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El Supremo inadmite las denuncias contra Díaz por entrevistarse con Puigdemont en Bruselas

El Tribunal no aprecia indicios de malversación, desobediencia, encubrimiento o ultrajes

El Supremo inadmite las denuncias contra Díaz por entrevistarse con Puigdemont en Bruselas

Archivo - La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz (2d) y el expresidente catalán Carles Puigdemont (2i). | SUMAR

El Tribunal Supremo ha acordado inadmitir y archivar, por no apreciar delito alguno, cinco denuncias y una querella presentadas contra la vicepresidenta segunda del Gobierno Yolanda Díaz por la reunión que mantuvo el pasado septiembre en Bruselas con el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.

En concreto, los magistrados de la Sala de lo Penal han rechazado las pretensiones de Sociedad Civil Catalana, la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción, la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Políticos y un particular, que dirigieron acciones legales contra Díaz por presuntos delitos de encubrimiento, de omisión del deber de perseguir delitos por una autoridad, de ultraje, malversación o traición.

En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, el alto tribunal ha estudiado las denuncias y querellas de forma conjunta y –conforme al criterio de la Fiscalía– las ha inadmitido al considerar que los hechos atribuidos a Díaz no son encuadrables en el tipo penal de ninguno de esos delitos.

«Los hechos que se imputan Yolanda Díaz no son encuadrables en el tipo penal de ninguno de los delitos que se imputan a la misma en las diferentes denuncias y querella acumuladas», han señalado.

Según los magistrados, no se trata de una actuación de una autoridad que, faltando a las obligaciones de su cargo, omita el deber de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables. Tampoco aprecia indicios de malversación ni de desobediencia, encubrimiento o ultrajes.

«Como se puede presumir de las informaciones publicadas, el hecho denunciado se enmarca en las negociaciones que se estaban llevando a cabo por los representantes de los distintos grupos parlamentarios para conseguir la investidura de un determinado candidato como presidente del Gobierno y resulta harto discutible que puedan ser incardinadas en ninguna de las conductas que los querellantes han considerado delictivas», han concluido los magistrados.

La reunión denunciada tuvo lugar el 4 de septiembre, cuando Díaz viajó a Bruselas «con el fin de reunirse presencialmente y públicamente con Carles Puigdemont». Según ha subrayado el Supremo, el encuentro tuvo cobertura mediática en la que se anunció las intenciones de aquel díalogo.

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