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La inconstitucionalidad del estado de alarma provoca la revocación de 93.000 multas

Buena parte de las sanciones del confinamiento fueron anuladas por los tribunales ya en 2020

La inconstitucionalidad del estado de alarma provoca la revocación de 93.000 multas

Guardia Civil y Policía Local vigilan el cumplimiento del confinamiento en abril de 2020. | EP

El fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales algunos preceptos de los decretos de estado de alarma de 2020 ha desencadenado una oleada de revocaciones sancionadoras. Según datos oficiales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, actualizados al 3 de septiembre de 2025, el número de multas anuladas con resolución expresa asciende ya a 92.278.

Como es habitual, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado elevaron propuestas de sanción, y las subdelegaciones de Gobierno, actualmente bajo la tutela del ministerio de Ángel Víctor Torres, se encargan de la tramitación y resolución posterior. Estas casi 93.000 sanciones representan una primera fase del impacto jurídico de la sentencia del Alto Tribunal.

En algunos casos, las revocaciones pueden afectar a expedientes aún no resueltos o sanciones sin firmeza jurídica. No obstante, el alcance real de la nulidad podría ser mucho mayor, dado que buena parte de las multas impuestas durante el confinamiento se tramitaron bajo el paraguas legal ahora invalidado.

Durante el confinamiento estricto bajo el estado de alarma se impusieron más de un millón de sanciones. A esas se suman las multas vinculadas al segundo estado de alarma. En total, se estima que más de 1,3 millones de personas fueron multadas por vulnerar las restricciones sanitarias.

En su sentencia, el Constitucional estimó que ciertos apartados del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, los relativos a la prohibición general de circulación sin límite, implicaban una suspensión injustificada del derecho fundamental de libre circulación, y no meras limitaciones, lo que excedió las competencias del estado de alarma. El tribunal determinó que una restricción tan severa solo podía haberse implantado bajo el estado de excepción, que requiere una tramitación parlamentaria más rigurosa.

Como esa declaración de inconstitucionalidad opera con efectos retroactivos, los actos administrativos sustentados en disposiciones ahora declaradas nulas carecen de cobertura y deben considerarse inválidos «desde su origen», según jurisprudencia consolidada. Pero el volumen de las sanciones pendientes es significativo desde el punto de vista de la carga administrativa, ya que podrían ser anuladas más de un millón de multas en todo el país.

Ya en 2020 algunos jueces venían tumbando sanciones por razonamientos similares, al considerar que procedían de una base normativa débil o directamente inadecuada. En varios tribunales se anulaban sistemáticamente las multas basadas en la llamada «ley mordaza» por entender que no era aplicable a las restricciones sanitarias.

Ante ese panorama, se ordenó la devolución general de las multas del primer estado de alarma, aunque la ejecución ha sido lenta y desigual en función de cada territorio. Aun así, las devoluciones plantean múltiples complejidades: hay sanciones abonadas bajo el sistema de pronto pago, otras con recursos ya desestimados, y expedientes tramitados por delegaciones autonómicas o locales. La carga administrativa para las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno es considerable, y algunos juzgados aún analizan caso por caso la procedencia de cada revocación.

Los 92.278 casos revocados hasta la fecha apenas dibujan la punta del iceberg de una crisis normativa que pone en jaque la legalidad de todo el régimen sancionador ligado al confinamiento. Mientras los ciudadanos afectados tramitan reclamaciones y recursos, las instituciones tienen por delante la tarea de la reparación legal.

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