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Varapalo judicial a Interior: avalan que un policía pueda trabajar tras superar un trastorno mental

La Audiencia Nacional tumba el dictamen del tribunal médico por ignorar los informes favorables que presentó el agente

Varapalo judicial a Interior: avalan que un policía pueda trabajar tras superar un trastorno mental

Un policía, en la entrada de la Audiencia Nacional. | EP

Varapalo judicial contra el Ministerio del Interior. La Audiencia Nacional ha tumbado un dictamen del Tribunal Médico de la Policía Nacional que acordó la incapacidad permanente de un agente tras padecer un traumatismo craneoencefálico y posteriormente una enfermedad mental por la que fue ingresado en una unidad psiquiátrica. En la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados critican el informe oficial porque, a su juicio, ignoró las pruebas médicas favorables que presentó el funcionario policial afectado, y que acreditaban la recuperación de sus patologías. De este modo, el juzgado ha ordenado retrotraer el procedimiento para que la Policía Nacional vuelva a examinar de nuevo las capacidades del agente.

En marzo de 2021, la Secretaría de Estado de Seguridad resolvió jubilar de forma anticipada al agente Y. G. M., con la consiguiente pérdida de la condición de funcionario, porque, según argumentó el tribunal médico de la división de personal de la Dirección General de la Policía, «la evolución del diagnóstico mostraba que los procesos neuropsiquiátricos eran de manifiesta gravedad, con evidente vulnerabilidad funcional y tendencia a la recurrencia clínica». 

Ante esto, el agente alegó que los técnicos del cuerpo incurrían en «manifiesto error» a la hora de valorar sus enfermedades y su incidencia en su desempeño profesional, aportando como pruebas siete informes médicos y otros dos periciales que concluían que la patología del policía «había sido superada, no existiendo contraindicación que le imposibilitase para el desempeño de las funciones propias del cargo, al menos las de carácter burocrático». Interior, sin embargo, volvió a desestimar sus pretensiones, y el afectado, asistido por el abogado Antonio Suárez-Valdés, decidió recurrir ante los tribunales. 

Cuestionan el informe de Interior

Dos años después, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso el agente. Si bien ha acordado que la Policía Nacional vuelva a realizar un reconocimiento médico al recurrente tras cuestionar la veracidad del informe oficial, los jueces no pueden entrar, como solicita el agente en la demanda, en «su reingreso con las limitaciones que correspondan a su situación médica» habida cuenta de que esto último «precisa de un informe técnico sanitario que valore nuevamente al recurrente», apuntan. 

En cualquier caso, los magistrados dan validez a los informes presentados por el policía jubilado en la causa. Entre ellos, uno médico que expone que tras sufrir un trastorno craneoencefálico grave, «la evaluación neuropsicológica aportada es francamente buena». Para lo cual reseña otros informes neurológicos de enero a septiembre de 2021, el alta psiquiátrica en julio de 2021, y la retirada paulatina de medicación psicótropica hasta julio de 2021, cuando deja de tomar definitivamente fármacos.

También otro dictamen pericial, firmado por otro especialista en Neurología, que, tras detallar toda la información médica examinada, neurológica, psicológica y TACs realizados, y realizar una exploración neurológica del paciente «explica que ha existido una recuperación cerebral que se ha sobrepuesto a las lesiones sufridas». 

La ley de clases pasivas

Una serie de evidencias que, advierte la Audiencia Nacional, no cumplen con las condiciones para acordar la jubilación anticipada, según establece el artículo 28 de la Ley de Clases Pasivas. Para acordar la incapacidad, la citada norma requiere varios requisitos: «que la lesión o proceso patológico, somático o psíquico; esté estabilizado; sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad y que imposibiliten totalmente el desempeño de las funciones propias del Cuerpo, Escala, plaza o carrera». 

Por tanto, indica la sentencia, para declarar la incapacidad permanente basta, conforme a ese precepto, que se padezca una enfermedad con el alcalde y las características referidas». Pero, añaden, « si la evolución posterior de la lesión es favorable e incluso hay una recuperación total de la patología psiquiátrica, no puede mantenerse que se tratara de un proceso crónico, irreversible o de incierta reversibilidad». 

«Todas estas reflexiones vienen a cuestionar la veracidad del informe médico oficial, haciendo dudar a este órgano jurisdiccional de las conclusiones que alcanza en cuanto a la irreversibilidad del trastorno padecido, y, por ende, de la entidad de la incapacidad estimada», critica la Sala. Pues, consideran los magistrados, una vez «desaparecida la causa objetiva que motivó la jubilación, debería haber solicitado la rehabilitación para someterse a tribunal médico».

«Queda cuestionado de modo indudable el diagnóstico del Tribunal Médico», llega a afirmar la Audiencia Nacional. De modo, que, «en consecuencia, procede la estimación parcial de la demanda y la anulación de las resoluciones recurridas a los efectos de que se retrotraiga el procedimiento y se realice un nuevo reconocimiento médico a Y. G. M.». 

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