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España

Varapalo judicial a la Guardia Civil por excluir a un opositor porque había padecido cáncer

Los facultativos del Cuerpo consideraron que, pese haber vencido la enfermedad, podía recaer y faltar al trabajo

Varapalo judicial a la Guardia Civil por excluir a un opositor porque había padecido cáncer

Tres guardias civiles.

Varapalo judicial a la Guardia Civil por discriminar en el proceso de acceso al Cuerpo de 2023 a un opositor porque había padecido cáncer. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de un aspirante contra la resolución del entonces tribunal de la oposición, que lo consideró no apto en la prueba de reconocimiento médico por haber tenido un tumor cinco años antes del momento de la prueba; lo que, a juicio de los facultativos, aumentaba las posibilidades de «absentismo laboral por posibles complicaciones médicas» y resultaba incompatible con «el desempeño de las funciones propias del cuerpo policial». En la sentencia, a la que tenido acceso este periódico, los magistrados tumban el dictamen del instituto armado por ser contrario a derecho y exigen que el afectado sea convocado de nuevo para el proceso.  

El aspirante, asistido jurídicamente por el letrado Antonio Suárez-Valdés, decidió recurrir el dictamen de la Benemérita, habida cuenta de que «los informes médicos de todos los facultativos carecían de la adecuada motivación, con pronunciamientos genéricos» y «prescindían del estado de salud y evolución clínica del demandante». En esos documentos, que incluye la resolución judicial, los distintos médicos señalaban que el aspirante padece una enfermedad, la «neoplasia endocrina múltiple», «sin cura y asociada a causa genética» por lo que podía reaparecer «en cualquier momento” y «exigir controles periódicos cuyos análisis podían detectar más problemas que requiriesen más tratamientos». 

Operado en 2018

En definitiva, un problema de salud que hacía del desempeño de las funciones de guardia civil, que «exige disponibilidad absoluta», fuese «incompatible con el normal control de esta patología». El TSJ de Madrid, sin embargo, ha echado por tierra estos dictámenes y ha tenido en cuenta los múltiples informes aportados por el afectado, que señalan que, tras haber sido operado en 2018 por un tumor neuroendocrino de páncreas, el recurrente «mantiene una buena función endocrina, realiza vida normal, incluso con gran esfuerzo físico, está asintomático, no tiene limitación funcional alguna, y que puede desarrollar las funciones propias de la Guardia Civil, no siendo previsibles recaídas».

Los magistrados consideran que el opositor excluido aporta numerosos informes, todos ellos del Servicio de Salud de Castilla y León, que acreditan que lo citado en el anterior párrafo, además de su probabilidad de que «reaparezca la enfermedad neoplásica, después de cinco años de observación, es prácticamente nula». De este modo, la Sala concluye «que el estado de salud del recurrente, en el momento presente, no le impide realizar las funciones propias de un guardia civil». Y «el hecho de que pudiera precisar de un tratamiento farmacológico tampoco le impedirían su realización». 

«Informes genéricos» sobre el cáncer

El TSJ de Madrid censura que los informes médicos de los facultativos de la Administración «no se basan en el estado físico actual del actor, ni en la imposibilidad de realizar las funciones propias del instituto armado; sino que son una proyección genérica, a futuro, valorando que la enfermedad del recurrente es susceptible de posibles recaídas; y por su origen genético, susceptible de reproducirse, causando impedimentos y bajas laborales». Una serie de consideraciones que, según los jueces, contrapone la propia ley de igualdad de trato y la no discriminación. 

«La norma impide discriminar por razones genéticas; o, lo que es lo mismo, si actualmente, se ha superado una enfermedad, no pueden ser valoradas, en su contra, la predisposición genética a sufrir una recaída o que se reproduzca la enfermedad. En este momento, el recurrente está plenamente recuperado de la enfermedad, por la que fue operado hace cinco años, haciendo una vida absolutamente normal, con gran actividad física», zanjan. En este sentido, además, los magistrados recuerdan que los médicos no debieron incluir nunca al opositor «en el cuadro de exclusiones por tumores malignos o lesiones precancerosas», ya que el «actor fue operado para extirparlo».

Según advierte el abogado del recurrente, Antonio Suárez-Valdés, el Ministerio del Interior «viene discriminando de forma constante a las personas que han padecido cánceres y alcanzado la curación, negándoles la incorporación a la Policía y Guardia Civil». Hace dos meses, la Audiencia Nacional también dio la razón a una agente del instituto armado al que Interior discriminó por haber cogido una baja de 11 meses. El Ministerio le negó una medalla a la constancia en el servicio porque incumplía «el requisito de «conducta intachable» que exigía el reglamento de este tipo de distinciones al ser una baja «ajena al servicio». La funcionaria demostró que, en realidad, esa baja tuvo que cogerla tras una intervención policial que le causó graves lesiones. 






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