Los mossos critican que el nuevo protocolo 'antiokupas' del Govern «es todo humo»
Los agentes insisten en que no pueden desalojar una vivienda bajo su propio criterio y que la autoridad judicial es quien debe tomar la última decisión
El protocolo «inédito» del Govern de Cataluña —tal como lo calificó el ‘conseller’ de Interior, Joan Ignasi Elena, en su presentación— para, entre otras cuestiones, hacer frente a los datos de okupación en esta comunidad autónoma, que acumula el 42,4% de los casos en todo el país, no ha convencido a los Mossos d’Esquadra. Fuentes policiales critican, en conversación con THE OBJECTIVE, que este plan, lejos de dar seguridad a la actuación de los agentes, da continuidad a las dudas a las que suelen enfrentarse en episodios de okupación. En otras palabras, «no cambia nada». «Es una venta de humo», sentencian.
Antes de desalojar una vivienda, la principal incógnita que debe despejar un agente es si quienes habitan en su interior acaban de okuparla, es decir, si se trata de un delito flagrante [reciente]; o si, por el contrario, estas personas ya han constituido morada en el inmueble okupado. De esa decisión depende una actuación o no. Y es ahí donde los mossos o cualquier otra policía, en el caso de otras comunidades autónomas, se arriesgan a cometer un posible delito si allanan, a la fuerza, la vivienda de otra persona.
El nuevo Protocolo Normalizado de Trabajo (PNT) de la ‘Conselleria’ de Interior de Cataluña pone sobre papel algunas pautas de actuación para los agentes ante este tipo de situaciones, jurídicamente ambiguas, pero que, según critican fuentes policiales, ya se llevaban a cabo desde que los casos de okupación comenzaron a crecer en España. Desde 2017, según datos del Ministerio del Interior, se han disparado un 63%. 2021, en concreto, registró la cifra de okupaciones (17.274) más alta de los últimos cinco años.
¿Cómo detectar un delito flagrante?
¿Cómo detectar un delito flagrante? Pues bien, la PNT recomienda a los mossos observar si los okupas han forzado la cerradura o si han entrado por la ventana; preguntar a testigos que puedan declarar cuándo entraron; o comprobar si ha sonado una alarma de seguridad. Si comprobado todo lo anterior, hay indicios suficientes, los mossos deben actuar para sacar a los okupas sin acudir a la autoridad judicial. Si, por el contrario, no hay garantías suficientes, los agentes deben recomendar al propietario a poner una demanda judicial.
Un protocolo prácticamente idéntico al que el Ministerio del Interior puso en marcha en septiembre de 2020, y que supuestamente eliminaba el plazo de 48 horas para que los agentes procediesen a echar a los okupas de la vivienda, en casos en que el delito fuese flagrante. Dos años después, no se emplea en ninguna jefatura ni comisaría de Policía. Y en Cataluña, aseguran fuentes de los Mossos, ira por el mismo camino: «Nosotros no podemos desalojar una vivienda bajo nuestro propio criterio. La autoridad judicial es quien debe tomar la última decisión. Era así y así seguirá siendo».
«Un bulo»
«Fue un bulo. Nunca existió ese protocolo. Se intentó maquillar la situación ante la que nos encontrábamos siempre, pero siguen existiendo las mismas dudas. Así que se hace como se hacía antes», señala también un mando de Policía Nacional sobre el plan de Marlaska. El protocolo de Grande-Marlaska apunta que si el inmueble okupado no constituye morada, se trata de una usurpación, y que si el delito no es flagrante, hay que solicitar el desalojo al juez. Y ahí es donde radica la principal incertidumbre de los agentes.
«¿Cómo podemos saber si se trata de morada o no? El protocolo de 48 horas es más una interpretación de reconocer o no la vivienda como morada legalmente reconocida por los okupas. No podemos arriesgarnos a desalojarlos y que un juez después diga lo contrario. Al policía se le deja en un limbo legal en el que tiene que decidir…», sostienen estas fuentes.
En definitiva, todo sigue igual. Ni se desaloja en un primer momento, ni en 48 horas. Las fuerzas de seguridad trasladan a la autoridad judicial las denuncias y es el juez el que decide desalojar o no el inmueble okupado como medida cautelar una vez se inicia el proceso. En ningún caso, insisten las fuentes policiales, los agentes desalojan a los okupas sin haber trasladado el caso al juzgado. El PSOE ha propuesto recientemente una modificación legislativa para que los jueces puedan desalojar a los okupas en un plazo máximo de 48 horas desde que lo pide el propietario o se recibe el atestado policial, tanto en los casos de allanamiento de morada como de usurpación.