Condenan a Andalucía por acusar falsamente a un padre de abusos y pasar tres años en prisión
El TSJA condena la «mala praxis» de tres psicólogas que colaboraban con la Junta en la evaluación de un menor cuyo testimonio llevó a la cárcel a su padre
Teodoro L.R. ha sufrido una década de calvario, marcada por tres años, dos meses y tres días en prisión, después de que su exmujer lo denunciara por supuestos abusos sexuales a su hijo menor de edad (8). Estos no existieron. Así lo determinó esta semana pasada el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia demoledora a la que ha tenido acceso a THE OBJECTIVE, y que condena a la Consejería de Igualdad de la Junta por «mala praxis» en la valoración de los testimonios que condenaron injustamente al padre.
La historia nos retrotrae a 2013, cuando gobernaba la socialista Susana Díaz en la región. Entonces el mero testimonio de su expareja y el informe emitido por el equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS), que entrevistó en tres ocasiones al menor, sirvió para que Teodoro fuese condenado a 14 años de prisión. Una pena que se produjo por una «contaminación» de los miembros de la sala sobre los que recayó el caso. Así es que en 2016 quedó en libertad y fue absuelto por la Audiencia Provincial, en sentencia ratificada por el Supremo. Pero su reparación no ha llegado hasta 2022, seis años más tarde, tras una larga travesía por las distintas instancias judiciales para limpiar su nombre y hacer justicia.
Teodoro ha ganado definitivamente el pulso que venía librando en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), donde su representante legal, la abogada onubense Ana María De Silva Molina, recurrió la negativa de la Administración andaluza a su reclamación por responsabilidad patrimonial por falta de legitimación pasiva de la Junta (concretamente a las consejerías de Justicia e Igualdad y Políticas Sociales).
El TSJA le ha dado la razón y ha señalado la responsabilidad de la Consejería de Igualdad (no así del departamento de Justicia) por la «mala práxis profesional» de las psicólogas que realizaron el peritaje del caso, tanto en la instrucción de la causa como en el sumario y en las entrevistas al menor. La condena, en una sentencia sin precedentes a la que ha tenido acceso este medio, obliga a la Junta al pago de una indemnización de 60.000 euros por daños morales a Teodoro (más intereses de demora).
Esta cuantía procura ser la indemnización al daño moral y emocional motivado por la «denostación pública, difamación social y sobre todo por el alejamiento y pérdida de la relación afectiva y de convivencia con su hijo, daños irreparables».
La «mala praxis»
Dos de las tres psicólogas que incurrieron en la «mala praxis» que condenó al padre pertenecen al equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS). La tercera es parte de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato (ADIMA), que se encargó del tratamiento del menor.
Esta mala praxis de los profesionales que tenían encomendado el servicio de evaluación y atención al menor está fundamentada «no solo por la técnica inadecuada», mediante la cual se indujeron respuestas y se sugestionó al niño, sino también por «su falta de objetividad para obtener el informe de credibilidad de un menor que no relata nada y que desencadenó el proceso penal».
El informe de credibilidad del testimonio del menor –principal prueba de cargo en el juicio que lo llevó a la cárcel, junto con el testimonio de la madre- fue calificado por la misma Audiencia Provincial de Huelva como «obtenido con una inadecuada técnica para calibrar el grado de credibilidad, dirigiendo la declaración, con graves carencias de las entrevistas, escaso rigor, débil y probable origen de desaciertos». Además, el informe estaba verificado por un solo perito, aunque estaba firmado por dos psicólogas. De estas, la segunda se limitó a ratificar las conclusiones de la primera a propósito de la credibilidad ya que, en el juicio, preguntada al respecto, mostró «total ignorancia». El Alto Tribunal destaca que a lo largo del proceso ha quedado efectivamente acreditado que a partir de dichos informes «se perjudicó al padre a unos daños y perjuicios irreparables».
Para más inri, el servicio de evaluación y tratamiento del menor se realizó a través del Servicio de Prevención y Ayuda a las Familias del departamento (EICAS) ahora condenado. Y eso que, recuerda el TSJA, en las dos primeras evaluaciones del niño de ocho años «no existían formalizado convenio o contrato administrativo», pero en todos los informes emitidos figura el anagrama de la Junta.
La sentencia
Pero la gravedad de los hechos va mucho más allá de la evaluación. Al niño se le sometió a 150 sesiones de tratamiento desde abril de 2013, por la misma asociación de la que dependía el servicio de evaluación. Esta ha sido calificada por los peritos como «innecesaria y yatrogénica, de manera que el menor ha interiorizado completamente unos abusos que no existieron, causando unos daños emocionales, psicológicos por lo vivido y sobre todo por la ruptura de la relación paterno-filial irreparable».
El TSJA considera, por todo lo expuesto, que queda acreditada la correlación entre «la actuación y evaluación del menor de la actuación de la Administración al prestar el servicio y, por tanto, a la lesión, daño o perjuicio se reclama». La indemnización de algo más de 60.000 euros al padre, sin embargo, difícilmente logrará reparar los más de tres años que pasó en la cárcel, así como el deterioro de la relación con su hijo, por la «mala praxis» de tres psicólogas. Pero abre la puerta a la esperanza de aquellos padres divorciados que se ven envueltos en situaciones similares, y que raramente trascienden a la opinión pública.