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El Supremo fijará los criterios para indemnizar a los afectados por las vacunas covid

Tras la sentencia extremeña, que dio la razón a un ciudadano, deberá fijar doctrina, pero son muchas las cuestiones a responder

El Supremo fijará los criterios para indemnizar a los afectados por las vacunas covid

Los afectados por las vacunas covid, minoritarios, han empezado a acudir a los tribunales. | Europa Press

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJExt), en la que se condenaba al Servicio de Salud de la región a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis por la vacuna Janssen contra la covid, abre la vía a que el Tribunal Supremo fije doctrina. El fallo, emitido a principios de mayo, deja abierta la puerta para que el organismo sanitario autonómico presente recurso de casación ante el Alto Tribunal.

La sentencia, aplaudida por muchos afectados, ha servido de estímulo para nuevas reclamaciones, pero la última palabra la tendrá la Sala Tercera del Supremo. La presentación de demandas por los efectos de las vacunas comenzó poco después de las primeras inoculaciones. A día de hoy siguen llegando a los juzgados. Algunas de ellas incluyen peticiones de indemnización millonarias.

El papel de la vacuna ha sido esencial para frenar la pandemia del coronavirus, pero una pequeña parte de la población sufrió efectos colaterales. El último Informe de Farmacovigilancia sobre Vacunas Covid que elabora el Ministerio de Sanidad recoge 84.650 notificaciones de acontecimientos adversos hasta enero de 2023. De estas, señala 14.003 consideradas graves y 500 con desenlace mortal. Las denuncias han llegado incluso en febrero a la Audiencia Nacional, como adelantó THE OBJECTIVE, en lo que supone una nueva vía de reclamación en el caso de una decisión positiva.

Vacunas covid en Alemania

Mientras, en países como Alemania los procesos están más avanzados. Las decisiones judiciales favorables superan el medio centenar, pero las reclamaciones interpuestas hasta ahora rondan las 12.000. En Reino Unido, está en marcha una demanda colectiva por los perjuicios ocasionados por la vacuna AstraZeneca. La resolución, que será clave, está pendiente.

El magistrado José Ramón Chaves, a título personal doctrinal, señala que el reciente fallo del TSJExt está razonado. Sin embargo, puntualiza: «Hay cuestiones sin respuesta que a título personal entiendo que quizá reciban acogida por el Tribunal Supremo». El magistrado, que elabora el blog judicial delajusticia.com, señala, que, teniendo en cuenta que la cuestión de vacunación es voluntaria, «podría dificultar culpar a quienes se limitan a proponernos una solución».

Chaves destaca también la cuestión del estado de la técnica. «Si al tiempo de aplicar la vacuna no se conocían los riesgos… ¿puede obligarse a responder a la Administración por ello? Señala que ley se cuida de excluir la responsabilidad cuando la ciencia y la técnica no permitían detectar el riesgo. En cuanto a la cuestión del eventual responsable, el magistrado se pregunta si se puede culpar al Servicio de Salud autonómico, que se limita a aplicar lo que ha informado favorablemente la Agencia española y la Agencia Europea del Medicamento

Por último, Chaves insiste en que en caso de que se confirme la «hipótesis» del criterio extremeño, «quienes hayan sufrido secuelas y lo demuestren y no haya pasado un año desde su estabilización podrían reclamar». 

La sentencia extremeña

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx confirmó el pasado mayo la sentencia que estimaba el recurso de una mujer que sufrió una trombosis a consecuencia de inocularse contra la covid la vacuna Janssen.

El Servicio de Salud extremeño alegó que desde que se puso la vacuna hasta que sufrió la trombosis habían pasado 56 días y que la paciente contaba con antecedentes familiares, por lo que no cabía responsabilidad. Pese a todo, el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres presentó una versión diferente.

Es clave que en cuanto a la responsabilidad de esos daños causados, la sentencia recoge que no hubo mala praxis ni lex artis, pero que sí responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad. «Al haberse producido los daños en el marco de esta campaña de vacunación global, en la que, junto al beneficio individual, se pretendía proteger a la sociedad en conjunto, no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos». «En estas circunstancias, debe ser el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, la que debe asumir los daños producidos», señala la sentencia.

Audiencia Nacional

En paralelo, la Audiencia Nacional admitió por primera vez la reclamación de un ciudadano que tras ser inyectado con la vacuna de AstraZeneca empezó a sufrir graves efectos secundarios. La relevante decisión de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo abre una nueva vía de reclamación a miles de ciudadanos afectados por las vacunas.

THE OBJECTIVE accedió al auto judicial y conectó con el abogado que ha llevado el caso. Ahora lo fundamental será el pronunciamiento del tribunal, que podría llegar en unos meses. Antes de la reclamación judicial ya se había pedido una indemnización a la Administración por daños que fue rechazada. El importe de la compensación reclamada ascendía a 91.991 euros.

En el auto, la Sala declara su competencia para el conocimiento del recurso. La demanda se presenta contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta frente al Ministerio de Sanidad, con fecha 30 de marzo de 2023. Ante el auto caben recursos de reposición.

El afectado, un hombre de 60 años y funcionario, recibió la vacuna AstraZeneca. Poco después empezó a notar síntomas y problemas de salud más allá de los que en ese momento consideraba «normales» el Ministerio de Sanidad. Su caso no es el único y a él se unen otras 16 reclamaciones pendientes que gestiona el abogado Alberto Masiá. Se trata de afectados con incapacidades absolutas o totales tras recibir el primer pinchazo de AstraZeneca.

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