El Supremo tendrá poco margen de maniobra en la revisión de casos de la 'ley del solo sí es sí'
En los casos en los que el tribunal haya dicho en la sentencia que condenó por la pena mínima porque cree que es el castigo justo, los jueces no podrán hacer nada
La conocida como ‘ley del solo sí es sí’ ha supuesto la práctica desaparición del delito de abuso sexual para integrarlo en el de agresión sexual, lo que ha propiciado un desplome de penas que está obligando a revisar condenas firmes pero que también impactará en las sentencias recurridas, un camino que desemboca en el Tribunal Supremo (TS), si bien a la hora de aplicar la nueva ley tendrá un margen de maniobra limitado porque tendrá que ceñirse al caso concreto.
Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Eso implica que los ya condenados podrían beneficiarse de un límite inferior más bajo en la horquilla penal, lo que ha suscitado que tanto de oficio como a petición de las defensas los jueces y tribunales hayan empezado a revisar las sentencias firmes (las que ya no se pueden recurrir) porque el Código Penal (CP) impone en su artículo 2.2 que debe aplicarse siempre la ley más favorable al reo.
En esos recursos contra condenas firmes, las fuentes advierten de que los jueces están condicionados por la sentencia, porque al estar ya cerrada no pueden discutir los hechos que el tribunal sentenciador consideró probados y los que no, ni cuestionar la valoración penal que hizo de ellos.
Las fuentes subrayan que en los casos en los que el tribunal haya dicho expresamente en la sentencia que condenó por la pena mínima porque cree que es el castigo justo, los jueces que tengan que revisar estas condenas prácticamente no tendrán margen de maniobra. «Serán matemáticas», ilustran, añadiendo que la operativa consiste en reemplazar la que antes era la pena más baja por el nuevo límite inferior.
El código penal del 95
Fuera de estos casos, es decir, cuando el fallo no les ate a la pena inferior, las fuentes indican que los jueces sí podrán modular las penas que deban revisar, aunque siempre condicionados por la sentencia firme.
En este sentido, recuerdan que la disposición transitoria quinta introducida en la reforma penal de 1995 establece que «dicho jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial».
Y que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este CP cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo CP».
Primeros casos en el Supremo
La ‘ley del solo sí es sí’ impactará también en las sentencias que no son firmes y están recurridas, bien en apelación, bien en casación ante el Tribunal Supremo, lo que empujará a estos tribunales a estudiar los efectos de la nueva ley en los fallos donde confirmen o modifiquen estas condenas.
Las fuentes hacen hincapié en que nuevamente se tendrá que analizar el caso concreto, porque aunque no son sentencias firmes el tribunal tampoco puede realizar un nuevo juicio ni desbaratar el relato de hechos probados. La interpretación irá de la mano con la casuística, resumen.
Se espera que la Sala de lo Penal del TS se pronuncie en menos de un mes sobre la nueva ley por los recursos de casación que tiene pendientes, entre ellos el de un hombre de 53 años que fue condenado a 12 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Baleares por una agresión sexual a su sobrina menor de edad en 2014 en Mallorca. La defensa ha pedido a la Sala Segunda que rebaje la pena por el ‘solo sí es sí’.
Además, el próximo 29 de noviembre la Sala Segunda estudiará los recursos de casación del ‘caso Arandina’. El Tribunal Supremo se ha dirigido a la Fiscalía, las demás acusaciones y las defensas de los ex jugadores condenados por delitos de agresión sexual, para que se pronuncien sobre si consideran que la ley del ‘solo sí es sí’ puede afectar a la sentencia.