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Cómo despolitizar la Fiscalía: lo que España debería aprender del resto de la UE

Bélgica, Italia o Alemania cuentan con mecanismos para preservar la independencia del Ministerio Público

Cómo despolitizar la Fiscalía: lo que España debería aprender del resto de la UE

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. | Agencias

La independencia de la Fiscalía es una de las grandes asignaturas pendientes del Estado de derecho en España. El sistema de designación del fiscal general, cargo que actualmente ocupa Álvaro García Ortiz, recae en el Consejo de Ministros: esta circunstancia, unida a la naturaleza jerárquica de esta institución, genera, según las fuentes jurídicas consultadas por THE OBJECTIVE, un excesivo control de este órgano por parte del poder ejecutivo.

Este modelo, que es distinto en el ordenamiento legal de otros países, aleja a España del resto del continente. Y es que lo que reclama la Unión Europea es una clara separación de poderes en la que la justicia y las instituciones encargadas de impartirla gocen de independencia para desempeñar su función.

Más allá del método de elección del fiscal general del Estado, que por recaer en el Ejecutivo genera dudas sobre la garantía de independencia, hay un segundo elemento que no se da en todos los países europeos. Se trata de la estricta jerarquía que impera sobre los fiscales rasos, que unida a la politización de la Fiscalía General, genera en España un sistema con deficiencias a ojos de Bruselas, con unos estrictos requisitos en lo que respecta a la separación de poderes.

«Los fiscales en sí todavía gozan de cierta independencia», aclara Pablo de Palacio, abogado y criminólogo, que aun así se muestra «muy crítico con que el fiscal general del Estado sea elegido desde el Consejo Ministros, porque la Fiscalía no solo acusa, sino que garantiza el interés general, y si ha de defender, también defiende, pero en el interés general, no el interés político del Gobierno de turno». Recuerda que, «a diferencia de la judicatura, los fiscales inferiores pueden recibir órdenes».

El letrado lamenta que «la Fiscalía está muy politizada» y que, cuando se da una diferencia de criterios entre el fiscal de Sala y el general, el primero puede elaborar un informe de motivos que acabe derivando en la convocatoria de una junta de fiscales de Sala, compuesta por 37 miembros. En la gran mayoría de casos, el resultado es favorable a los intereses de la Fiscalía General del Estado y el fiscal de Sala es reemplazado.

La UE exige independencia

«Que en un proceso penal o incluso civil tenga tanto peso, en el poder judicial, una instancia supeditada al poder político rompe la separación de poderes» y por ello defiende que «los fiscales debería escogerse entre ellos mismos», en línea de lo recomendado por Bruselas: «Desde la Unión Europea están diciendo que no solo la fiscalía, sino el Consejo General del Poder Judicial deben escogerse de forma totalmente independiente y, aunque no somos el único país que funciona de esta manera, la mayoría opta por garantizar la máxima independencia en las instituciones que participan de la justicia», remacha.

Anna-Clara Martínez, doctora en Derecho, coincide en que «sería conveniente modificar la forma en que se nombra al Fiscal General del Estado para reducir la influencia del ejecutivo y, por ende, las decisiones partidistas». Como propuesta viable, vislumbra «la convocatoria de un concurso de méritos que cumpla con los principios de transparencia y publicidad», un proceso que «permitiría la participación de organismos independientes en la valoración de las candidaturas, garantizando así una selección más imparcial y basada en méritos».

Bélgica: autonomía fiscal

«Una de las principales diferencias entre la Fiscalía española y la Fiscalía belga (parquet du procureur du Roi) radica en la descentralización y autonomía de la estructura belga», subraya Martínez. Añade que «en Bélgica, la Fiscalía está dividida en jurisdicciones locales (arrondissements judiciaires), y en cada una de ellas se nombra a un procureur du Roi (fiscal) responsable de su jurisdicción» y que «la coordinación de estas fiscalías locales la realiza el Colegio de Fiscales Generales, y existe un Fiscal General para asuntos de mayor gravedad como terrorismo o crimen organizado».

La jurista incide en que «esta estructura belga permite una mayor autonomía regional y operativa», y, además, «el nombramiento de los procureur du Roi es realizado por el Conseil Supérieur de la Justice mediante un procedimiento transparente y basado en méritos para garantizar la neutralidad». «Este consejo incluye tanto a magistrados como a no magistrados, lo que refuerza su imparcialidad y eficacia», algo que compara con la Fiscalía española, «más centralizada» y con un nombramiento más «influenciado por el poder ejecutivo».

La politización francesa

En Francia, aunque los fiscales están bajo la autoridad del Ministerio de Justicia, los nombramientos de los fiscales generales requieren la consulta del Consejo Superior de la Magistratura (CSM). En este caso, jueces y fiscales eligen a la mitad del consejo, y el poder político, solo a una cuarta parte.

Del modelo francés se suele criticar que la independencia judicial está amenazada por el nombramiento de jueces y fiscales por parte del Ministerio de Justicia, un sistema que puede abrir la puerta a injerencias políticas.

Independencia imperfecta: Italia y Francia

En Italia, los fiscales son seleccionados a través de un proceso gestionado por el Consejo Superior de la Magistratura (CSM), un órgano autónomo y predominantemente compuesto por magistrados. Esta estructura garantiza una independencia significativa del poder ejecutivo.

Mientras tanto, en Alemania, los fiscales son subordinados jerárquicamente al Ministro de Justicia de cada Estado federal. Sin embargo, en la práctica operan con un alto grado de independencia, debido a la tradición jurídica y la cultura profesional del país.

La independencia anglosajona

Más allá de la Unión Europea, existen otros modelos como el del Crown Prosecution Service (CPS) británico, cuya relación con el Gobierno está diseñada para ser independiente, con garantías institucionales que impiden la interferencia política directa en los casos específicos. El Director of Public Prosecutions (DPP) es nombrado por el fiscal general (Attorney General), quien a su vez es propuesto por el primer ministro, aunque con una considerable independencia operativa en la toma de decisiones, que deben estar basadas en pruebas y en la ley, sin interferencia política.

En Estados Unidos, los fiscales federales (US Attorneys) son nombrados por el presidente del país y confirmados por el Senado, mientras que los fiscales de distrito en los estados son generalmente elegidos por votación popular o nombrados por autoridades locales. A pesar del componente político en el nombramiento, se espera que actúen con independencia una vez en el cargo. El modelo anglosajón tiene a dejar algunos nombramientos de cargos como fiscales o comisarios de policía en manos de los votantes, algo que si bien los encasilla políticamente, deja su futuro en manos de la ciudadanía y no de un partido político.

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