El Supremo cuestiona ahora que las regiones asuman en exclusiva la tutela de menores
El Alto Tribunal establece que el amparo de los menores migrantes que han pedido asilo corresponde al Estado

Emergencias atiende a un grupo de migrantes llegados en cayuco a Lanzarote. | Europa Press
El Tribunal Supremo cuestiona que las comunidades autónomas deban asumir en exclusiva la tutela de menores migrantes. La Sala de lo Contencioso Administrativo acordó este miércoles dar un plazo de 10 días al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que se haga cargo de más de 1.200 menores migrantes que viven actualmente hacinados en centros de acogida canarios, cuando hasta ahora la atención de estos jóvenes se suponía competencia única de las autonomías. Los magistrados han atendido así al requerimiento del Gobierno autonómico que, según denunciaba, venía acogiendo desde 2023 a estos jóvenes cuando habían solicitado protección internacional y su custodia era competencia exclusiva del Estado, según reza el auto de medidas cautelares al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
Esta decisión del Alto Tribunal podría marcar un antes y un después en el reparto de menores migrantes entre las comunidades autónomas, según estipula la nueva ley de extranjería aprobada hace apenas una semana por el Consejo de Ministros. El TS diferencia, por un lado, a los menores migrantes que tutelan las autonomías, y por otro a aquellos que han solicitado asilo y, por tanto, deben formar parte del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional, dependiente del citado ministerio. Una cuota que no entraría dentro de la futura distribución entre regiones. Hasta ahora, en Canarias todos estos menores estaban bajo la tutela de la comunidad autónoma y por este motivo los servicios jurídicos del Gobierno acudieron al Supremo ante la saturación de sus instalaciones.
El Ejecutivo canario denunciaba que los menores migrantes que habían solicitado asilo no habían accedido a los recursos del sistema de acogida de protección internacional y seguían en centros de acogida de Canarias. De manera que el sistema de menores de la comunidad autónoma «estaba supliendo indebidamente al sistema de acogida de protección internacional del Estado con infracción de la ley de asilo y una clara falta de ejercicio de la competencia estatal exclusiva en esta materia», argumentaba la región». Frente a esto, sin embargo, la Abogacía del Estado insistía en que, según dicta la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la propia legislación de asilo, Canarias «era la única competente en materia de acogida de menores migrantes», pidiesen asilo o no lo pidiesen.
«Concurrencia competencial»
Para el Tribunal Supremo, sin embargo, ninguna de las dos posturas tiene «suficiente solidez para excluir la contraria» en la tutela cautelar, según expone el escrito judicial. Los magistrados admiten que existe una «concurrencia competencial de ambas administraciones, estatal y autonómica, sobre estos menores no acompañados solicitantes de protección internacional. De un lado, en su condición de menores en evidente situación de desamparo «su estatuto de protección su estatuto de protección a cargo de la comunidad autónoma recurrente no puede ser obviado», dice el TS, mencionando una reciente sentencia del Tribunal Constitucional:
«El menor extranjero no acompañado es, ante todo, un menor y como tal debe ser tratado» con el estatuto de protección que es propio de las personas menores de edad que corresponde a las comunidades autónomas que han asumido competencias en materia de protección de menores, como la recurrente, y que deriva de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y de su propia legislación de protección del menor», reza el fallo. Pero, advierten los magistrados, «cuando a su condición de menor se añade la circunstancia de haber presentado una solicitud de asilo, sobre dicho estatuto debe necesariamente converger el que a esta solicitud atribuye la legislación de asilo, que está a cargo del Estado, de conformidad con la Constitución Española».
Protección para menores solicitantes y no solicitantes
De modo que, continua el tribunal, aunque ambas administraciones tienen, en los términos expuestos competencias implicadas en la tutela de los menores acompañados solicitantes de protección internacional, «lo cierto es que en la actual situación este sistema estatal de acogida, al que estos menores tienen pleno derecho, no consta que haya sido puesto a su disposición». Una «implantación efectiva» que, advierte, «se revela, además, imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores —según resulta notorio— se encuentran, abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger».
Un escenario «insostenible» por el que resulta «urgente» que se garantice el acceso de estos menores no acompañados al sistema estatal de acogida «del que no pueden permanecer al margen». Y no solo a los que lo han pedido formalmente, sino también a aquellos que «han mostrado su voluntad de hacerlo, han sido citados, pero no han presentado la solicitud». «Esta situación, a los efectos cautelares, debe equipararse a la de los solicitantes de protección internacional por ser lo que más se acomoda a la letra y al espíritu del sistema de protección internacional diseñado en la normativa española y europea en el que se refuerzan las garantías procedimentales en relación con las personas vulnerables», zanjan los jueces.
La nueva ley de extranjería
Desde el Ministerio de Migraciones, que previsiblemente deberá hacerse cargo de la tutela de este millar de adolescentes extranjeros, fuentes del departamento aseguran que darán cumplimiento al mandato judicial pero piden cautela «hasta conocer todos los términos». Además, hacen referencia al recién aprobado real decreto sobre menores «que establece medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones migratorias extraordinarias y un mecanismo de derivación a otros territorios». «El Gobierno ha dado una respuesta que dignifica a las personas, que defiende los derechos humanos y protege al menor», celebran.
La modificación de la ley de extranjería establece la distribución obligatoria de menores migrantes entre regiones cuando los centros de acogida de los territorios triplique su capacidad. Así, la norma prevé el reparto de 4.400 menores migrantes que viven hacinados en centros de acogida de Canarias y Ceuta. La decisión del Tribunal Supremo ahora, sin embargo, podría reducir las cuotas, habida cuenta de que en ese total se incluyen los solicitantes de protección internacional. Desde el Ministerio de Infancia, que ha liderado las negociaciones para el sistema de reparto, las fuentes consultadas explican que tanto los servicios jurídicos del departamento dirigido por Sira Rego como la Abogacía del Estado están analizando el dictamen del Supremo. «Todavía es pronto para saber cómo va a afectar a la norma. Hasta que Canarias no nos mande sus datos actualizados de acogida no vamos a saberlo».