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Solo seis países de la UE dejan sin castigo las ofensas religiosas como pretende Sánchez

El Gobierno quiere suprimir un delito que existe en 20 países y que se penaliza de una manera incluso más severa

Solo seis países de la UE dejan sin castigo las ofensas religiosas como pretende Sánchez

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, interviene durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. | EP

Solo seis de los 27 países miembros de la Unión Europea no sancionan las ofensas a los sentimientos religiosos, como pretende hacer el Gobierno de Pedro Sánchez, que ha anunciado a través de Félix Bolaños su voluntad de suprimir en 2025 el artículo 525 del Código Penal con el pretexto de garantizar la «libertad de expresión y creación». Esto nos colocaría en el reducido grupo de Irlanda, Suecia, Estonia, Francia, República Checa y Croacia, que no penalizan este tipo de ofensas, y nos alejaría de los 20 países que, junto a España, sí lo castigan.

Entre estos se encuentran Alemania y Bulgaria, que prevén penas tres veces más severas que en España, mientras que Croacia, Chipre, Eslovaquia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía lo hacen con penas dos veces más duras. Atenas también pena la blasfemia. Finalmente, otros nueve países (Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal) sancionan este tipo de delitos igual que España a día de hoy.

Así se desprende del último informe publicado por el Observatorio para la Libertad Religiosa, que señala también cómo la protección legal de los sentimientos religiosos de los ciudadanos no es exclusiva de la Unión Europea, pues otros códigos penales la recogen. Este es el caso de Suiza, Nueva Zelanda, Brasil, Panamá, Paraguay, República Dominicana y El Salvador.

En nuestro país, la ley prevé que «incurrirán en la pena de multa de 8 a 12 meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican». Además, el texto plantea la misma pena para quienes sufran escarnio público por «no profesar religión o creencia alguna». En España la pena es de multa económica, siendo la más laxa de entre los países europeos con legislación similar, pues los demás pueden castigar los delitos contra los sentimientos religiosos con penas de prisión.

El Gobierno ha retomado su empeño en suprimir esta ley utilizando como pretexto el polémico episodio en torno a Laura Yustres, la actriz que mientras presentaba las campanas en TVE enseñó una estampa del Sagrado Corazón de Jesús con la cabeza de la vaquilla del programa Grand Prix. El gesto ha soliviantado a muchos creyentes, que se han sentido insultados. Abogados Cristianos ha presentado una denuncia contra el presidente de RTVE, José Pablo López, y la presentadora, por delito contra los sentimientos religiosos.

Para el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la denuncia responde a un «intento de los ultras de amedrentar». «En 2025 impulsaremos la reforma del delito de ofensas religiosas para garantizar la libertad de expresión y creación, una medida del Plan de Acción por la Democracia», ha anunciado en X. En este caso, Bolaños no es partidario de «homologar» el Código Penal con Europa.

«Ciudadanos de segunda»

La presidenta del Observatorio para la Libertad Religiosa, María García, denuncia que con este Gobierno «los creyentes son ciudadanos de segunda con menos derechos». «El Ejecutivo se desvía de la protección legal de la mayoría de los países de la Unión Europea. Mientras este Gobierno protege a otros colectivos, deja en el desamparo jurídico a los creyentes», añade.

Este mismo Gobierno aprobó la ley trans, que castiga con multas de entre 200 y 2.000 euros el «utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos o privados».

«El Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado y vinculante para todos los Estados miembros de la Unión Europea, reconoce y garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa en su artículo 9, lo cual obliga a los Estados firmantes a protegerla», recuerda la líder del Observatorio para la Libertad Religiosa.

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