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Javier Zaragoza: «Si estuviera en la situación del Fiscal General habría dejado el cargo»

El fiscal del Tribunal Supremo, Javier Zaragoza, analiza la situación de la Justicia y el ‘caso Begoña Gómez’

Javier Zaragoza: «Si estuviera en la situación del Fiscal General habría dejado el cargo»

Javier Zaragoza. | Carmen Suárez

Con una dilatada trayectoria a sus espaldas, Javier Zaragoza fue uno de los firmantes del escrito en el que defendían, contra la opinión del Fiscal General del Estado, que la amnistía es inaplicable, además de inconstitucional. Por este motivo, Javier Zaragoza (Alcorisa, Teruel, 1955) fue apartado del procés, junto a los tres fiscales restantes. Como jurista, manifiesta su «sorpresa» y «desconcierto» ante la actuación de la fiscalía en el caso Begoña Gómez al tiempo que alerta sobre una situación institucional «preocupante» de la carrera Fiscal, una gran polarización y enfrentamiento en el Poder Judicial y confiesa que, si estuviera en la piel del Fiscal General del Estado, hubiera renunciado al cargo hace tiempo.

PREGUNTA.- ¿Cree que esta ley de amnistía cabe en la Constitución?

RESPUESTA.- A nuestro juicio, no. En el informe que elevamos los cuatro fiscales de Sala al FGE a finales de mayo, cuando se publicó la ley en el BOE, sosteníamos que la amnistía, tal como finalmente había quedado redactada, no era aplicable a esta malversación, que la ley era manifiestamente inconstitucional y que podría ser contraria al derecho de la Unión Europea.

La inconstitucionalidad deriva no solo de que no está prevista en la Constitución, sino también de que, en la elaboración de la Constitución de 1978, la Comisión Constitucional rechazó un par de enmiendas que proponían su incorporación a la Carta Magna. Es una institución de gracia que tiene un enorme calado y trascendencia, porque no solamente perdona las penas como el indulto -que, sin embargo, sí tiene un reconocimiento constitucional-, sino que supone borrar o eliminar el delito, lo que determina la completa exclusión del derecho penal. Además, supone neutralizar por completo el ejercicio de la función jurisdiccional cuya titularidad exclusiva está atribuida al Poder Judicial, de manera que si no existe una previsión constitucional expresa no parece lógico y razonable cercenar de raíz la función que la Constitución reconoce a otro poder del Estado.

 Se cita como precedente la ley de amnistía de 1977, pero lo cierto es que no tiene nada que ver con aquella, ni por su justificación política, ni por su encaje jurídico, porque la amnistía del 77 fue una medida absolutamente excepcional para un momento político histórico, que formaba parte del pacto fundacional de nuestra democracia y que tenía por objetivo la reconciliación nacional en el tránsito de un régimen autoritario a un régimen democrático. Es obvio que esta amnistía no es equiparable, ni tiene parecido alguno con aquella.

 También, una buena parte de nuestro informe acreditaba su inconstitucionalidad porque vulneraba derechos, principios y valores básicos de la Constitución: el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, el principio de la separación de poderes y el principio de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Su indeterminación y la deficiente técnica legislativa en el plano objetivo, subjetivo y temporal han puesto el resto.

Aplicación de la amnistía: «Los cuatro fiscales de Sala consideramos la orden del FGE improcedente y contraria a las leyes»

P.- El hecho de que el fiscal general aparte a fiscales de un proceso, como ha hecho con usted y otros de sus compañeros con el Procés, por discrepancias jurídicas, ¿es algo habitual?

R.- No es nada habitual aunque esté previsto estatutariamente. Este mecanismo se ha utilizado muy excepcionalmente en asuntos extraordinariamente relevantes, como ocurre con el procés. Este es un proceso penal con implicaciones políticas evidentes en el que, lamentablemente, se ha producido una clara diferencia de criterio y de posiciones jurídicas entre el Fiscal General del Estado (FGE) y los fiscales que estábamos encargados del asunto. Los cuatro Fiscales de Sala que hemos llevado el despacho del procedimiento, por cierto, sin interferencia alguna desde su inicio por ningún Fiscal General, considerábamos que la orden del FGE era improcedente y que era contraria a las leyes, en cuanto nos indicaba que debíamos realizar una interpretación y aplicación de la ley de amnistía no aceptable en atención a su verdadera motivación, al texto y a las propias disposiciones de la ley.

