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España registra unos 350 casos de sustracción internacional de menores al año

Si el padre o la madre lleva al hijo a un país que no ha firmado el Convenio de la Haya, el proceso judicial puede ser muy largo

España registra unos 350 casos de sustracción internacional de menores al año

EP

España registra cada año unos 350 casos de sustracción internacional de menores, es decir, de padres que cambian de país de residencia a alguno de sus hijos sin avisar al otro progenitor, y el proceso de devolución suele ser largo y complejo, especialmente en países islámicos o de América Latina.

Tal y como ha explicado a Efe la profesora de la Universidad Rey Juan Carlos y especialista en derecho internacional de familia, Flora Calvo, la sustracción internacional de menores está regulada por el Convenio de la Haya, al que están suscritos unos 80 países, y devolver al menor a su país de residencia original depende de la eficacia de los sistemas judiciales y del cumplimiento de sus sentencias.

Si el padre o la madre lleva al menor a un país que no ha firmado el Convenio de la Haya, el proceso judicial puede ser más largo y, sobre todo en países islámicos, disminuye mucho la probabilidad para devolver al menor a su residencia de origen.

Eficacia judicial: depende del país

Los países que están dentro del Convenio de la Haya tienen la obligación de tener una autoridad central que se encargue de tramitar el proceso judicial para los extranjeros que informen que alguno de sus hijos está en su territorio con el otro progenitor de manera ilícita.

A la hora de llevar a cabo los trámites, no todos los Estados son igualmente eficaces: Flora Calvo detalla que en muchos países latinoamericanos los casos se atascan en lentos procesos judiciales.

Los países de la Unión Europea también tienen particularidades porque, aunque existen normativas comunitarias que complementan los objetivos del Convenio de la Haya, en países de Europa del Este, por ejemplo, los procesos judiciales se culminan de manera rápida, pero es a la hora de ejecutar la devolución de los menores cuando esos estados tienen deficiencias.

No obstante, aunque un padre o madre se lleve a uno de sus hijos a otro país sin consultar al otro progenitor, el Convenio de la Haya dicta varios supuestos para denegar la devolución de los menores, como son el riesgo físico o psicológico para el niño, peligros «intolerables» o que el propio menor exprese que no quiere volver.

Algunos países aceptan más que otros esos supuestos de no devolución, dice Flora Calvo, como es Dinamarca, que no está sujeto a la normativa comunitaria y suele denegar en muchos casos la restitución de la residencia de los menores alegando que no es idóneo para ese menor.

Pero restituir la residencia de un menor no significa dar la custodia al progenitor que vive en el país de origen, porque el Convenio de la Haya no entra en el fondo del caso, sino que se limita a delegar en un juez la responsabilidad de dictar a cuál de los dos progenitores corresponde la custodia final.

El rol del abogado del estado

El Convenio de la Haya dicta que son las autoridades centrales las encargadas de llevar a cabo un proceso de restitución en cada país y responder a la petición de los padres o madres extranjeras perjudicadas; sin embargo, para la profesora Flora Calvo, esas autoridades no siempre defienden al ciudadano extranjero como deberían.

Las autoridades centrales abren las vías judiciales de restitución a través de abogados del Estado, y son estos los encargados de contactar con los jueces; así, un abogado del Estado, aunque se encargue de un caso que afecta a un ciudadano de otro país, en ningún momento tiene contacto directo con esa persona, sino que su cliente directo es el Estado.

Esta experta critica que, en ocasiones, los procedimientos de restitución se cierran sin consultar ni informar a los ciudadanos de otros países que han requerido esa restitución, lo que crea, dice, una situación de indefensión.

La decana emérita del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), Sílvia Giménez Salinas, en declaraciones a Efe, achaca esa situación que describe Calvo a una falta de recursos por parte de las autoridades centrales de los Estados.

Cuando el abogado del Estado necesita más información sobre el ciudadano extranjero a quien defiende, debe pedir la nueva documentación a su autoridad central; si esa autoridad no tiene suficientes recursos para efectuar los trámites necesarios con el ciudadano extranjero, se pierde un tiempo indispensable para culminar los trámites de la revolución del menor.

Si pasa un año desde la marcha de uno de los progenitores con el menor, se entiende que el segundo progenitor ha aceptado «de facto» el cambio de residencia de su hijo; por eso es importante que el proceso judicial de restitución se haga de manera ágil.

En ocasiones, si los progenitores afectados tienen suficientes recursos para contratar a un abogado, inician la vía de la autoridad central y, a la vez, contratan a un letrado en el país donde se encuentra su hijo para impulsar un proceso judicial con independencia al abogado del Estado: «Es la mejor vía para asegurar que se lleva a cabo la restitución del menor, pero no todos tienen capacidad para hacerlo».

Con todo, Silvia Giménez defiende tajantemente que las autoridades centrales sean los gestores de las restituciones de menores, y asegura que la clave es dotarlos de más efectivos: «El Convenio de la Haya es un instrumento maravilloso para parar los traslados ilícitos de menores, pero la eficacia del convenio depende de los recursos que pone cada país». 

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