Marlaska negó una medalla a una guardia civil por pedir una baja tras una intervención policial
El cuerpo consideró que no cumplía el requisito de «conducta intachable». Ahora, el juez ordena que se le condecore

El ministro del Interior.
Varapalo judicial contra el Ministerio del Interior. La Audiencia Nacional ha dado la razón a una guardia civil asturiana a la que la Dirección General de la Benemérita le negó una medalla a la constancia en el servicio por haber cogido una baja de 11 meses tras una intervención policial. A juicio del instituto armado, esto incumplía el requisito de «conducta intachable» que exigía el reglamento de este tipo de distinciones al ser una baja «ajena al servicio». Ahora, los magistrados han tachado de «incomprensible» la justificación en la que el cuerpo, «por delegación del ministro», Fernando Grande-Marlaska, basó su decisión negativa y han obligado a Interior a condecorar a la funcionaria, según reza la sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
Los hechos se remontan al 30 de agosto de 2024, cuando el entonces director de la Guardia Civil, Leonardo Marcos, desestimó el recurso de reposición formulado por la afectada por falta de motivación contra la resolución del instituto armado en la que se desestimaba su pretensión para obtener la cruz a la constancia en el servicio en su modalidad de oro. Una concesión que tiene como objeto premiar la prolongada permanencia del personal, en concreto a los miembros de la guardia civil con más de 35 años de servicio y, en otros casos, la modalidad de plata para quienes cuenten con más de 25 años de servicio.
El informe de la Guardia Civil, firmado por un coronel y recogido en el fallo judicial, señalaba que la solicitante cumplía todos los requisitos excepto el de «conducta intachable» al haber «permanecido de baja para el servicio durante diferentes periodos, destacando uno de ellos de 11 meses, entre los años 2021 y 2022, que suponía un 18% de ausencia respecto al total del tiempo tomando como referencia para expedir el certificado». Un periodo de baja «ajeno al servicio» durante el cual «no era posible fundamentar la conducta intachable de la solicitante, condición indispensable para la concesión de la cruz a la constancia», apuntaba el dosier.
Por la reducción de un detenido
Ante esto, la guardia decidió recurrir a los tribunales, asistida por los servicios jurídicos de Jucil, la asociación mayoritaria de guardias civiles. El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional ha fallado que la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil era contraria a derecho y ha sustanciado su decisión, principalmente, en los informes médicos que presentó la funcionaria policial, y que prueban que la baja laboral se produjo por un acto de servicio.
Aunque «la Administración sostiene que esa incapacidad laboral fue ajena a servicios». en realidad, «si bien se mira el informe realizado por la especialista en rehabilitación puede llegarse sin dificultad a la conclusión contraria: que ese periodo de baja traía causa directa e inmediata de una intervención profesional al ser lesionada cuando intentaba reducir e introducir a un detenido en el coche patrulla», señala el tribunal. Una actuación policial que le provocó un trauma cervical y otro en la muñeca de la mano izquierda por los que, además, tuvo que someterse posteriormente a una intervención quirúrgica.
De acuerdo con los informes médicos presentados por la demandante, «puede inferirse que la intervención y baja correspondiente no fueron ajenas a acto de servicio, sino consecuencia del trauma cervical diagnosticado tras la actuación policial». Los magistrados advierten que esta no es la cuestión que se discute, sino que «el mero hecho de haber estado 11 meses de baja debidamente justificada por una patología que requirió intervención quirúrgica, le ha sido valorado negativamente a la actora hasta el punto de considerar que su conducta como guardia civil no ha sido intachable».
La AN, sobre el informe de la medalla: «No se entiende»
«No se entiende en absoluto cómo se puede negar que la actora hubiera observado una conducta intachable, por el hecho de haber permanecido de baja 11 meses entre los años 2021 y 2022 a causa de un incidente que bien podría ser profesional, al proceder de la reducción de un detenido para introducirlo en el coche patrulla», censura la Audiencia Nacional a Interior. Además, advierte el tribunal, en el informe «nada se hace constar sobre la falta de honor, integridad, lealtad y valor» que también obliga el mismo apartado del reglamento que exige la conducta intachable.
«Ninguna tacha se le ha puesto a la actora respecto de alguno de estos principios (…) Por consiguiente, resulta incongruente que la resolución del ministro, delegada en el director de la Guardia Civil, infiera que la conducta de la actora no es «intachable por la baja que tuvo», apuntala la sentencia, adelantada por El Confidencial.
Por último, zanjan los jueces, aunque este periodo de baja no es imputable a la Administración, o al menos, no es imputable directamente, la información médica evidencia que «la baja se produjo por una intervención profesional de la actora en una detención. Y nada apunta a que las bajas ocasionadas por la actuación profesional de los guardias civiles puedan dar lugar a negar que su conducta sea intachable». Una incoherencia, apuntalan, «suficiente para anular la resolución y estimar la demanda». La sentencia es firme y no cabe recurso contra la misma, según informan fuentes jurídicas.