Aunque se nos decía que la voluntad del legislador (por una exigua mayoría de 177 frente a 172 votos) era amnistiar toda malversación relacionada con el procés, lo cierto es que la ley establecía unas condiciones en su artículo 1 (que no concurriera beneficio personal o patrimonial, que sí lo había en este caso como acertadamente razonó después el Tribunal Supremo) y unas exclusiones en su artículo 2 (entre ellas que no afectara a los intereses financieros de la UE) que impedían aplicar la amnistía a esta concreta malversación.

La discrepancia obligó a reunir a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, máximo órgano consultivo de la institución, en la que hubo una votación que fue muy igualada, porque la mitad de la Junta avaló nuestra posición basada en la inaplicabilidad de la amnistía, en la inconstitucionalidad de la ley y en su contradicción con el Derecho de la Unión Europea.

En esas circunstancias, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que el FGE tiene la última palabra, y que nos tiene que relevar del caso, porque no estábamos dispuestos a firmar ni a suscribir un informe contrario a lo que habíamos planteado. A partir de ese momento, quedamos fuera del asunto.

«Antes del 23-J era unánimemente aceptado que la amnistía era inconstitucional»

P.- ¿Cree que es la ley de amnistía es una norma jurídica elaborada de forma expresa para beneficiar a un grupo de políticos de los partidos independentistas catalanes?

R.- Esa era una de las objeciones fundamentales que expresábamos en nuestro informe, porque la amnistía determinaba el borrado o eliminación de los delitos y de todas sus consecuencias, pero las leyes que se les aplicaron no podían ser calificadas como injustas, ya que eran las leyes penales democráticas. Los hechos eran delictivos entonces y lo siguen siendo ahora. Esa es la gran contradicción de esta amnistía, ya que si hoy se cometen por cualquier persona o se llevan a cabo hechos similares a los que sucedieron en los meses de septiembre y octubre del 2017, aun con la misma intención y finalidad, habría que perseguirlos penalmente -como entonces- no como un delito de sedición, derogado por la ley orgánica 14/2022, pero sí como delitos de rebelión, desobediencia, desórdenes públicos o malversación de caudales públicos.

Una simple reflexión basta para adjetivar la razón de esta excepcional medida de gracia: antes de las elecciones del 23 de julio era unánimemente aceptado que la amnistía era inconstitucional, y nadie suscitó la necesidad de adoptar medidas para la normalización institucional, social y política de Cataluña. Parece evidente que la necesidad de formar una mayoría parlamentaria contribuyó decisivamente a este drástico cambio de posición.

Creo sinceramente que la mejor forma de normalizar la convivencia es cumplir con las leyes y respetar las decisiones judiciales. Esa es la base esencial de la democracia. 

«Antes de las elecciones, nadie hablaba de la urgencia de adoptar medidas para restaurar la convivencia en Cataluña»

P.- Los redactores de la ley de amnistía sostienen que la concordia y la reconciliación es el objetivo que mueve a la ley de amnistía. Los críticos, sin embargo, advierten de que es una ley redactada para conseguir los votos de los independentistas e investir a Sánchez presidente…

R.- Los hechos están ahí por mucho que se quiera cambiar el relato. Tampoco quiero entrar en valoraciones que sean estrictamente políticas, pero lo cierto es que antes de las elecciones nadie hablaba de la necesidad o la urgencia de adoptar medidas excepcionales para mantener o restaurar la convivencia en Cataluña. Y nadie sostenía que era constitucional.

Quiero recordar que la propia Comisión de Venecia cuando analizó esta amnistía declaró que una ley de amnistía no podía tramitarse por procedimientos de urgencia, que debía tener un respaldo mayoritario cualificado, que era necesario someterla a un debate público y transparente, y que era posible conceder una amnistía siempre que se persiguieran objetivos políticos importantísimos y excepcionales, y citaba expresamente como tales la unidad o la reconciliación nacional. Ninguna de estas condiciones ha sido respetada. Si tenemos en cuenta la crispación y la confrontación que la aprobación de esta medida ha generado en la sociedad española, no creo que pueda afirmarse -por mucho que el Preámbulo de la ley se esfuerce en ello- que esta amnistía tiene efectos balsámicos para la reconciliación. Lo que nos conduce a que la justificación puede ser otra bien distinta.

