Cuándo y en qué casos un inmigrante tiene derecho al voto en España
Casi siete millones de personas tienen nacionalidad extranjera y 9,5 millones han nacido en el extranjero, según el INE

Una persona ejerce su derecho a voto en la Universidad de Barcelona. | Lorena Sopêna (EP)
El anuncio del Gobierno de España de iniciar la tramitación de una regularización extraordinaria de inmigrantes, en el marco de un acuerdo político con Podemos y otras fuerzas parlamentarias, ha situado en el centro del debate público una cuestión recurrente: cuándo y en qué condiciones un inmigrante puede votar en España. La medida, que podría beneficiar a alrededor de 500.000 personas, ha generado desacuerdos entre los partidos políticos y ha reabierto dudas sobre el alcance real de la regularización y su relación con el derecho al sufragio.
España ha alcanzado en los últimos años cifras récord de población extranjera y de origen extranjero. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes a la Estimación de la Población a 1 de enero de 2025, el país cuenta con 49.077.984 habitantes. De ellos, 6.852.348 personas tienen nacionalidad extranjera, aproximadamente el 14% del total de la población. Además, 9.379.972 residentes han nacido fuera de España, lo que representa en torno al 19,3% del total, una cifra que incluye tanto a extranjeros como a personas que han adquirido posteriormente la nacionalidad española. En términos prácticos, casi una de cada cinco personas que viven en España ha emigrado al país en algún momento de su vida, consolidando a España como uno de los principales destinos migratorios de la Unión Europea.
A estos datos se suman los registros administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que en su estadística correspondiente a 30 de septiembre de 2025 contabiliza 3.418.133 extranjeros con autorización de residencia en vigor, además de 3.797.810 ciudadanos comunitarios inscritos con certificado de registro. Una parte relevante de esta población ha accedido a la nacionalidad española en los últimos años, ya sea por residencia, doble nacionalidad o al amparo de la Ley de Memoria Democrática, que ha permitido conceder cerca de 240.000 nacionalidades españolas de un total de más de 870.000 solicitudes presentadas hasta septiembre de 2025, según datos oficiales del Gobierno.
En este contexto, la regularización impulsada por el Ejecutivo no supone la concesión de la nacionalidad española ni el reconocimiento de derechos políticos. Se trata de una medida de carácter administrativo, orientada a otorgar permisos de residencia y trabajo a personas que se encuentran en situación irregular. Desde el punto de vista legal, la regularización no altera el marco constitucional del derecho al voto, que continúa vinculado, con carácter general, a la nacionalidad española.
El artículo 13 de la Constitución establece que solo los españoles pueden ejercer el derecho de sufragio, con excepciones muy concretas previstas por la ley. En las elecciones generales y autonómicas, que son las más relevantes desde el punto de vista político, solo pueden votar quienes han adquirido la nacionalidad española, con independencia de su lugar de nacimiento o de su situación administrativa previa.
En las elecciones al Parlamento Europeo, el derecho de voto se limita a los ciudadanos de otros países de la Unión Europea residentes en España, siempre que estén empadronados, se inscriban en el censo electoral correspondiente y manifiesten expresamente su voluntad de votar en España. Los ciudadanos de terceros países (extracomunitarios), aunque estén regularizados, no pueden votar en estos comicios, salvo que hayan adquirido la nacionalidad española.
Las elecciones municipales constituyen la principal excepción a la norma general. En estos comicios pueden votar, además de los españoles, los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, siempre que estén empadronados, inscritos en el censo electoral y hayan solicitado expresamente el derecho de voto. Asimismo, pueden votar los ciudadanos de terceros países cuyos Estados tengan suscritos acuerdos de reciprocidad con España, que permiten a los españoles votar en elecciones locales en esos países. En la actualidad, estos acuerdos incluyen, entre otros, a Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. En estos casos, además del empadronamiento y la inscripción censal, se exige residencia legal y continuada en España durante un período mínimo, que con carácter general es de cinco años, con algunas excepciones según el país.
Cómo adquirir la nacionalidad española
El acceso pleno al derecho al voto en España pasa, en última instancia, por la nacionalidad española, que puede obtenerse por distintas vías previstas en la legislación vigente. La más habitual es la nacionalidad por residencia, que exige, con carácter general, diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Este plazo se reduce a cinco años para las personas con estatuto de refugiado y a dos años para los ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí. En determinados supuestos específicos —como haber nacido en España o estar casado con un ciudadano español durante al menos un año— el plazo puede reducirse a un año.
La legislación también contempla la nacionalidad por carta de naturaleza, que tiene carácter graciable y discrecional. En estos casos, el Gobierno puede concederla mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales, sin que exista un plazo mínimo de residencia fijado por ley. Asimismo, se regula la nacionalidad para españoles de origen, atribuida automáticamente, entre otros supuestos, a quienes han nacido de padre o madre españoles, o a quienes han nacido en España cuando al menos uno de sus progenitores también nació en territorio español, con las excepciones previstas para hijos de diplomáticos.
Otra vía menos frecuente es la nacionalidad por posesión de estado, que puede reconocerse a aquellas personas que han utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante al menos diez años, de buena fe y sobre la base de un título inscrito en el Registro Civil, aun cuando posteriormente se compruebe que no eran españoles de origen. Por último, existe la nacionalidad por opción, un derecho que la legislación concede a determinados extranjeros que mantienen o han mantenido una vinculación directa con ciudadanos españoles, como quienes han estado sujetos a la patria potestad de un español o aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.
A estas vías se ha sumado la Ley de Memoria Democrática, que ha permitido acceder a la nacionalidad a descendientes de exiliados españoles. Solo tras la concesión de la nacionalidad española, la persona pasa a formar parte del censo electoral y adquiere plenamente los derechos políticos.
Guía rápida: el derecho al voto de los inmigrantes en España
¿La regularización aprobada por el Consejo de Ministros da derecho a voto?
No. La regularización no concede nacionalidad ni derechos políticos.
¿Puede votar un inmigrante en elecciones generales o autonómicas?
Solo si ha adquirido la nacionalidad española.
¿Quién puede votar en las elecciones europeas?
Únicamente los ciudadanos de otros países de la Unión Europea residentes en España que estén empadronados, inscritos en el censo correspondiente y hayan solicitado votar en España.
¿Pueden votar los extracomunitarios en las elecciones europeas?
No, salvo que hayan adquirido la nacionalidad española.
¿Quién puede votar en elecciones municipales?
Ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y ciudadanos de terceros países con acuerdos de reciprocidad, si cumplen los requisitos legales.
¿Es obligatorio estar empadronado para votar?
Sí. El empadronamiento es imprescindible para figurar en el censo electoral.
¿La doble nacionalidad permite votar en todas las elecciones?
Sí, siempre que una de las nacionalidades sea la española.
