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Economía

Multan a Indra con 13,5 millones por un cártel en licitaciones de tecnologías a la Administración

El Supremo avala la sanción de la CNMC por una infracción continuada en contratos públicos entre 2005 y 2015

Multan a Indra con 13,5 millones por un cártel en licitaciones de tecnologías a la Administración

Sede de Indra. | Europa Press

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este lunes una multa de 13,5 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso a Indra por una infracción consistente en la creación de un «cártel en diversas licitaciones públicas de servicios de tecnologías de la información en España».

La sanción impuesta por la CNMC el 26 de julio de 2018 declaró acreditada una infracción única y continuada «muy grave» de los dos artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constitutiva de cártel, en licitaciones convocadas, entre otros organismos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Además de a Indra, declaró responsables a otras empresas y situó las prácticas acreditadas entre 2005 y 2015.

En una sentencia fechada el pasado 26 de junio a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal rechaza el recurso de la empresa Indra contra un fallo de septiembre de 2023 de la Audiencia Nacional. En 2018, la CNMC declaró acreditada una infracción única y continuada muy grave constitutiva de cártel en licitaciones convocadas por diversos organismos públicos del Estado, entre ellos la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Además de a Indra, la autoridad de Competencia declaró responsables a otras diez empresas y situó las prácticas acreditadas entre 2005 y 2015. Según la resolución de la CNMC, el modo de operar comprendía el conocimiento anticipado de las licitaciones públicas gracias a contactos en el seno de las propias Administraciones contratantes. También se detectó la utilización instrumental de uniones temporales de empresas (UTE) junto a compromisos de exclusividad y de no concurrencia en ofertas alternativas para distorsionar el mercado.

En su recurso, Indra alegaba que la CNMC no investigó el papel de las administraciones públicas convocantes, lo que según la tecnológica le impidió acreditar que su actuación quedaba exenta de la prohibición. El Supremo considera que la participación de una administración no es condición de la excepción y que la acreditación de los requisitos incumbía a la empresa con independencia de que se investigara a terceros.

La Sala concluye que la exención de la ley no dependía de la investigación del papel de las administraciones, sino de la concurrencia de los requisitos que el precepto establece y que la recurrente no probó. Por ello, la sanción se sustenta en la propia conducta de la compañía, sin que la falta de indagación a las entidades públicas afecte a su validez ni a su graduación, añaden los magistrados. La falta de investigación del papel de las administraciones contratantes «no afecta a la validez de las sanciones impuestas a las empresas que han participado en el cártel», zanja finalmente el Tribunal Supremo.

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