Varapalo judicial a Interior: el SUP abre una vía para que miles de agentes cobren un plus
La Justicia reconoce el derecho de una policía de la UPR a cobrar el mismo plus que sus homólogos en otras jefaturas
Sentencia histórica para los derechos laborales de los agentes de la Policía Nacional. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJM) ha estimado el recurso de una agente de la Unidad de Prevención y Respuesta (UPR) de la Jefatura Superior de Policía de Extremadura que pedía equiparar un complemento de su sueldo con el que cobraban otros funcionarios, con el mismo puesto que la recurrente, en otras jefaturas de Policía, y que era hasta 2.000 euros superior dependiendo del caso, según señala la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
La agente reclamó el cobro completo de ese extra salarial en el complemento singular específico comparado con otros territorios a la Dirección General de la Policía, alegando diversas sentencias judiciales. Sin embargo, en una resolución, fechada el 22 de febrero de 2021, el jefe de personal del departamento dirigido por Francisco Pardo, desestimó su pretensión. De este modo, la agente de la UPR de Extremadura, asistida por el gabinete jurídico del Sindicato Unificado de Policía (SUP) recurrió la resolución por vulnerar el principio de igualdad. Ahora, un año después, los magistrados le han dado la razón y han reconocido el derecho de la policía a cobrar el mismo plus. También con efecto retroactivo.
Un fallo que abre la puerta a que miles de agentes, en la misma situación que la recurrente, también puedan hacer frente a ese agravio salarial. «Es una gran victoria judicial, a mismo trabajo, mismo salario», reconocen desde el SUP. En la contestación a la demanda, la Abogacía del Estado se opuso a la misma alegando que «no se vulneraba el principio de igualdad al existir diferentes entre los puestos de trabajo que se comparaban». Por este motivo, durante el periodo probatorio, el TSJ de Extremadura solicitó a la Administración «las razones que justificaban la diferencia retributiva entre los dos puestos de trabajo, cuya denominación y características en el catálogo de puestos de trabajo eran similares, a excepción del complemento específico». Interior, sin embargo, nunca despejó ese interrogante.
Sin parámetros
En la sentencia, los magistrados no «discuten» que corresponde al departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska la determinación de estas retribuciones y que pueden existir diferencias que tengan en cuenta factores «como la potenciación de las plantillas por el crecimiento de población, conflictividad social, necesidad de despliegue en las capitales de provincia y en las ciudades de mayor importancia demográfica y socioeconómica (..)». El problema, no obstante, señala el TSJ es que la Administración «nos ofrece elementos o parámetros que no concreta en cada uno de los puestos de trabajo, no conociéndose realmente los factores tenidos en cuenta en cada puesto de trabajo».
La Sala de lo Contencioso Administrativo solito a la Policía la justificación concreta y motivada de la diferenciación entre los complementos de destino y específicos de los puestos de coordinador de servicio —el puesto que ostenta la recurrente— según las distintas jefaturas superiores del cuerpo. Sin embargo, insisten los magistrados, Interior «no expresa justificación alguna que permita conocer el motivo de asignar distintos complementos». Es más, el documento que presentó la Abogacía hablaba de otros puestos, en concreto, de Jefe Grupo de Análisis Inteligencia UTI de las plantillas de Madrid y Toledo y no a los puestos de coordinadores de servicios sobre los que se pedía la información.
Distintos pluses pero mismo trabajo
La conclusión, por tanto, a la que llegan los magistrados en base a la información aportada por la Dirección General de la Policía es que «ha otorgado distintos complementos a puestos de trabajo con iguales funciones y responsabilidades y con esta actividad ha infringido el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española».«En este proceso está probado que las funciones del Coordinador de Servicios son las mismas en las diferentes Jefaturas Superiores de Policía, sin que la Administración, dada la facilidad de la prueba, haya acreditado que concurren diferencias y tampoco ha ofrecido justificación alguna real para fijar diferencias retributivas», zanjan.