España niega en Europa haber vulnerado los derechos de seis candidatos al CGPJ
La Abogacía del Estado ha pedido a Estrasburgo que inadmita la denuncia de seis magistrados de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria
La Abogacía del Estado ha negado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haber vulnerado los derechos de los seis candidatos de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que denunciaron en Estrasburgo la situación de bloqueo en la renovación del órgano de gobierno de los jueces. En su escrito, los servicios jurídicos del Estado han pedido al tribunal que inadmita la demanda o, en caso de admitirla, que la desestime y declare que no ha existido vulneración alguna del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de España.
La Abogacía ha remitido el escrito a Estrasburgo después de que el pasado octubre seis magistrados de la AFJV presentaran un recurso ante el TEDH para denunciar el bloqueo en la renovación del CGPJ por la inactividad del Congreso y el Senado. Se trata de miembros de la AJFV que fueron avalados por la asociación en 2018 como candidatos para formar parte del CGPJ. Los magistrados alegaban, entre otros, una supuesta vulneración del derecho a un proceso equitativo y al respeto a la vida privada y familiar.
En 64 folios, la Abogacía ha negado haber vulnerado los derechos de dichos candidatos al insistir en que «las expectativas de los jueces y magistrados de eventualmente ser designados a vocales del CGPJ quedan fuera del verdadero alcance de los derechos reconocidos en el artículo 23.2 de la Constitución Española«, que recoge el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
En este sentido, además, ha defendido que no se puede comparar dicho artículo de la Constitución con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, porque -a su juicio- este último no reconoce el derecho de acceso a cargos públicos, sino que «se constriñe exclusivamente a las elecciones a cuerpos legislativos, que no es el caso». A su vez, ha asegurado que «no habría una lesión actual» a los jueces que presentaron la demanda porque «conservan la condición actual de candidatos y la posibilidad de ser elegidos vocales».
Al hilo, y respondiendo a los argumentos esbozados en la demanda presentada ante Estrasburgo, los servicios jurídicos del Estado han descartado también que la demora en la designación de los vocales «persiga una finalidad atentatoria contra la vida privada o familiar» de los jueces que presentaron la demanda. Y han recodado que los candidatos no han alegado ni acreditado ante el Tribunal Constitucional una afectación tan grave como para considerar vulnerados sus derechos.
Respecto a una supuesta vulneración al derecho a un proceso justo, España ha defendido la actuación del Tribunal Constitucional, que en julio de 2021 no admitió a trámite el recurso de los seis magistrados. A su juicio, la interpretación del órgano de garantías «no es irracional o arbitraria», lo que llevaría a desestimar la supuesta vulneración.
Defensa del modelo de elección
En el marco de su escrito, la Abogacía del Estado ha defendido el actual sistema de elección de los vocales del CGPJ, en el que los grupos parlamentarios deben consensuar a los nombres del órgano de gobierno de los jueces.
Ha explicado que dicho modelo «conlleva una garantía en la objetividad» de los nombramientos, «evitando imposiciones partidistas y, por ende, constituyendo una garantía adicional en la independencia de los vocales una vez designados». Según ha sostenido, esta «garantía» lleva consigo «una mayor dificultad en la obtención de mayorías» y una «mayor probabilidad de que el proceso se dilate en tanto en cuanto los parlamentarios no alcancen un consenso suficiente».
A su juicio, sin embargo, «ello no supone una lesión desproporcionada» al «supuesto derecho» de los seis jueces que presentaron la demanda a ocupar la plaza del CGPJ toda vez que siguen ostentado la condición de candidatos.
Además, la Abogacía ha insistido en que «la falta de designación de los vocales del CGPJ se debe simplemente a la inexistencia de acuerdo entre las fuerzas políticas para alcanzar la mayoría parlamentaria». Y ha incidido en que «ni dichas fuerzas ni grupos parlamentarios son estrictamente órganos de las Cámaras», de ahí que considere improcedente acusar al Estado ante el TEDH. Desde los servicios jurídicos han aprovechado también para recordar que el Tribunal Constitucional ya avaló el sistema de designación de vocales del CGPJ.