La Justicia da la razón a dos madres que se oponen a vacunar a sus hijas contra la covid-19
Dos juzgados de Cataluña resuelven sendos casos en contra de los padres que solicitaron inocular la vacuna a sus hijas menores de edad
Dos juzgados de primera instancia de Cataluña han dictado sendas resoluciones favorables a dos madres que se oponían a la vacunación por covid-19 de sus hijas menores de edad, y que fue instada por los respectivos padres. En los autos, a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los jueces exponen entre sus razonamientos que debe prevalecer el «principio de prudencia» en menores con patologías previas, o que la progenitora tiene «mayor conocimientos e información» que el padre para tomar la decisión.
Ambos pleitos se han dirimido en el marco del procedimiento «para cuestiones de controversia» en el ejercicio de la patria potestad. Este procedimiento es el propio cuando hay un desacuerdo entre los progenitores sobre cuestiones que afectan a los hijos comunes. En estas situaciones, es el juez quien decide quién de ambos padres deberá tomar la decisión definitiva. El juzgado no decide sobre si los hijos deben vacunarse o no, sino que deja la decisión en manos del cónyuge que le merece mayor solvencia o conocimiento de causa en el caso concreto.
En el auto dictado por el juzgado de primera instancia número siete de Lérida, el juez recuerda que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo «que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia, y que los beneficios de su administración superan con creces los riesgos derivados de la misma». Pero añade que «aunque las vacunas contra la covid-19 han dado signos de ser efectivas, no oculta el hecho de que se han elaborado de forma urgente, lo que comporta un conocimiento inexacto de la totalidad de los efectos que las vacunas pueden producir y en particular en menores si estos tienen patología previa».
«Principio de prudencia»
En el caso en concreto, se da la circunstancia de que la menor tiene una patología previa y no existen estudios médicos o científicos que confirmen que es compatible con la vacuna. El juzgado concluye que, «ante esta incertidumbre y aplicando el principio de prudencia que debe guiar cualquier actuación referida a una menor de edad (…) procede atribuir a la madre la facultad de decisión sobre este particular». El juez también tiene en cuenta que la niña ya se había contagiado del virus con síntomas leves así como la mejoría de la situación sanitaria general.
Por lo que respecta al fallo del juzgado de primera instancia número uno de Sant Feliu de Llobregat, la resolución judicial igualmente otorga a la madre la capacidad decisoria en contra de la opinión del padre, que solicitaba vacunar a la niña.
Madres con «mayor conocimiento»
El fallo se fundamenta en parte, pero no de forma determinante, en la voluntad de la niña de 11 años expresada en sede judicial de no vacunarse. El hecho de que la menor padeciera asma fue usado como razonamiento a su favor por el padre. Sin embargo, la magistrada decidió que era la progenitora quien «se encuentra en mejores condiciones de decidir que el progenitor dado su mayor conocimiento e información».
La juez también llegó a la conclusión de que la motivación de la madre «no parece seguir una ideología antivacunas que pueda ser perjudicial para la menor, pues como se constata en los documentos aportados, la menor ha seguido el calendario de vacunación».
En el caso de Lérida, la Fiscalía había solicitado dar la razón al padre, que solicitaba inocular a su hija la vacuna, mientras que en el referente a Sant Feliu de Llobregat el fiscal no compareció.
El abogado: «Trabajo pionero»
El abogado que ha dirigido la defensa de ambas madres, Joan Mach, se muestra muy satisfecho del «trabajo pionero» dado que «en Cataluña solo existe otro caso parecido». También se declara sorprendido por la escasez de fallos en esta misma dirección por parte de los juzgados, si bien manifiesta percibir desde junio un cambio de tendencia en las resoluciones judiciales.
A instancias de este periódico, el abogado de Mataró afirma que «no cabe la vacunación masiva y sistemática contra la covid-19 en menores de edad, como se está haciendo. Hay que estudiar caso por caso, máxime cuando la vacunación no es obligatoria, está en fase experimental y a fecha de hoy todavía se desconocen los efectos adversos a medio y largo plazo».
Añade, además, que en la página web de la Agencia Española de Medicamentos, que depende del Ministerio de Sanidad, consta literalmente que «todas las vacunas que se comercializan en España requieren de prescripción médica, receta y seguimiento adicional».
Por esta razón, se pregunta cómo es posible que no se exijan estos requisitos cuando la propia administración sanitaria dice que son preceptivos. Y remacha: «Actualmente la vacunación se está haciendo de forma ilegal y sin consentimiento informado. En cualquier intervención médica, el paciente tiene que firmar el consentimiento informado. No en el caso de la vacuna por la covid-19».
Recursos ante el Tribunal Constitucional
En paralelo, el pleno del Tribunal Constitucional decidió según nota informativa del 14 de septiembre del mes pasado admitir a trámite los recursos de amparo promovidos por personas ancianas y menores de edad contra la decisión judicial de vacunarlos de la covid-19.
Según los recurrentes, la inoculación de un medicamento, en fase experimental, debe tener siempre carácter voluntario y por lo tanto las resoluciones judiciales que les obligan a vacunarles son contrarias a los derechos fundamentales reconocidos, no solo en la Constitución sino también en los convenios y tratados internacionales.
Por su parte, el Tribunal Constitucional «entiende que estos recursos plantean un problema que afecta al principio de igualdad, al derecho fundamental a la integridad física y moral, al derecho a la protección de la salud y a la intimidad personal y familiar (artículos 14,15,18.1,43.CE sobre el que no hay doctrina constitucional)».
Asimismo, el Constitucional considera que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social.
A raíz de la admisión a trámite de los citados recursos de amparo, algunos juzgados de primera instancia y Audiencias Provinciales están suspendiendo los procedimientos en trámite a la espera de que el Tribunal Constitucional fije doctrina sobre la materia. Todo ello al objeto de evitar que se den situaciones irreversibles en el ámbito de la salud de las personas afectadas.
Poco riesgo para los niños
La Ponencia de Vacunas, el grupo de expertos que marca la estrategia nacional de vacunación, consideró hace un año que debido al elevado porcentaje de población adulta vacunada en España no veía necesario vacunar de forma inmediata a los menores de cinco a 11 años.
En declaraciones a EFE, el presidente del Comité de Bioética de España y miembro de la Ponencia de Vacunas, Federico Montalvo, afirmó que «no se puede vacunar a los niños en beneficio de la colectividad». Y recordó que que la covid-19 prácticamente no supone un riesgo para los niños, por lo que la vacuna no supone un beneficio real para ellos.