Una juez permite por primera vez a una presa usar el 'satisfyer' para masturbarse en prisión
La interna reivindicó su «derecho a la libertad sexual» después de que la cárcel se lo negase por ser un objeto «peligroso»
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Pamplona ha autorizado a una presa a usar el satisfyer, un conocido juguete erótico femenino, mientras cumple pena en la prisión navarra, después de que este centro se lo prohibiese al considerarlo un artículo peligroso. La dirección del penal se lo requisó porque el «uso compartido» del vibrador podía «propagar enfermedades entre internos» y, al mismo tiempo, ser «un riesgo para los funcionarios que tenían que inspeccionarlo por exponerles de manera innecesaria a patógenos y bacterias», según reza la sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
Ante esto, el pasado dos de junio, la reclusa, a través de su abogada, interpuso un recurso contra la denegación de la solicitud de uso del satisfyer, requisado en el Departamento de Ingresos del Centro Penitenciario de Pamplona I. En el escrito, la interna reivindicaba «su derecho a la libertad sexual» y señalaba que el penal navarro no podía alegar razones de seguridad porque el objeto «tenía una peligrosidad nula». Ahora, la juez penitenciaria le ha dado la razón y le permite usar el succionador de clítoris bajo ciertas condiciones. Entre ellas, que no lo comparta con otras compañeras. Una decisión judicial sin precedentes.
Frente al criterio del Ministerio Fiscal, que acoge la tesis defendida por la dirección de la prisión navarra, considerando la medida «proporcional y necesaria», y pide el archivo del expediente; la juez considera, sin embargo, que el objeto en cuestión «no debe suponer un peligro para la seguridad u ordenada convivencia en tanto que se le puede ser facilitado a la interna en momentos concretos». Por ejemplo, por la noche, según expone, y después «serle retirado el resto del tiempo». En otras palabras, el juzgado señala que el Centro Penitenciario debe ser el que se encargue de su custodia, siempre sin negarle el uso a la reclusa.
Retirar las pilas
En la misma línea, la magistrada argumenta que el satisfyer «no supone peligro para la salud, por cuanto no debe introducirse ni tener un contacto directo con nada, sino que debe colocarse encima de la la zona en cuestión». Esto es que no se trata de un vibrador común, sino de un succionador sexual.
No obstante, reza el fallo, teniendo en cuenta «que no es posible tener un absoluto control del correcto uso del objeto por la interna», será suficiente con que se «le retiren las pilas», o, «si se prefiere retirar el objeto como tal, que se lave con agua y jabón tras su uso para ser desinfectado». En otras palabras, para controlar su uso, según expone la juez, serán los funcionarios quienes se encarguen de estas inspecciones.
Prohibido el uso compartido
La juez sí prohíbe, sin embargo, el uso compartido del juguete sexual. De modo que solo pueda ser utilizado por su propietaria, quien deberá hacerlo sin «producir molestias a otras internas» y «cuando el personal encargado de retirarlo utilice guantes y pueda ser lavado también después». Por lo que, insiste el tribunal, el objeto «no conllevará un riesgo para el personal. O no al menos mayor riesgo que el se asume con cortaúñas, abrelatas, maquinas de depilar o cuchillas de afeitar…».
La sentencia señala que el uso del satisfayer no está expresamente prohibido por las normas de régimen interior del Establecimiento, pues de acuerdo con la información que proporciona el fabricante, resulta que el objeto «es un artículo de plástico, estanco, que no alberga en su interior y, que, además, funciona con las pilas», que como ha indicado la juez, pueden retirarse.
El punto 51 del Reglamento Penitenciario considera artículos y objetos no autorizados todos aquellos que pueden suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud, las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa, los que contengan alcohol y los productos alimenticios, así como los que exijan para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro. Respecto a esto último, el tribunal subraya que el centro «cuenta con rayos X o escáner» para comprobar si existe un riesgo deterioro del satisfyer.
¿Cuánto podrá usarlo?
Por último, «sin perjuicio de poder ser revocada la autorización en caso de que la interna haga un mal uso del satisfyer», la jueza establece una serie de condiciones bajo las que podrá emplear el citado juguete sexual. Podrá utilizarlo siempre que «no lo comparta con otras usuarias»; «lo use en momentos concretos en un ámbito de intimidad (a determinar por el personal)»; «debiendo facilitar la posterior retirada de pilas por el personal de prisiones que las custodiara» y «lavándolo con agua y jabón antes de entregarlo a los funcionarios».
Para justificar su decisión, entre tanto, la juez menciona la sentencia 89/1987 del Tribunal Constitucional que dice: «Es obvio que la sexualidad pertenece al ámbito de la intimidad, que es incluso uno de sus reductos más sagrados, pero lo que Derecho puede proteger, y el nuestro, afortunadamente protege, es la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres (…). Se pueden tal vez, considerar ilegítimas, como violación de la intimidad y por eso también degradantes, aquellas medidas que la reduzcan más allá de lo que la ordenada vida de la prisión requiere».
Lo expuesto, en opinión de la juez, supone que no deben permitirse aquellas medidas que reduzcan la intimidad «más allá de lo que la ordenada prisión requiere». Y «no autorizar el satisfyer reduciría esa esfera, a juicio de quien suscribe, precisamente «más allá de lo necesario», concluye el tribunal.