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El Supremo ratifica la doctrina que inhabilitó al diputado de Podemos Alberto Rodríguez

La sala de lo contencioso- administrativo falla que el alcalde de Benamocarra (Málaga) debió dejar el cargo cuando fue condenado por delitos contra la administración pública

El Supremo ratifica la doctrina que inhabilitó al diputado de Podemos Alberto Rodríguez

EP

El Tribunal Supremo ha aplicado al alcalde de Benamocarra (Málaga), Abdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena, la doctrina que el Congreso utilizó con el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez al considerar que no es compatible mantener un cargo público tras ser condenado por la vía de lo penal aunque los hechos tuvieran lugar antes de ser elegido.

Cabe recordar que en octubre de 2021 el Supremo condenó al entonces diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un delito de atentado a agentes de la autoridad cometido antes de conseguir el escaño. Tras varias semanas de polémica, el Congreso acordó que el dirigente perdiera el acta de diputado por la incompatibilidad que generó la sentencia con el cargo público.

Ahora, ante un caso en Andalucía, los magistrados han insistido en que para que se apliquen las causas de inelegibilidad o incompatibilidad contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) se ha de tener en cuenta la fecha de la sentencia –que haya sido dictada después de la reforma de la ley en 2011– con independencia de cuándo se cometieron los hechos.

Así, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha desestimado el recurso de casación que presentó el alcalde de la localidad malagueña de Benamocarra, que en 2014 fue condenado a seis meses de prisión –con la accesoria de inhabilitación– y a una multa de casi 10.000 euros por delitos de injurias, calumnias, desobediencia cometidos entre 2008 y 2009. Y ha indicado que es incompatible que el dirigente mantenga el cargo.

El caso ha llegado al Supremo después de pasar por el Juzgado de lo Penal Número 14 de Málaga, la Audiencia Provincial de Málaga y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Los magistrados del Alto Tribunal consideraron que era pertinente pronunciarse para determinar si en casos como este debe aplicarse la versión de la LOREG que estaba vigente cuando se cometieron los hechos o la versión que estaba en vigor cuando se impuso la condena.

Casos de inelegibilidad

Antes de abordar el caso particular de Abdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena, el tribunal ha recordado que pueden ser elegidos por voto popular los españoles mayores de edad que «no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad» que contempla la LOREG.

Según ha precisado, una de esas causas es estar condenado por sentencia penal. Y, en el caso de los que ya hayan sido elegidos, una condena por la vía penal es causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

Para el Supremo, el hecho de que el alcalde de Benamocarra haya sido condenado genera una incompatibilidad que «determina la pérdida de la condición de concejal tan pronto como el Pleno del Ayuntamiento tome conocimiento de la sentencia condenatoria del juez de lo penal».

En 16 folios, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha explicado que «lo relevante es la imposición de la condena penal, no la comisión de unos hechos, ni el inicio del proceso penal, ni cualquier otra circunstancia».

Inseguridad jurídica

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, el Supremo ha incidido en que «carece de relevancia» el momento en el que tienen lugar los hechos y la participación en los mismos. A su juicio, «lo único cierto y seguro» tras la sentencia penal y «lo único relevante» a los efectos de la ley es que ha habido una «condena por sentencia, aunque no sea firme».

En este sentido, el tribunal ha subrayado que aceptar los argumentos del dirigente de Benamocarra y atenerse a la fecha de la comisión de los hechos para evitar que pierda el cargo «supone introducir un elemento de inseguridad jurídica no contemplado por la norma electoral».

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