Javier Zaragoza. | Carmen Suárez

P.- ¿Cree que el Tribunal Constitucional (TC) frenará la aplicación de la amnistía?

R.- En estos momentos, quien ha frenado la aplicación de la amnistía a la malversación de fondos públicos -paradigma de la corrupción- ha sido el Tribunal Supremo sencillamente porque ha entendido que la malversación de fondos públicos de la causa especial no encaja en las previsiones establecidas por la norma para ser amnistiada. No me atrevo a pronosticar lo que hará el TC, pero lo que sí es seguro es que le llegará el asunto por tres vías distintas.   

La primera es el recurso de amparo, alegando una supuesta vulneración de derechos fundamentales frente a la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarla en este caso y a la decisión del magistrado instructor de no levantar las medidas cautelares, porque no es aplicable.

La segunda, la cuestión de inconstitucionalidad en cuanto los órganos judiciales competentes consideren que la norma es inconstitucional y condicionen la aplicación de la misma a la declaración de constitucionalidad del TC, trámite este que ya ha abierto el TS dando audiencia a las partes para que informen.

Y la tercera es el recurso de inconstitucionalidad que previsiblemente planteará alguna formación política. ¿Qué hará el TC con el recurso de amparo? Lo ignoro. Lo que sí está claro es que, respetando la posición del Tribunal Constitucional como máximo órgano en materia de garantías constitucionales, creo que es obligado respetar también que el Tribunal Supremo es el supremo órgano jurisdiccional en lo que se refiere a interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria.

Javier Zaragoza. | Carmen Suárez

Amnistía: «No estoy convencido de que la justicia europea nos vaya a dar la razón»

P.- ¿Y qué opina de la vía judicial a través de los tribunales europeos? ¿Cree que podrían ser esos tribunales europeos quienes acaben frenando o limitando la aplicación de la ley de amnistía?

R.- Esa posible contradicción con el derecho de la UE, en la medida que vulneraba el marco jurídico de la lucha contra la corrupción, era una de nuestras líneas de planteamiento en el informe. Pero no sé si se planteará la cuestión prejudicial ante el TJUE, porque parece que el Tribunal Supremo, por las resoluciones que ha dictado, no tiene intención de hacerlo.

Es posible que lo hagan otros tribunales u órganos jurisdiccionales en otras materias como el terrorismo. En todo caso, no estoy convencido de que la justicia europea nos vaya a dar la razón en estas cuestiones.

‘Caso Begoña Gómez’: «No creo que nos encontremos ante una investigación prospectiva, porque la Audiencia Provincial de Madrid la ha avalado en principio»

P.- ¿Sigue usted las informaciones que se están publicando sobre las actividades de Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno?

R.- Como cualquier ciudadano normal. Mi opinión es la que puede tener cualquier ciudadano que confía en que la igualdad ante la ley es un principio esencial del proceso penal sea quien sea el investigado. Es un asunto judicial, con lo cual quienes formamos parte del sistema de justicia penal debemos ser especialmente cautelosos y prudentes con lo que podamos decir. En cuanto a la decisión de no declarar, debo señalar que es un derecho del investigado cuyo ejercicio no le debe perjudicar en el proceso y forma parte de su estrategia de defensa.

Me parece obligado recordar que en estas situaciones lo correcto es dejar trabajar a los tribunales para que aclaren si esos hechos en apariencia delictivos lo son o no realmente, siempre tomando como punto de partida que la jurisdicción penal no está para valorar el carácter ético o estético de los comportamientos humanos, sino para dilucidar responsabilidades penales. No creo que nos encontremos en este caso ante una investigación prospectiva, porque la Audiencia Provincial de Madrid la ha avalado en principio.

Como también es necesario en estos casos respetar la actuación del poder judicial, cuya independencia se ve afectada muy seriamente por las intromisiones, injerencias y descalificaciones que habitualmente se producen -y este caso no es una excepción- desde el mundo de la política.

P.- ¿Qué opina de la decisión del juez de citar a declarar a Pedro Sánchez y de la reacción del presidente, enviándole una carta recordando que, por ser presidente del Gobierno, tiene derecho a declarar por escrito?

R.- No dispongo de suficientes elementos de juicio para dar una opinión fundada.

Javier Zaragoza. | Carmen Suárez

«Me ha generado sorpresa y desconcierto la actuación de la fiscalía en el caso Begoña Gómez»

P.- ¿Le ha sorprendido la actuación de la fiscalía en el caso de Begoña Gómez, la del juez instructor o la de la propia demandada, Begoña Gómez?

