El Supremo ratifica la prohibición de mentir sobre el aborto a su patronal: había expresiones "engañosas" en su web
ACAI alegaba en dos recursos que la Audiencia Provincial de Oviedo había “errado” al considerar la información difundida como publicidad
ACAI alegaba en dos recursos que la Audiencia Provincial de Oviedo había “errado” al considerar la información difundida como publicidad
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que prohibió a la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) seguir utilizando en su página web expresiones como que «el aborto no deja secuelas» al considerar que esta publicidad es «ilícita por engañosa».
La Sala de lo Civil del alto tribunal dictó un auto, el pasado día 14, que es firme, por el que inadmite los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación que ACAI interpuso contra la sentencia condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el pasado 28 de enero de 2020.
ACAI alegaba en ambos recursos que la Audiencia había “errado” al considerar la información difundida como publicidad.
Sin embargo, los magistrados del TS alegan en el auto que ambos recursos adolecen de “falta de justificación” de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de la sala, ya que para que este supuesto se requeriría que se citaran dos o más sentencias y se razonara “cómo, cuándo y en qué sentido” la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas; circunstancias que no se dieron en este caso.
El Supremo condena a las costas a ACAI al confirmar la sentencia de la Audiencia, que revocó un fallo anterior de un juzgado de Gijón, que desestimó en enero de 2019 sendas demandas de la Asociación de Abogados Cristianos y de una mujer que había abortado y sufría secuelas contra ACAI, a la que acusaban de competencia desleal por publicidad engañosa por unas frases contenidas dentro de la sección «Preguntas frecuentes».
Los demandantes sostenían que era engañoso que se vertieran en su página de internet entre otras expresiones que el aborto era la intervención quirúrgica «más frecuente» en España, que «no dejaba secuelas», tenía una incidencia de complicaciones «bajísima» y no había ningún riesgo de esterilidad por someterse a «uno o más abortos».
Ante este fallo, Abogados Cristianos recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial, que revocó la sentencia absolutoria, al considerar que tiene un interés legítimo a la vista de la finalidad expresada en sus estatutos de defensa de los valores cristianos en el ámbito de la vida pública, dentro del marco más amplio del derecho constitucional a la libertad ideológica y religiosa.
En la sentencia, la Audiencia subrayaba que ACAI debería haber incluido los posibles riesgos que se traducen en secuelas psíquicas y que, a juicio de un consumidor medio, podría inducir a tomar una decisión que de otro modo «no hubiera tomado».
ACAI decidió recurrir el fallo ante el TS al asegurar que, al ser una asociación sin ánimo de lucro, no realizaba actividades mercantiles ni empresariales, por lo que no podían enmarcar sus acciones ni la difusión de la información que producen en el ámbito de la competencia leal o desleal.
Al conocer el auto firme del TS, Abogados Cristianos ha emitido un comunicado en el que anuncia que remitirá la sentencia a todas las consejerías de Sanidad del país para que rescindan cualquier contrato con los centros de aborto implicados e insta a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a que se pronuncie sobre esta resolución judicial.
Fuente: EFE