Una juez aplica la ley del Menor a un condenado por ser más beneficiosa que la del 'solo sí es sí'
La sentencia le sanciona a dos años de libertad vigilada. Con la nueva norma, el joven tendría que cumplir un año completo de internamiento
La aplicación de la ley del solo sí es sí con los menores de edad sigue en el candelero. El Juzgado de Menores de Jaén ha condenado a un menor de edad a dos años de libertad vigilada y le prohíbe acercarse o comunicarse durante otros dos años con su víctima, otra menor, por un delito de abuso sexual con penetración. Las medidas que ha aplicado la juez son las previstas por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, que son más beneficiosas para el acusado que las penas previstas en la actual Ley Integral de la Libertad Sexual, por la que habría sido condenado a pasar un año completo privado de libertad en un centro de internamiento.
La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, considera probado que los hechos tuvieron lugar en agosto de 2021, aunque el menor negó desde el principio haberlos cometido. El Juzgado sostiene que no solo existieron relaciones sexuales, sino que la víctima no prestó su consentimiento. Así lo entiende la magistrada del caso tras valorar de forma minuciosa las pruebas y, en especial, el testimonio de la menor, que ofrece «un relato detallado de los hechos, creíble, persistente y ausente de ningún ánimo de venganza».
La pena impuesta al acusado echa más gasolina a la situación que han denunciado en los últimos días diversos jueces de Menores y la Fiscalía. Los expertos consideran que la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí en octubre endurece las sanciones para jóvenes de 16 y 17 años, mientras que disminuye las de los adultos. Al menos 17 condenados se han visto beneficiados de una rebaja de sus penas con la aplicación de la nueva norma, impulsada por el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero.
La responsabilidad del menor
El problema radica en la disposición final séptima de la ley del solo sí es sí, que modifica la responsabilidad de los menores de edad. Esta establece que los menores que cometan delitos de especial gravedad, como los que atentan contra la vida, el terrorismo y la libertad sexual, se les impone necesariamente una medida de régimen cerrado de uno a ocho años y el primero tienen que pasarlo obligatoriamente en un centro de internamiento.
Jueces de Menores como Eva Saavedra, titular del Juzgado de Menores número 2 de Madrid, sostiene que la ley del solo sí es sí implica una paradoja, ya que los jóvenes entre 16 y 17 años que cometan un delito sexual leve estarán obligados a pasar el primer año de la condena en un centro de internamiento. En cambio, por la misma conducta, un adulto podría reducir su pena e, incluso, sustituirla por una multa.
De hecho, la Fiscalía ya observó un «agravio comparativo» en las sanciones para adultos y menores de edad que se aplican con la nueva norma. Por esa razón, el fiscal de sala coordinador de Menores, Eduardo Esteban Rincón, emitió en septiembre una nota interna indicando a sus compañeros que no la aplicaran de forma «automática», sino que realizaran una «interpretación integradora» con la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor para evitar castigos mayores a jóvenes de 16 y 17 años que a adultos.
Es justo lo que ha sucedido con el condenado en Jaén. La víctima relató que accedió a realizarle una felación en plena calle por
temor a la reacción que podría tener el acusado, que pertenecía a su grupo de amigos y mantenía una relación sentimental con otra chica del círculo de amistad. El Juzgado de Menores jienense destaca en la sentencia la importancia de determinar el consentimiento, que debe deducirse de forma inequívoca de los hechos, pues en el caso concreto la víctima, ante la insistencia del menor y por temor a su reacción, no mostró resistencia física, lo que no equivale a consentimiento.
La sentencia afirma que ha quedado probado que la menor se negó de forma reiterada y constante a las proposiciones sexuales que le efectuó el acusado, y ello resulta deducirse no sólo de su declaración, sino de que el propio menor afirma en un mensaje interceptado que se lo preguntó «mil veces», lo que quiere decir que mostró su insistencia de forma reiterada pese a advertir que la menor no quería participar en los hechos que le proponía.
Libertad vigilada
Al condenado se le aplica la legislación vigente en la fecha de comisión de los hechos, que para el tipo previsto en el artículo
181.1 y 3 del Código Penal no era necesariamente de internamiento cerrado (única medida a imponer tras la modificación operada por la ley del solo sí es sí). El menor acusado podrá cumplir la condena en un régimen de internamiento semiabierto como libertad vigilada. De esa manera, la juez aplica la ley más beneficiosa para el reo.
Se opta por esta medida en atención a la situación normalizada del menor, con la cual se pretende evidenciar el reproche penal por la comisión de los hechos que atentan contra la libertad sexual de la víctima y asimismo conseguir la finalidad socioeducativa, que es el objetivo de la ley del Menor. La sentencia impone al condenado y a sus padres de forma solidaria la obligación de indemnizar a la víctima con 8.000 euros, que sufre síntomas depresivos y postraumáticos ya que su agresor forma parte de su círculo íntimo.