R.- Es muy difícil dar una opinión, pero debo reconocer -desde el más absoluto respeto a la postura que tome la Fiscalía y el FGE en este asunto- que me ha causado cierta sorpresa y desconcierto. Imagino que habrá razones para ello, pero he de confesar que, a lo largo de más de 40 años de ejercicio profesional, no he conocido un caso como este en el que, desde el principio, se cuestione la apertura de una investigación. Solo cuando el órgano judicial es incompetente -lo que no sucede aquí- o cuando los hechos manifiestamente no son delictivos debe rechazarse la apertura de la investigación, como dispone el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Desconozco las razones por las que se está actuando de esta manera, pero la mejor forma de esclarecer si los hechos y su relevancia penal es practicar las diligencias necesarias a tales fines, respetando escrupulosamente los derechos de la persona investigada.

Nuestra función es investigar la presunta comisión de hechos delictivos no impedir que se investiguen porque nadie está por encima de la ley.

P.- ¿Cree que existe indefensión, como alega la demandada?

R.- El investigado tiene derecho a alegar indefensión si considera que se ha producido como estrategia de defensa, lo que no quiere decir que la indefensión sea una realidad, máxime si se tiene en cuenta que la investigación está comenzando. Lo importante es que la persona que es investigada tenga todas las informaciones necesarias sobre lo que se le imputa, para que pueda defenderse.

En todo caso, si ha habido indefensión (lo que no estoy en condiciones de afirmar), considerando que la investigación no ha hecho más que comenzar se pueden y deben adoptar de manera inmediata las medidas y soluciones necesarias para evitar que esa indefensión se siga produciendo.

P.- Con respecto a la polémica sobre las imágenes tomadas de la declaración de Begoña Gómez, en un momento en que no es una vista pública, sino un trámite de la instrucción, ¿se debe y se pueden evitar ese tipo de filtraciones, que salen desde dentro, de la administración de Justicia o de las partes?

R.- Con carácter general, debería evitarse que se filtraban imágenes de las personas que están siendo investigadas en un proceso penal, y, particularmente, las imágenes en las que se ha grabado una declaración judicial. La reserva, la intimidad y la imagen son derechos de los investigados que deben protegerse especialmente. Si se ha cometido una infracción de naturaleza penal, que se investigue.

Ahora bien, es muy difícil acabar con estas prácticas irregulares, sobre todo por el enorme interés mediático que genera un asunto de esta naturaleza dada la condición de la persona afectada.

«La permanencia en el cargo del Fiscal General resulta insostenible»

P.- Con respecto a la situación del FGE, don Álvaro García Ortiz, que puede acabar sentándose en el banquillo de los acusados por presunta revelación de secretos, ¿cómo cree que puede acabar este episodio?

R.- Ya sabemos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado una exposición razonada al Tribunal Supremo, órgano ante el que está aforado, para que le investigue por revelación de secretos (art. 417 CP). Sin entrar en valoraciones sobre la decisión que se tome por el Alto Tribunal, desde luego es un hecho absolutamente insólito y sin precedentes porque jamás un Fiscal General se ha encontrado en una situación similar, a las puertas de un procedimiento penal. Es fácil entender por ello la enorme inquietud y preocupación que esta circunstancia ha generado en la institución y en todos sus miembros dadas las graves consecuencias que ello acarrea para la misma.

Esta es una situación que no está prevista legalmente, ya que no hay normas que establezcan claramente cómo hay que proceder en estos casos, pero creo sinceramente que la permanencia en el cargo resulta ya insostenible.

A ello se une que, en los últimos meses, el Tribunal Supremo, tanto la Sala de lo Contencioso Administrativo, respecto a algunos nombramientos discrecionales, como la Sala de lo Penal en algunos procedimientos penales, ha dictado resoluciones que son contrarias a las propuestas que ha hecho la Fiscalía General en materia de nombramientos y a las posiciones jurídicas defendidas en los procedimientos penales.

Que el Tribunal Supremo corrija en tantas ocasiones al FGE no puede ser ignorado, porque sus mandatos judiciales son de obligado cumplimiento y la jurisprudencia es fuente del Derecho, no una mera opinión jurídica. La institución está especialmente obligada a respetar y cumplir las decisiones de los tribunales, porque su principal función es la defensa de la legalidad y velar por la independencia de los tribunales, de manera que no es conveniente ni aceptable estar continuamente en una situación de tensión dentro del mundo judicial.

