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Primeras rebajas de penas a condenados por agresión sexual gracias a la ley del 'solo sí es sí'

El CGPJ ya avisó de las reducciones de penas con la nueva ley impulsada por Irene Montero

Primeras rebajas de penas a condenados por agresión sexual gracias a la ley del ‘solo sí es sí’

La ministra de Igualdad, Irene Montero | Eduardo Parra (Europa Press)

La Ley de Garantía de la Libertad Sexual -o ley del solo sí es sí-, impulsada por el Ministerio de Igualdad y que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, ya está provocando las primeras reducciones de penas por delitos sexuales. Los magistrados recuerdan en sus fallos que las leyes solo tendrán efecto retroactivo cuando beneficien al reo, como es el caso. Por ese motivo se aplican estas reducciones.

Por un lado, la Audiencia Provincial de Madrid ha reducido la pena a un acusado condenado a seis años y nueve meses de prisión por delitos sexuales. La Justicia ha decidido dejar sin validez las tres penas impuestas por los delitos de abuso sexual continuado, «al no ser constitutivo de delito con la nueva normativa», según la sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

Sí que le mantiene la pena impuesta por dos delitos de abusos sexual -seis meses de prisión por cada uno de ellos- y un delito de posesión de pornografía infantil -tres meses de prisión-. De esta manera, su condena inicial pasa de seis años y nueve meses a un año y seis meses, lo que significa que, al haber sido condenado en enero de 2022, ya habría visto cumplida su pena.

Similar rebaja (de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses) se aplicó a un hombre condenado por un delito de abuso sexual hacia su sobrina de cuatro años, decisión que ha supuesto su «inmediata libertad». La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone «una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis».

Pero estas rebajas no son un caso aislado. La Audiencia Provincial de Madrid también ha reducido dos años la condena que impuso en 2021 a un acusado de abusar sexualmente de su hijastra de 14 años. De esta manera, el acusado, que se enfrentaba a una condena inicial de ocho años de cárcel, verá su pena reducida a seis años por agresión sexual, ya que con la reforma de Irene Montero, en este delito convergen ahora tanto las antiguas agresiones como los abusos. Así lo ha adelantado El Mundo, que asegura que esta rebaja de condena fue pedida por el abogado del acusado tras la entrada en vigor de la nueva regulación, el pasado 7 de octubre.

Asimismo, también ha acordado reducir la pena de seis a cuatro años a un hombre que fue condenado por agresión sexual en marzo de 2021, según un auto del 4 de noviembre al que ha tenido acceso El Confidencial.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reducido en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó a una mujer que conoció a través de la red social Tinder, en virtud también de la nueva ley. El imputado había sido condenado a seis años de prisión por la comisión de un delito de agresión sexual, además de dos años y medio de prisión como autor de otro delito contra la intimidad, sentencia que no ha sido modificada. De esta forma, el TSXG fija la pena impuesta por ambos delitos en seis años y medio.

De casi siete años a año y medio para un profesor por abusos

Más drástica es la reducción de la condena de seis años y nueve meses que la sección 15 de la Audiencia de Madrid impuso a un profesor por varios delitos de abusos sexuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sexual a cambio de dinero. La sentencia, que también le imponía una condena por posesión de pornografía infantil, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

En este caso, el tribunal deja sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sexual continuado debido a la destipificación de uno de los delitos, el 182, que castigaba a aquel que, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18.

La Sala explica que este artículo ha sido destipificado con la reforma, «de forma que el consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito», excepto si se ha empleado violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, que, dicen los magistrados, «no es el caso».

En el caso de los abusos sexuales cometidos contra dos alumnos menores de 16 años, el tribunal reconoce que la nueva redacción del artículo 181.1, que castiga al que realice actos sexuales con un menor de 16 años y también los actos realizados por el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del acusado, sí incluye penas superiores (de dos a seis años) a la fecha en la que se cometieron los hechos.

Sin embargo, el tribunal mantiene, por ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, junto a la de posesión de pornografía infantil, dejan el castigo en año y medio de cárcel.

El CGPJ ya avisó de las reducciones de penas con la nueva ley

De esta manera se confirma que la norma implica reducciones a la baja en las condenas por violación, tal y como lo advirtió tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en 2021 como THE OBJECTIVE de la mano de expertos penalistas.

El CGPJ explicaba en su informe que en el tipo básico de agresión sexual se establecía una pena de uno a cuatro años mientras que la anterior lo marcaba en la horquilla de uno a cinco años. En caso de violación, la ley del solo sí es sí prevé una pena de prisión de cuatro a 10 años mientras que antes se penaba de seis a 12 años y en el caso de abusos sexuales con penetración con penas de cuatro a 10 años.

Igual ocurre con los tipos agravados en agresión sexual que con la reforma van de dos a seis años mientras que antes la horquilla era de cinco a 10 años. En cuanto al tipo agravado de violación pasa de una horquilla de 12 a 15 a una pena de siete a 12 años.

Igualdad niega la rebaja de penas

La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha defendido innumerables veces la ley del solo sí es sí y ha asegurado que «es inexacto» que con ella se rebajen las penas, contradiciendo a lo que dicen los expertos y el propio CGPJ.

«Es inexacto completamente decir que se bajan las penas, porque hay penas que se introducen o, las penas de acoso por ejemplo, todas suben», aseguró a la prensa el 2 de marzo de 2020 durante la exposición ‘El voto de las mujeres’ organizada por el Ministerio de Igualdad y el Instituto de la Mujer.

Asimismo, en un hilo en twitter, la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, calificó a las noticias publicadas advirtiendo de la rebaja de penas con la nueva ley como «bulos machistas».

«Estos bulos machistas que solo hacen crecer el terror sexual pretendiendo desincentivar la denuncia son la reacción a la reducción del margen de impunidad que van a dejar de tener a partir de ahora los agresores. Frente a esto, verdad y justicia feminista», escribía en Twitter.

A su parecer, la ley del solo sí es sí «coloca a las víctimas en un lugar más seguro de cara a acreditar la violencia que han sufrido, tener los apoyos necesarios para evitar la revictimización durante el proceso judicial y garantizar su reparación».

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