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García Ortiz buscó apoyos a la desesperada: una fiscal votó en el quirófano y otra en Viena

También contó con Dolores Delgado, pese a que el Tribunal Supremo ha anulado sus dos nombramientos

García Ortiz buscó apoyos a la desesperada: una fiscal votó en el quirófano y otra en Viena

Álvaro García Ortiz. | Europa Press

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, buscó apoyos «hasta debajo de las piedras» para conseguir que la mayoría de la Junta de Fiscales de Sala avalase la aplicación de la amnistía en su totalidad, también en la malversación, a los encausados por el 1-O, entre los que se encuentra Carles Puigdemont. Y es que, este martes, se ha debatido en una extensa reunión, que ha durado más de cinco horas, si el generalato apoyaba el argumento de los fiscales del procés, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Javier Moreno y Fidel Cadena, que se decantaban por solicitar al Supremo que no aplique la amnistía a la malversación al entender que existió ánimo de lucro y solo lo haga con respecto a los delitos de desobediencia y los desórdenes públicos; o si, por el contrario, apoyaban la tesis del fiscal general que sostiene que se deben amnistiar todos los delitos a los líderes independentistas catalanes.

En la Junta de Fiscales de Sala han votado un total de 37 fiscales de los 39 que la componen, porque dos de ellosLuis del Río y Francisco Moreno– han justificado su ausencia por razones médicas. El resultado ha estado muy reñido. De hecho, el fiscal general ha tenido que recurrir a dos fiscales –que ni siquiera estaban presentes– para que votasen telemáticamente y conseguir una mayoría. Fuentes judiciales señalan que la fiscal Teresa Gisbert se ha posicionado a favor de Álvaro García a través de una llamada telefónica desde el hospital. «Ha votado por teléfono antes de entrar en quirófano, lo nunca visto», explican las mismas fuentes. Otra fiscal, Beatriz Sánchez, ha votado desde Viena, donde se encontraba de viaje.

Votos controvertidos

García Ortiz también ha tenido que recurrir al voto de Dolores Delgado, pese a que el Tribunal Supremo ha anulado sus dos nombramientos como fiscal de Sala Militar y fiscal de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos. Pero, el Gobierno no ha ejecutado aún la sentencia y la exministra socialista ha aprovechado para depositar su voto y ayudar a que la balanza se inclinase a favor de su sucesor al frente de la Fiscalía General del Estado.

Y es que, a pesar de haber buscado apoyos por todos lados, el resultado ha estado muy ajustado. Desde la Fiscalía, oficialmente, aseguran que ha sido el siguiente: 19 votos a favor, 17 en contra y una abstención. Esta última, de Antonio Vercher. Sin embargo, fiscales consultados por THE OBJECTIVE explican que en esos 19 votos a favor se está incluyendo el del propio fiscal general, que no debería computarse porque es sobre quien recae la última decisión. «Este comportamiento es antiestético», aseguran.

Pero, hay que añadir que, además del voto de García Ortiz, también se incluye el de Delgado, cuyo nombramiento ha sido anulado por el Alto Tribunal. Por tanto, si no se hubiese registrado su voto, al entender que son –cuanto menos– controvertidos, habría ganado por mayoría los que defienden que la amnistía no es aplicable a la malversación porque existió un enriquecimiento. La diferencia hubiese sido incluso aún mayor si García Ortiz no hubiese tenido que recurrir a la fiscal que estaba en el hospital ni a la que estaba de viaje.

Imposición de García Ortiz

Tras este enorme esfuerzo para conseguir el aval de la cúpula fiscal, García Ortiz ha encargado a la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, y al fiscal de Sala jefe de lo Penal de la Fiscalía del TS, Joaquín Sánchez-Covisa, que asuman la causa del procés y presenten el informe de la Fiscalía ante el Supremo.

La Junta de Fiscales se ha decantado por el criterio del fiscal general frente a la de los fiscales hasta ahora encargados de la causa del procés en el Supremo, que defendían que no era viable amnistiar la malversación de los encausados por el proceso independentista catalán, al entender que tuvieron ánimo de lucro y afectaron a los intereses financieros de la Unión Europea, lo que, a su juicio, dejaba este delito fuera de la amnistía.

La mayoría ha coincidido con el fiscal general en que, tras la entrada en vigor de la ley, «procede declarar amnistiadas la totalidad de las conductas que fueron y son objeto de dichos procedimientos, así como levantar las medidas cautelares que penden respecto de alguno de los encausados», lo que incluye la orden nacional de detención activa contra Puigdemont. Así las cosas, la Fiscalía enviará mañana su respuesta al juez instructor Pablo Llarena y al tribunal del Supremo que juzgó el procés, toda vez que culmina el plazo de cinco días que ambos dieron a las partes para pronunciarse sobre la aplicación de la amnistía.

La última palabra del Supremo

Pero la última palabra la tiene el Supremo. Tal y como ha adelantado THE OBJECTIVE, los magistrados del Alto Tribunal barajan no aplicar la amnistía al delito de malversación. La opción de acudir ante la UE empieza a perder peso porque los magistrados no tienen «dudas sobre la inaplicabilidad de esta ley en el delito de malversación», lo que convertiría en absurda una consulta prejudicial. De esta manera, según las mismas fuentes, si el tribunal no tiene dudas, no planteará una cuestión prejudicial y, por tanto, tampoco se levantará la orden de detención que pesa sobre los prófugos de la Justicia procesados por el procés.

Hay que recordar que tanto el tribunal sentenciador (formado por Manuel MarchenaAndrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo Ana Ferrer) como el instructor Pablo Llarena ya se pronunciaron sobre si existió ánimo de lucro durante el proceso independentista, tras la reforma del Código Penal por el que se derogó el delito de sedición y se modificó la malversación.

Existió ánimo de lucro

En enero del pasado año, el Supremo revisó la sentencia dictada en la causa del 1-O para determinar si la pena de inhabilitación impuesta a los condenados —no extinguida, puesto que el indulto parcial solo afectaba a las penas de prisión— debía ser sustituida por otras, asociadas a los nuevos tipos delictivos. La Sala Segunda mantuvo la pena de inhabilitación absoluta para el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y la exconsejera de Trabajo y Asuntos Sociales, Dolors Bassa, hasta 2031; y para los exconsejeros Jordi Turull y Raül Romeva hasta el 2030.

Los magistrados subrayaron que «nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro» y, por ello, concluyeron que «los hechos declarados probados en nuestra sentencia nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del artículo 433 del renovado Código Penal». Este es el tipo delictivo introducido en la legislación por el Gobierno de Pedro Sánchez para favorecer a los líderes del 1-O.

Del mismo modo, el magistrado Pablo Llarena dictó otro auto, tras la reforma del Código Penal, para los procesados en la causa declarados en rebeldía: Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat catalana; los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí; y la secretaria general de Esquerra Republicana de Catalunya, Marta Rovira. El juez mantuvo el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afectaba a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista.

El instructor sostuvo: «Si el dinero es un instrumento de cambio que permite concretar el contenido de la obligación recíproca de pago en algunas obligaciones onerosas, el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la administración, como cuando se atribuye a la administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan. En ambos supuestos, se dispone de los bienes públicos como propios y se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular».

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