Si trabajo el día de las elecciones de Castilla y León, ¿puedo ausentarme el 15 de marzo y cuánto tiempo? Esto dice la ley
La jornada laboral que coincida con el sufragio determina las horas de permiso retribuido a que tienes derecho

Una mesa electoral. | Álex Zea / Europa Press / ContactoPhoto
Las elecciones autonómicas de Castilla y León se celebran este domingo 15 de marzo, que en teoría es día de descanso para la mayoría de los trabajadores. Pero no para todos. Hay sectores que operan en fin de semana y muchos empleados que ese día estarán en su puesto. Si es tu caso, la ley te ampara: tienes derecho a ausentarte para votar, aunque no en todos los casos ni por el mismo tiempo.
¿Cuántas horas me corresponden?
La clave está en cuánto se solapa tu horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales, que va de las 9 a las 20 horas. Si tu jornada laboral no coincide con ese horario, o coincide menos de dos horas, no tienes derecho a permiso retribuido. Si la coincidencia es de entre dos y cuatro horas, te corresponden dos horas libres. Si coincide entre cuatro y seis horas, el permiso sube a tres horas. Y si tu jornada se solapa seis horas o más con el horario de votación, puedes ausentarte hasta cuatro horas.
Dicho de otro modo: quien trabaje toda la mañana y parte de la tarde tiene garantizado un margen suficiente para acercarse a votar sin que le descuenten nada de la nómina. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la duración del permiso se reduce de forma proporcional.
La empresa no puede negarte este permiso, pero sí puede decidir en qué momento del día lo disfrutas, siempre que sea dentro de la jornada electoral. Conviene avisarles con antelación y solicitar a la mesa el justificante de voto para presentarlo después.
Si te han nombrado miembro de mesa
La situación cambia bastante si este domingo tienes que presidir o actuar como vocal en una mesa electoral. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de mesa tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediato posterior.
Eso significa que no solo te libras de trabajar el domingo: el lunes también puedes llegar cinco horas más tarde o salir antes, según acuerdes con tu empresa.
¿Y si trabajo la noche del sábado al domingo?
Si tu jornada empieza de madrugada, la ley te exime de la obligación de incorporarte, y deberás acudir a las 8 horas del domingo a la constitución de la mesa electoral. Si finalmente no formas parte de ella, puedes reincorporarte al trabajo; si te quedas, entran en juego todos los derechos del miembro de mesa.
En cualquier caso, el derecho a votar está por encima de los intereses del empleador. Nadie puede obligarte a renunciar a tu voto ni descontarte el tiempo que hayas empleado en ejercerlo.
