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La realidad ‘okupa’ en España: 48 casos al día y un proceso sin fin para el propietario 

Las okupaciones se han disparado un 63% en los últimos cinco años. 17.274 casos frente a los 10.619 contabilizados en 2017, según datos del Ministerio del Interior

La realidad ‘okupa’ en España: 48 casos al día y un proceso sin fin para el propietario 

Afectados por la okupación se manifiestan frente al Congreso. | Europa Press

Los okupas de Helena subarrendaron su propia vivienda en el barrio de Salamanca, en Santa Cruz de Tenerife. Así, de un día para otro, se encontró con que los inquilinos celebraban fiestas privadas en la piscina de la azotea del edificio, hasta el punto de repartir flyers por la calle para captar a nuevos asistentes. Cuando esta canaria intentó echarlos, los okupas le dijeron que «era rica y debía mantenerlos». Poco después, la denunciaron a ella y a su madre y a su hermano por agresiones y amenazas. 

Gemma decidió arreglar un problema de humedades en su piso en el barrio barcelonés de Congreso después de que sus últimos arrendatarios finalizasen el contrato. El albañil comenzó a ir varios días hasta allí hasta que, semana después, no pudo entrar en la vivienda. Habían cambiado la cerradura. Los okupas se acababan de instalar. Esta catalana llamó a los Mossos d’Esquadra pero, para su sorpresa, no los desalojaron porque llevaban asentados más de 48 horas. 

Los casos de estas mujeres son solo dos casos de los cientos que se registran cada año en España. Un problema que, aunque no afecta a una gran parte de la población, supone un proceso largo y costoso en la mayoría de ocasiones para las víctimas, según explican los expertos. El modus operandi siempre es el mismo. Los okupas tratan de pasar inadvertidos durante los primeros días, con el objetivo de que pasen 72 horas y puedan demostrar que ya están establecidos. En paralelo, los dueños del inmueble se encuentran con las puertas de la justicia cerradas

La ley impide desahuciar a familias con menores, algo a lo que suelen recurrir siempre estos criminales. Si todo lo anterior se cumple, los propietarios solo podrán deshacerse de los okupas mediante una orden judicial. Es entonces cuando todo se complica. Se obliga al propietario a entrar en un proceso civil o penal, que puede alargarse años, mientras que los usurpadores disfrutarán, sin problemas, de la casa, de justicia gratuita y, en último termino, no perderán nada. 

Los datos

Aunque, durante los primeros siete meses de 2022, okupación de viviendas han descendido respecto al mismo periódico del año pasado, los datos siguen siendo preocupantes. España ha registrado 10.220 delitos de este tipo, según los últimos datos del Ministerio del Interior, a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.  Lo que se traduce en que, cada 24 horas, 48 viviendas se okupan en algún punto del país. 

La estadística sitúa a esta Cataluña como la más afectada por este delito, seguida de Andalucía (1.498 casos), Comunidad Valenciana (1.270) y Madrid (912). En datos generales, las okupaciones han descendido un 5,43% respecto al año pasado (10.220 casos frente a 10.807, hasta julio), pero siguen disparadas un 63% respecto a 2017, cuando se registraron 10.619. 2021 registró la cifra de okupaciones (17.274) más alta de los últimos cinco años.

El balance del departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska no diferencia la casuística entre delitos de usurpación o allanamiento. Principalmente, porque los agentes no especifican la falta, quien lo hace es el juzgado posteriormente. El primer caso se trata de okupaciones de viviendas vacías, propiedad de bancos o grandes empresas. En segundo, de viviendas habituales particulares. 

Más agilidad judicial

Fuentes expertas en este ámbito evitan llevar este problema al extremo, y matizan que la mayoría de casos corresponde a usurpaciones. Pero también advierten del coste, tanto a nivel económico como psicológico, que puede conllevar el proceso para el propietario de una vivienda. Consciente de esta lacra, incluso el PSOE ha propuesto una modificación legislativa para que los jueces puedan desalojar a los okupas en un plazo máximo de 48 horas desde que lo pide el propietario o se recibe el atestado policial, tanto en los casos de allanamiento de morada como de usurpación. 

Una medida que llega después de que las que supuestamente aprobó, en septiembre de 2020, el departamento de Grande-Marlaska, pero que finalmente, según avanzó este diario, han quedado en agua de borrajas. Tras el primer verano de la pandemia, y con él, el aumento de okupaciones, tanto la Fiscalía General del Estado como Interior, anunciaron una serie de normas para agilizar la expulsión de los okupas. 

En el primer caso, su entonces titular, Dolores Delgado, reclamó a los fiscales reforzar su intervención en defensa de los derechos de las víctimas por los delitos de allanamiento y usurpación de bienes inmuebles y recurrir con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en el ordenamiento jurídico. Delgado quería evitar que se retrasase la salida de los delincuentes de las casas okupadas y poder restablecer el legítimo derecho del denunciante que, mientras se tramita su procedimiento judicial, se ve desprovisto de su vivienda durante largo tiempo.

Sin protocolo policial

Por su parte, el Ministerio del Interior puso en marcha un nuevo protocolo de actuación policial que eliminaba el plazo de 48 horas para proceder a echar a los okupas de la vivienda por parte de los agentes, solo en los casos en que el delito fuese reciente y sin importar el tipo de vivienda, tanto primera como segunda residencia. La realidad, dos años después, es que ese supuesto plan no ha llegado a ninguna parte. Mejor dicho, no se emplea en ninguna jefatura ni comisaría provincial de Policía, según aseguran las fuentes consultadas por THE OBJECTIVE.

«Fue un bulo. Nunca existió ese protocolo. Se intentó maquillar la situación ante la que nos encontrábamos siempre, pero siguen existiendo las mismas dudas. Así que se hace como se hacía antes», sostiene un inspector de Seguridad Ciudadana a este periódico. El protocolo de Grande-Marlaska apunta que si el inmueble okupado no constituye morada se trata de una usurpación y que si el delito no es flagrante hay que solicitar el desalojo al juez. Y ahí es donde radica la principal incertidumbre de los agentes.

«¿Cómo podemos saber si se trata de morada o no? El protocolo de 48 horas es más una interpretación de reconocer o no la vivienda como morada legalmente reconocida por los okupas. No podemos arriesgarnos a desalojarlos y que un juez después diga lo contrario. Al policía se le deja en un limbo legal en el que tiene que decidir…», sostienen las mismas fuentes.

En definitiva, todo sigue igual. Ni se desaloja en un primer momento, ni en 48 horas. Las fuerzas de seguridad trasladan a la autoridad judicial las denuncias, y es el juez el que decide desalojar o no el inmueble okupado como medida cautelar una vez se inicia el proceso. En ningún caso, según insisten las fuentes policiales, los agentes desalojan a los okupas sin haber trasladado el caso al juzgado.

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