El Gobierno exige a las regiones identificar a los médicos que se nieguen a practicar abortos
Los expertos dudan de la constitucionalidad de una norma que creará «un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar de conciencia»
«Siempre tendrá que haber personal disponible» para garantizar el «derecho de todas las mujeres a interrumpir su embarazo en el centro público más cercano». Son palabras de la ministra de Igualdad, Irene Montero, después de que el Consejo de Ministros aprobara este martes su polémica ley del aborto -que se ha tramitado de urgencia para saltarse el informe pendiente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)-. Esto significa que, en lo sucesivo, el Gobierno exigirá a las regiones que identifiquen a los médicos que se nieguen a realizar la interrupción voluntaria del embarazo mediante un registro de objetores sanitarios.
Esta es una de las medidas más polémicas que integran la nueva ley de Montero, que ha defendido esta iniciativa por cuanto «una vez que sepamos, en la vida privada y en la pública, el personal sanitario que objeta a la hora de practicar interrupciones voluntarias del embarazo, cada centro hospitalario y comunidad autónoma tendrán que garantizar que haya personal siempre disponible». Y es que según la ministra morada «lo que no puede ocurrir es que el ejercicio de un derecho constitucional como la objeción de conciencia impida el acceso a un derecho fundamental para que más de la mitad de la población, las mujeres, podamos decidir sobre nuestro propio cuerpo».
En este empeño, la ley establece que «se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo». Y, abunda, «quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada».
Esta medida tiene un dudoso encaje constitucional. El artículo 16.2 de la Carta Magna garantiza «la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». Es por eso que Roberto L. Blanco Valdés, constitucionalista y analista político, sostiene que la norma es «manifiestamente inconstitucional» por cuanto obliga a elaborar una «lista negra en la que figurarán quienes se nieguen a practicar abortos, que tendrán luego más dificultades a la hora de encontrar trabajo en la administración pública».
En este sentido, Agustín Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada, sostiene que tendría más sentido que se hiciera al revés: «Si se trata de prestar un servicio lo lógico es que se elabore una lista con aquellas personas que están dispuestas a prestar ese servicio». «Someter un derecho como el de la libertad ideológica a un trámite previo» sería inconstitucional, según el experto, que señala también «el miedo a que esas listas puedan ser usadas para otras cosas».
Por otro lado, indica Robledo, es cierto que «la única objeción de conciencia es la del servicio militar» y que «la de los médicos no deriva de la Constitución, sino de la ley». Ese mismo argumento utiliza Raúl Canosa Usera, catedrático de Derecho Constitucional y decano en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, para defender su compatibilidad con la Carta Magna española: «La Constitución solo reconoce expresamente la objeción de conciencia al servicio militar (art. 30.2)».
Canosa Usera sostiene ante este medio que «el aborto es una prestación sanitaria en los hospitales públicos, de modo que debería haber médicos en condiciones de realizarlo. Y como es lógico los organizadores del servicio deben saber qué médicos se declaran objetores». Otra cosa es, puntualiza, que «el inevitable conocimiento que las autoridades sanitarias deben tener acerca de quiénes están dispuestos o no a practicar abortos se traduzca en la creación de un registro»: «También es relevante saber cuál será el tratamiento de los datos en ese registro: si será público -lo que sí plantearía dudas de constitucionalidad- o solo operaría, de manera reservada, a los meros efectos de organizar la prestación del servicio».
Sea como fuere, cabe recordar que el Tribunal Constitucional lleva doce años sin pronunciarse sobre la conocida como «Ley Aído», precedente de la norma de Irene Montero, que fue publicada el 3 de marzo de 2010. El Partido Popular solicitó entonces al Alto Tribunal –además de que el recurso se tramitara de manera prioritaria– la impugnación de todos los preceptos relativos al aborto. La resolución aún no ha visto la luz, lo que supone un retraso «inconcebible» para los expertos consultados por THE OBJECTIVE por la importancia del asunto.
Novedades de la Ley del aborto
La creación de un registro autonómico de objetores no es la única medida polémica que contempla la nueva normativa sobre el aborto. Esta también permite interrumpir el embarazo a las menores de 16 y 17 años sin que necesiten para ello el permiso paterno, elimina los tres días de reflexión, y recoge la baja laboral por reglas incapacitantes. Sobre este último punto, Irene Montero ha subrayado que en lo sucesivo «la regla dejará de ser un tabú» y se dispensarán productos de higiene menstrual de forma gratuita en centros educativos, centros penitenciarios y sociales, como medida «contra la pobreza menstrual».
Además, la normativa pretende que los abortos se realicen mayoritariamente en la sanidad pública. El Ministerio de Sanidad sostiene que el 84,5% de estas intervenciones tiene lugar en centros privados. Para compensar este desequilibrio, Irene Montero ha ideado una suerte de registro -calificado como «lista negra» por sus detractores- para garantizar el «derecho de todas las mujeres a interrumpir su embarazo en el centro público más cercano».