P.- ¿Entonces usted cree que el FGE va a dimitir?

R.- Yo no estoy en su piel y, por tanto, no sé qué decisión tomará. Lo que creo es que, si yo estuviera en esa situación, probablemente hace tiempo que habría dejado el cargo, para preservar a la institución del daño reputacional que se está causando y evitar los efectos negativos que se están produciendo.

«El Poder Judicial vive unas situaciones de confrontación y crispación que no son normales»

P.- ¿Cree que el Poder Judicial pasa por sus horas más bajas en estos momentos?

R.- No, no es que esté en sus horas más bajas, es que está viviendo unas situaciones de confrontación, de tensión y de crispación que no son normales. La relación entre la política y la justicia está atravesando un momento muy delicado. Quizás en otras épocas también se han podido producir estas tensiones y conflictos, pero no creo que con esta virulencia y esta intensidad. En el pasado las situaciones no han sido tan graves, a mi juicio. Y desde luego, se han superado sin grandes dificultades.

P.- ¿Cree que se va a poder superar esta situación de gran virulencia, de enfrentamiento?

P.- Seguro que sí. Somos una democracia plenamente consolidada con un alto sentido de la institucionalidad. Lo único que hay que hacer es que cada uno esté en su sitio, asuma sus responsabilidades, cumpla con sus obligaciones, y se respete el funcionamiento normal de las instituciones. Uno de los males endémicos que venimos sufriendo históricamente es la politización de la justicia, que parte de la equivocada idea del carácter instrumental de la justicia al servicio de la política. Por ello, es necesario reforzar la independencia del poder judicial, particularmente en relación con la configuración del órgano de gobierno de los jueces.

Renovación del CGPJ: «Me parece una gran noticia»

P.- ¿Qué le ha parecido el último acuerdo entre el PP y el PSOE, que ha permitido renovar el Consejo General del Poder Judicial tal cual estaba el sistema? Aunque después se supone que harán una proposición de ley en algún momento en el Congreso para cambiar la forma de hacerlo y también la renovación de un puesto en el Constitucional.

R.- Me parece una gran noticia. Llevamos cinco años y pico de retraso, y de confrontación política que nos podíamos haber evitado. Era necesario llegar a un acuerdo para la renovación, entre otras razones porque hay muchísimas plazas en los tribunales, cargos discrecionales en audiencias provinciales, tribunales superiores de justicia y particularmente en el Tribunal Supremo que están sin cubrir. Eso, al final, repercute muy negativamente en el funcionamiento de la justicia.

P.- Durante la tramitación parlamentaria de ese acuerdo PP-PSOE, el resto de grupos les afearon una y otra vez el «pasteleo» o el «reparto de cromos» que entendían que estaban haciendo los dos grandes partido. ¿Eso es lo que cree que se ha trasladado a los ciudadanos?

R.- Lo importante es que han llegado a un acuerdo, y que han puesto fin a una situación de parálisis constitucional muy poco recomendable. Veremos a ver si ahora, de cara al futuro, se pueden adoptar otras soluciones en orden a la modificación del sistema de elección de los vocales del Consejo, como ocurre en otros países, que supongo que esa será una de las iniciativas que se tomarán.

Esa crítica al acuerdo es sin duda una poderosa razón para cambiar el sistema de elección, porque todas las formaciones políticas -incluso las muy minoritarias- exigen su cuota de vocales (dicho de una forma más gráfica su parte del pastel). Las recomendaciones de la Unión Europea no van por ese camino, sino por la elección de parte de sus miembros por los propios jueces.

Creo que este es el primer paso para algunas reformas estructurales importantísimas dentro del mundo de la justicia, que también afectarán al Ministerio Fiscal

«Soy un decidido partidario de que la investigación penal la dirija el Ministerio Fiscal»

P.- Como, por ejemplo, ¿qué reformas?

R.- El cambio del modelo de proceso penal. Yo soy un decidido partidario de que la investigación penal la dirija el Ministerio Fiscal. Siempre lo he sido, porque el sistema actual de instrucción es obsoleto. No existe prácticamente en ningún país.

Dicho esto, para que el fiscal asuma la investigación hay que cambiar muchas cosas y asumir importantes reformas. Este no es el mejor momento, porque la imagen que se proyecta de vinculación o de dependencia del Poder Ejecutivo es muy intensa, mucho más que en otras épocas.

