Cerco al enchufismo en la Policía: un juez exige aclarar por qué se impidió ascender a un mando
El TSJ de Madrid exige a la Policía Nacional que evalúe de nuevo a un subinspector al que suspendió en una oposición sin dar explicación alguna hace cuatro años
Cerco al enchufismo en la Policía Nacional. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha obligado a la Dirección General de la Policía a justificar el suspenso a un subinspector en el concurso oposición de ascenso a inspector al que se presentó en junio de 2019. En la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados exigen que se convoque de nuevo al tribunal calificador que le evaluó hace cuatro años para que revise su calificación en una prueba práctica y motive los errores que condujeron a la expulsión del opositor del proceso selectivo, cosa que no hizo tras la realización del ejercicio.
El agente recurrió ante los tribunales su calificación en la oposición al considerarla irregular, después de que en su expediente administrativo no apareciesen los criterios de corrección por los que no había superado el examen. En el documento, según acredita la resolución judicial, no se explicaba cómo había alcanzado los 4,53 puntos asignados, ni la calificación que había obtenido por separado en cada una de las cuatro preguntas de las que constaba la prueba. Circunstancias que, señalan magistrados, impiden «llevar a cabo un control sobre la realidad y adecuación de las puntuaciones otorgadas».
En el recurso, el agente pedía la anulación del acto por no haberse publicado anteriormente los parámetros de evaluación; un aprobado en el ejercicio práctico y tener la opción de acceder al curso de formación profesional de inspector de Policía Nacional toda vez que su puntuación final en el concurso oposición «fuera suficiente». La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, no obstante, ha estimado parcialmente la pretensión del recurrente. El tribunal ha invalidado el suspenso del perjudicado por «falta de motivación» y ha exigido a los examinadores que razonen en todos sus aspectos la nota del subinspector, defendido por el gabinete jurídico Suárez – Valdés.
Los magistrados argumentan que deben estimar en parte la reclamación puesto que si «se procediera a la anulación por no haberse publicado previamente los criterios de corrección —un punto que descartan— el resultado no sería la declaración de apto en el ejercicio, ya que este último sería anulado. De modo que «la consecuencia de la ausencia de motivación no puede ser un aprobado, sino la retroacción de efectos para que por el tribunal se explique y motive la puntuación asignada», razona el TSJM.
La Policía oculta otros expedientes
El tribunal basa principalmente su decisión en la negativa por parte de la Dirección General de la Policía a facilitar la copia de expedientes de otros aspirantes que sí superaron el concurso oposición en 2019. Una petición que, dicen los magistrados, habría permitido comprobar si la calificación del subinspector era acorde a los resultados de su examen o no. El departamento policial se justifica en que esa demanda va contra «la Ley de Transparencia y el derecho a la privacidad de los aspirantes no litigantes».
El TSJ de Madrid, no obstante, insiste en que esas razones son «infundadas» y «contradicen reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo». «El derecho del participante en un proceso de selección a obtener copias de su examen y de los exámenes del resto de participantes fue ya declarado por el TS en Sentencia del 6 de junio de 2005, la cual declara el derecho de acceso, en un supuesto en el que ni siquiera se solicitaba tal acceso, para interponer recurso administrativo».
En los mismos términos, recientemente, otra sentencia del Alto Tribunal en 2020 también afirma que los «participantes en procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo tienen derecho a acceder a la documentación del mismo reunida en el expediente, incluida la relativa a las valoraciones de los aspirantes con los que compiten», recuerda el tribunal.
«Criterios ilógicos»
En cualquier caso, señala el fallo, resulta patente que faltando una motivación, «no es posible discernir si el juicio técnico plasmado en la puntuación aplicada se movió dentro de los márgenes de apreciación que resultan tolerables en muchas ramas del saber especializado o, por el contrario, respondió a criterios que pudieran resultar no asumibles por ilógicos o carentes de total justificación técnica; como tampoco puede constatarse si ese mismo juicio fue o no igualitario».
Es decir, sin un criterio definido por la Policía Nacional, resulta imposible aclarar si la calificación que obtuvo el subinspector fue acorde a su prueba o si fue arbitraria. Y por este motivo, los jueces obligarán al tribunal a examinar de nuevo, aunque con la prueba realizada desde hace cuatro años, al perjudicado.