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El independentismo recela de la reforma penal: «Sanciona otro 1-O sin necesidad de violencia»

Los partidos y entidades separatistas creen que la reforma es un arma de doble filo porque facilita la vuelta de Rovira, pero criminaliza la «participación política»

El independentismo recela de la reforma penal: «Sanciona otro 1-O sin necesidad de violencia»

Mónica Terribas y David Fernández en un acto de Òmnium Cultural | Europa Press

Junts per Catalunya y la CUP, así como las entidades de referencia del secesionismo catalán, ANC y Òmnium Cultural, no comparten el optimismo del Govern con la reforma del Código Penal que el Gobierno de coalición ha presentado este viernes en el Congreso. Las bases críticas de ERC, representadas por el Col·lectiu Primer d’Octubre, también recelan de que este cambio legal signifique un avance para el independentismo. Y desde Waterloo, Carles Puigdemont ha lanzado el mensaje de que es una «trampa» de Sánchez que, en realidad, busca concretar en el Código Penal que un eventual nuevo referéndum unilateral sea ilegal, sin dejarlo a la interpretación de los tribunales. «La reforma criminaliza otro 1-O y sanciona la ocupación de colegios electorales aunque no haya violencia», denuncian las fuentes consultadas por THE OBJECTIVE.

Desde su perspectiva, la «violencia» del 1-O se debió en exclusiva a la intervención de la Policía Nacional y la Guardia Civil, y creen que la Justicia interpretó de manera muy laxa este concepto para que encajara en el tipo penal de la sedición. Por esto, avisan de que la nueva reforma del Código Penal ya no requerirá ni siquiera que exista esta violencia ni los «tumultos» del 20 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía, episodio que fue clave para condenar a los políticos por sedición.

Uno de los artículos que genera desconfianza entre estos sectores del separatismo es el artículo 557 bis, que queda redactado como sigue: «Los que, sin hacer uso de violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código».

20-S: acto nuclear para la condena

De acuerdo con las voces más críticas del independentismo, esta introducción en el Código Penal abre la puerta a que una ocupación de los colegios electorales (ya que son edificios) en los términos del 1-O podrían ser considerados delito. En especial, si causan «una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal». Y a su juicio pone cualquier otro acto de «reivindicación pacífica» ante el riesgo de ser sancionado.

Jornada del 20 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía de la Generalitat. | Agencias

En el año del 1-O y los posteriores, el independentismo insistió en que los referendos dejaron de estar penalizados en 2005. En aquel año, el Congreso, con el apoyo de todos los grupos a excepción del PP, derogó tres artículos del Código Penal por el que se sancionaban con penas de entre tres a cinco años de cárcel e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares.

Y en el juicio del procés en el Tribunal Supremo el núcleo central de la sedición se halló en los acontecimientos del 20 de septiembre ante la consellería de Economía. Fue uno de los momentos que se consideró que hubo «actuaciones tumultuarias» por parte de los manifestantes.

Desórdenes públicos agravados

Uno de los ideólogos de esta reforma legal es Jaume Asens, jefe de filas de En Comú Podem en Madrid. El líder ‘morado’ ha sostenido que el delito de desórdenes públicos agravados no puede aplicarse a los hechos del 1-O porque este delito «exige de violencia e intimidación».

No obstante, sus socios socialistas han matizado que sí que se podría aplicar en esa jornada de votación, pero con las penas actuales de un máximo de cinco años de cárcel. A este respecto, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, afirmó el pasado jueves durante el anuncio de la reforma que los hechos de 2017 en Cataluña continuarían siendo delito.

Cuando se juzgó la causa del procés en el Tribunal Supremo, los magistrados dejaron claro en su sentencia que aquellos hechos no eran un mero episodio de desórdenes públicos, sino que eran actos de sedición.

‘Doctrina Maza’: la sedición impropia

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha alertado a través de sus redes sociales de que «una vez se pueda hablar con serenidad más allá de la propaganda, nos daremos cuenta de la trampa que han pactado», y citaba el concepto de «intimidación» y «actos preparatorios» como una especie de maniobra del Gobierno para volver a perseguir cualquier disidencia política.

Y es que estos sectores del independentismo consideran que el 1-O fue un ejercicio de «participación política». En este sentido, ven la posición de ERC como un «reconocimiento de que lo que hicieron en 2017 era ilegal».

Estas voces ven la reforma como una arma de doble filo: contentan a ERC al facilitar la vuelta de Marta Rovira al tiempo que corrigen aquello que quedaba inexacto en el corpus legal durante los acontecimientos de otoño de 2017. En este sentido, se retrotraen a unas declaraciones del fiscal José Manuel Maza en septiembre de 2017, en las que lamentaba que con la reforma penal de 1995, y la eliminación del delito de sedición impropia, se cargaban este tipo de hechos acometidos sin necesidad de violencia.

«El problema es que en 1995 se suprimió el delito de sedición impropia, que era esto mismo que está ocurriendo ahora de intentar retirar del Estado español una parte de nuestra nación sin violencia ni actitudes tumultuarias. Mi opinión es que eso supuso que decisiones contra la ley tan graves como ésta quedaran con penas muy leves», afirmó entonces Maza.

Todo dependerá de cómo quede el texto final. Primero debe registrarse la modificación en el Congreso, pasar los trámites y el proceso de enmiendas hasta su votación final. Al tratarse de una ley orgánica, se requiere de una mayoría absoluta en el Congreso.

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