El modelo comúnmente aceptado en Europa es que la dirección de la investigación penal esté en manos del fiscal, pero un fiscal que sea independiente, que garantice la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y la aplicación igualitaria de la ley a todos los ciudadanos, y que no transmita una imagen de dependencia del Poder Ejecutivo. Para que eso ocurra se necesitan reformas legales, orgánicas y estatutarias importantes, que aseguren garantías de imparcialidad e independencia en la elección del FGE, reforzando la independencia de la Fiscalía y de sus miembros en el ejercicio de su función, además de mayores medios técnicos y personales, autonomía presupuestaria, etcétera. Si no es así, el rol del Fiscal como director de la investigación penal será siempre una obra inacabada.

P.- ¿Deberían los ciudadanos elegir al FGE, como en los EEUU?

R.- Esa solución es inviable en nuestro sistema. Su modelo no tiene nada que ver con el nuestro. El FGE en los EEUU es un miembro del Gobierno (es el Secretario de Justicia), y solo los Fiscales del Distrito son elegidos por los ciudadanos.

Nosotros nos situamos en un contexto jurídico diferente, donde históricamente el fiscal, según la vieja Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, que estuvo en vigor durante 115 años, era el representante del Gobierno en los tribunales. Únicamente en la Segunda República el fiscal general era elegido parlamentariamente.

Ahora bien, el modelo que instauró la Constitución fue diferente. El fiscal dejó de ser el representante del Gobierno ante los tribunales, y pasó a ser un órgano de justicia integrado con autonomía funcional dentro del Poder Judicial, estableciendo como principios rectores de su funcionamiento la sujeción al principio de legalidad y la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Se mantuvo el nombramiento del FGE por el Gobierno, lo que puede tener su explicación en la medida en que el Gobierno dirige la política criminal y el fiscal es un instrumento importante en la ejecución de la política criminal, pero solo en eso. No obstante, la realidad es que no existe ninguna norma o disposición que le permita al Gobierno dar una instrucción u orden al Fiscal General del Estado, aunque la imagen que se transmite a la ciudadanía es totalmente distinta.

Sobre la carrera fiscal: «Vivimos una situación institucional ciertamente preocupante»

P.- Entiendo que como están tampoco están muy bien…

R.- Es evidente. Como también lo es que en estos momentos vivimos una situación institucional ciertamente preocupante. Pero ahora mismo, sin más cambios, sin más reformas, la instrucción por el fiscal no sería la mejor solución. Ahora bien, como ya he dicho, si se abordan las reformas orgánicas, procesales y estructurales necesarias de cara al futuro, no habría ningún inconveniente en darle la instrucción al fiscal. Es más, sería muy aconsejable para homologar nuestro marco jurídico procesal a los restantes países de la Unión Europea.

P.- ¿Eso supondría una Justicia más ágil para el ciudadano?

R.- Por supuesto. Los plazos de investigación se acortarían notablemente, y con ello los retrasos que habitualmente se producen en las causas judiciales. Desde luego, habría mucha más celeridad y agilidad en la administración de justicia. Estamos hablando de la justicia penal, no de la justicia civil, que tiene sus propios problemas, la social o la contencioso-administrativa, etc. Pero en lo penal sería todo más rápido y, probablemente, habría mejores niveles de satisfacción en la ciudadanía a la hora de valorar la capacidad y eficacia de la Justicia en la resolución de los problemas o conflictos que se le plantean.

P.- ¿Cree que la valoración que tiene la ciudadanía o la imagen que tiene de la justicia no es justa?

P.- Probablemente, nos hemos ganado a pulso la imagen que tiene la sociedad de la justicia, en la medida en que el ciudadano observa situaciones de manifiesta injusticia que no se resuelven. Por poner un ejemplo, el otro día aparecía en televisión una mujer con hijos menores, denunciando que le habían ocupado su casa y que no podía entrar en la misma. ¡Cómo es posible que esto suceda si la primera vulnerable es ella! Cuando esto sucede, hay un problema también de normas, de leyes, en las que habrá que abordar algunos retoques o modificaciones. Pero no cabe duda de que estas situaciones de palpable injusticia hacen que la gente tenga una valoración bastante negativa de lo que es la Justicia, de su funcionamiento y de que la igualdad ante la ley no es una realidad.

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