaración de violación» y han asegurado que corresponde comprobar en cada caso si la lesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos observada por Estrasburgo se traduce en una revisión de la condena.

Así, han recordado que la jurisprudencia del TEDH permite que en cada caso el Estado demandado pueda «elegir los medios para cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud» del Convenio Europeo, siempre que sean compatibles con la sentencia de Estrasburgo.

En este caso, el Supremo ha insistido en que la localización de las armas y explosivos no se asientan solamente en la confesión de Atristain y que hay más pruebas que respaldan la condena de 17 años de prisión.

«La condena se basó principalmente en los explosivos y el material informático encontrados en posesión del demandante, pero también otras pruebas, como las declaraciones inculpatorias de los coacusados, las declaraciones de los testigos o el silencio del demandante en respuesta a las preguntas de la acusación», ha señalado el tribunal.

Además, según ha subrayado el Supremo, varios coacusados declararon conocer a Atristain y saber que disponía de lugares donde guardaba los explosivos y armas.

Régimen de incomunicación

Al margen, la Sala ha subrayado que el tribunal con sede en Estrasburgo negó en este caso la existencia de malos tratos y aseguró que «la declaración del demandante de la revisión fue libre y voluntaria sin coacciones ni presiones de ningún tipo».

El Supremo ha señalado que la sentencia del TEDH en el caso Atristain «no cuestiona ni la legislación vigente en España, ni el régimen de incomunicación de una persona detenida en los supuestos de delincuencia terrorista, siempre que se haga bajo la supervisión de un juez, siendo doctrina asentada del Tribunal que puede estar justificado, en este contexto, que sea un abogado de oficio quien asista al detenido, y que se restrinjan algunos de los derechos del detenido incomunicado, si se justifican las razones en el caso concreto».

Según ha precisado el tribunal, la vulneración apreciada por los magistrados de Estrasburgo responde a que «no hubo una resolución individualizada por el juez de instrucción que justificase por qué no se permitía al detenido acceder a un abogado de su elección, aunque sí se había declarado la concurrencia en el detenido de indicios de pertenencia a un grupo terrorista y la tenencia de explosivos que motivaron la incomunicación por el juez».

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