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El TC recalca su protagonismo para "limitar la capacidad de actuación del legislador cuando exceda de los márgenes constitucionales"

El Constitucional ha dado a conocer este miércoles el auto en el que se recogen los argumentos por los que frenó la parte judicial de la reforma del Código Penal

El TC recalca su protagonismo para «limitar la capacidad de actuación del legislador cuando exceda de los márgenes constitucionales»

El Constitucional ha dado a conocer este miércoles el auto en el que se recogen los argumentos por los que frenó la parte judicial de la reforma del Código Penal

El Tribunal Constitucional, por mayoría de 6 a 5 de sus magistrados, frenó la semana pasada la tramitación parlamentaria de los cambios impulsados por el Gobierno en el modo de elección de sus jueces al considerar que el poder legislativo no está «exento o liberado de subordinación a la Constitución» y que corresponde al TC velar por que respete los límites de la Carta Magna.

Así figura en el auto, notificado este miércoles, en el que el tribunal paralizó de manera cautelarísima y a petición del PP la tramitación de dos enmiendas que pretendían modificar el sistema de elección del TC, una decisión sin precedentes adoptada por una ajustada mayoría (la de los seis jueces conservadores frente a los cinco progresistas, que han emitido un voto particular).

Como consecuencia de esta decisión, los partidos del Gobierno de coalición anunciaron que presentarían una proposición de ley para seguir adelante con esos cambios de cara a desbloquear la renovación del TC. Una renovación que finalmente ya se ha desencallado al nombrar el martes el Consejo General del Poder Judicial a sus dos candidatos.

La resolución subraya el papel del TC como «intérprete supremo de la Constitución», «independiente» a los demás poderes, también el legislativo, y «garante último» de su equilibrio, incluyendo la posibilidad de «limitar la capacidad de actuación del legislador cuando éste exceda los márgenes constitucionales».

Pese a que se trata de un auto de admisión a trámite de un recurso, el TC avanza que la introducción de las enmiendas afectaba «indubitadamente al bloque de constitucionalidad», y que estaba «en juego» la «integridad del procedimiento legislativo en la regulación de una cuestión fundamental», dicen, «como es la designación de magistrados del Tribunal Constitucional». Explica que, «de proseguir la tramitación parlamentaria» sin retirar las enmiendas, la vulneración de derechos denunciada por los diputados «devendría irreversible, ya que esa lesión se habría consumado» al aprobarse la ley y el «eventual otorgamiento de amparo» no tendría efectos.

El auto, ponencia de Enrique Arnaldo, subraya que el legislador debe «respetar los límites materiales y formales» de la Carta Magna y el TC tiene que controlar el «cumplimiento de esos límites». Lo contrario supondría admitir una «zona inmune al control de constitucionalidad». Defiende que la «cuestión controvertida» del recurso del PP «no afecta en lo más mínimo al ejercicio de la función legislativa del Parlamento», dado que lo que tiene que resolver el tribunal cuando dicte sentencia es si la tramitación del procedimiento se ajustó a la Constitución.

En opinión de la mayoría del TC, la vulneración de derechos aducida por el PP no carece de verosimilitud dado que debe haber una «correlación material» entre una enmienda y el texto que modifica. En este caso, se trataba de enmiendas a la reforma del Código Penal, que introducían cambios en otras dos leyes orgánicas: la del Tribunal Constitucional y la del Poder Judicial.

Estas enmiendas abogaban por eliminar la mayoría de tres quintos del CGPJ necesaria para nombrar a magistrados del TC, acabar con el trámite por el que el TC debe avalar la idoneidad de los nuevos magistrados y habilitar la opción de renovar por sextos y no por tercios.

El auto rechaza que el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, y Antonio Narváez -dos magistrados que tienen el mandato caducado y contra quienes Unidas Podemos presentó una recusación- tengan «interés directo o indirecto» en el recurso, razón por la que no aceptaron abstenerse del asunto, y censuran además que la petición de apartarse no se presentase contra los otros dos magistrados que serán también renovados: «No caben recusaciones selectivas».

 
 
 
 
 
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Fuente: EFE

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