Dos condenados por violación y agresión sexual, excarcelados por la ley del 'solo sí es sí'
Los magistrados han adoptado esta decisión porque entienden que, en estos casos, la nueva ley es más favorable al reo, una revisión que rechazaba la Fiscalía
Los magistrados han adoptado esta decisión porque entienden que, en estos casos, la nueva ley es más favorable al reo, una revisión que rechazaba la Fiscalía
La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado este jueves un auto por el que rebaja en dos años, de seis a cuatro años, la pena impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual constitutivo de violación, y ha acordado su inmediata excarcelación, ha informado el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).
La Sección Primera de la Audiencia alicantina invoca los fundamentos jurídicos del auto la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de noviembre de 2022, en el marco del denominado ‘caso Arandina’ y hace constar expresamente en la sentencia que emitió el 2 de diciembre de 2010 que imponía al reo la “pena mínima” prevista por el legislador para ese delito.
De esta forma, al ser más favorable para él, ahora aplica la pena mínima que contempla para el mismo delito el Código Penal tras la reciente reforma operada por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
“A los penados asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas, por lo que en el supuesto de autos procede la revisión de la condena impuesta en la sentencia por el delito previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal y la reducción de la pena impuesta por ese delito”, precisan los magistrados.
El penado en este caso fue condenado, junto a otros acusados, a un total de 13 años, 9 meses y dos días de prisión desglosados de la siguiente manera: seis años y un día por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal, seis años y un día por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y un año, nueve meses y un día de prisión por un delito continuado de falsedad documental.
La Audiencia declaró probado que el hombre, que regentaba un locutorio y una carnicería en localidades de la comarca alicantina de la Marina Alta, cobraba dinero a compatriotas marroquíes para facilitarles la entrada en España con documentación falsa entre los años 2005 y 2006.
También queda en libertad un agresor sexual de Vigo tras rebaja de 5 años en la pena
La Audiencia de Pontevedra ha rebajado de doce a siete años de cárcel la condena a un agresor sexual de Vigo (Pontevedra) en aplicación de la nueva Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como ley del ‘solo sí es sí’, lo que ha implicado su puesta en libertad, ya que el hombre ha cumplido más de once años de prisión.
Los magistrados han adoptado esta decisión, según ha trasladado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, porque entiende que, en este caso, la nueva ley es más favorable al reo; una revisión que rechazaba la Fiscalía.
En la resolución, la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra explica que al acusado se le impuso en su día la pena mínima aplicable al caso, algo que se especificaba en la sentencia.
Tras la reforma legal, esa pena mínima se ha fijado en siete años -no en doce- y, al haber cumplido más de once años de prisión, el acusado debe quedar en libertad.
El tribunal asegura que procede la revisión de la condena porque el Código Penal establece que tendrán efecto retroactivo «aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».
La Fiscalía rechazó esta revisión alegando, según apunta el tribunal, que «tradicionalmente se ha considerado que, en caso de ser modificados los límites máximos y mínimos de una pena, por efecto de una reforma, la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción«.
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Fuente: EFE