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La Justicia obliga a Interior a destinar a un cabo a un puesto cercano a su casa tras negárselo

El TSJM ha fallado que el agente tenía derecho preferente de elección por haberse quedado previamente sin destino

La Justicia obliga a Interior a destinar a un cabo a un puesto cercano a su casa tras negárselo

Un guardia civil, en una imagen de archivo. | EP

Varapalo judicial al Ministerio del Interior por privar a un cabo de la Guardia Civil de un puesto que le correspondía por derecho. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha obligado a la Dirección General del Instituto Armado a anular la resolución de vacantes de provisión por antigüedad de 2021 en la Comandancia de Cáceres por la que se adjudicó al afectado un destino que, en realidad, había elegido como última opción, cuando la correspondía el puesto que había marcado como primero, más próximo a su domicilio familiar.

El agente, señalan los magistrados en la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, tenía derecho preferente de elección por haberse quedado previamente sin destino tras una actualización del catálogo de puestos por el proceso de la equiparación salarial en el cuartel en el que trabajaba, según dictan las propias normas del instituto armado en estos casos. Una petición que la Administración, sin embargo, le negó porque consideraba que el guardia civil solo podía optar a una vacante de todas ellas, la de nueva creación, porque en ese momento estaba destinado de manera forzosa en un puesto de la Comandancia de Toledo y no había superado el plazo mínimo de permanencia en dicha ocupación. 

Ante esto, el cabo decidió recurrir la decisión de la Dirección General porque consideraba que el cómputo del plazo mínimo de permanencia en su anterior destino debía partir «del anterior destino al que ocupó tras la adaptación orgánica con carácter forzoso y no ya de esté último —el de la Comandancia de Toledo—, que no debía generar plazo de permanencia, toda vez que ello le posibilitaría haber accedido a puesto pedidos con preferencia al que finalmente le habían adjudicado», señala la resolución judicial.

Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha estimado el recurso del agente, asistido jurídicamente por la abogada Silvia Dominguez García (SDG Abogados), y ha dado la razón al agente que, tras la anulación de la convocatoria de puestos, ya ha tomado posesión de la plaza que eligió como primera opción en la provincia de Cáceres.

Los problemas del cabo en Almería

Para justificar esta decisión, los magistrados hacen alusión al momento en que el agente «se vio incurso en los problemas derivados de la modificación del catálogo por el proceso de equiparación salarial en el puesto de Almería en el que trabajaba. Y «ese este contexto mostró su no voluntariedad de permanencia en el destino, quedando en situación de pendiente de asignación con el derecho preferente», según reza el artículo 50.1b del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. 

Un derecho que, señala el TSJ de Madrid, comporta que «el personal que se vea afectado por una adaptación orgánica y no muestre su voluntariedad en los casos en los que sea perceptiva, tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad e unidades de la misma provincia (…)». «Además, si dicho personal ocupará un destino con requisito de una calificación profesional que tenga vinculado el cumplimiento de una servidumbre, tendrá igualmente derecho preferente con carácter absoluto para ocupar cualquier destino de concurso de méritos en unidades de ls misma provincia donde radicará su destino…»

Sin tiempo mínimo de permanencia

De modo que, apuntan los magistrados, «la redacción de este precepto no parecer ofrecer dudas de que incluye a todo el personal afectado por adaptación orgánica a quien se atribuye derecho preferentemente absoluto». El hecho de que el agente estuviese en situación de activo pendiente de asignación y después fuese  destinado forzoso a cubrir una vacante «no puede dar lugar a la pérdida del derecho preferente reconocido en el momento de dictase la resolución correspondiente». 

Este privilegio, remarcan, no se ve «impedido por el destino forzoso obtenido en su momento». «El tiempo de cumplimiento de destino forzoso se fija en un año, pero no puede afectar a quien se ha visto ya afectado por la situación anterior y se ha visto obligado a ocupar un puesto vacante en otra provincia». Así lo establece precisamente también el reglamento: «El personal que resulte, o pudiera resultar, afectado por la disolución o adaptación orgánica de unidades, así como por reducciones en su relación de puestos orgánicos, estará igualmente exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino desde la fecha de la resolución que acuerde la citada disolución». 

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