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Un mosso recurre al Constitucional la eutanasia concedida a un preso que le disparó

Piden amparo al TC después de que la Audiencia de Tarragona tumbase sus pretensiones. Alegan vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

Un mosso recurre al Constitucional la eutanasia concedida a un preso que le disparó

Marin Eugen Sabau, exvigilante de seguridad | TO

Un mosso d’Esquadra ha solicitado el amparo del Tribunal Constitucional al considerar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva después de que la Generalitat de Cataluña avalase conceder la eutanasia a un preso acusado de homicidio en grado de tentativa que disparó al agente cuando perpetraba un robo. Según ha podido saber THE OBJECTIVE, la defensa de los policías catalanes, del sindicato USPAC, ha interpuesto el recurso ante el Alto Tribunal después de que la Sección Segunda de la Audiencia de Tarragona desestimase sus pretensiones y ponderase el derecho a la dignidad y a la integridad física y moral del recluso por encima del que reclama su cliente. 

En un escrito que remitió al juzgado, el departamento de salud catalán considera que el acusado, Marin Eugen Sabau, más conocido como el pistolero de Tarragona, cumple con los requisitos de «sufrimiento grave, crónico e imposibilitante» para acabar con su vida. Una tesis que, tras el recurso del mosso, también avaló la Audiencia de Tarragona. Así las cosas, el agente recurre, en último término, al Tribunal Constitucional para que paralice la solicitud del interno hasta que se celebre el juicio. «No le negamos el derecho a morir al acusado, pero sí que se le autorice después de que se haya celebrado el juicio». «Se debe asegurar la tutela judicial efectiva de los agentes, y si es necesario dar preferencia a esta causa y adelantarla, sobre todo ante estas circunstancias», denuncian desde USPAC a este periódico.

Este vigilante de seguridad, de origen rumano y 46 años, abrió fuego contra tres excompañeros y un agente de los Mossos cuando huía tras perpetrar un robo. Finalmente, el grupo de élite de la policía catalana neutralizó al acusado, que se atrincheró con varias armas y munición, en una masía de Riudoms, en Tarragona. Sabau, que no atendió el aviso de los agentes ni quiso negociar con los mismos, recibió varios disparos. Uno de ellos no le provocó daños, pero el otro impactó en su espalda, lo que le ha provocado una tetraplejia irreversible, además de perder una pierna. Es completamente dependiente. 

Tras permanecer ingresado en el hospital, Marin Eugen Sabau fue trasladado al Hospital Penitenciario de Tarrasa, donde hasta la fecha permanece en prisión preventiva. Ha sido en este centro donde el reo ha solicitado recibir la eutanasia en dos ocasiones. Tras la última, el pasado 28 de junio, los facultativos dieron el visto bueno a que el acusado recibiese la eutanasia. 

Primer recurso

Tras el dictamen de los médicos, el abogado del agente recurrió la decisión al ver vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de sus clientes, puesto que el juicio contra el acusado todavía no se ha celebrado. En primera instancia, el Juzgado de Instrucción número 5 de Tarragona desestimó paralizar el proceso, tras lo que la defensa del mosso interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona. Este jueves, sin embargo, los magistrados volvieron a dar la razón al solicitante de eutanasia. 

En un auto, al que ha tenido acceso este periódico, los jueces consideran que debe prevalecer el derecho a  la dignidad y a la integridad física y moral de la persona frente a el de la tutela judicial efectiva, que solicitan los recurrentes.  El tribunal cita el artículo 130 del Código Penal, que establece «como causa de extinción de la responsabilidad penal el fallecimiento del investigado» y la Ley Orgánica 3/2021, que equipara los «efectos legales de la persona fallecida tras las práctica de la eutanasia a los de la muerte natural». 

Por lo que se trata, dice el tribunal, de una «causa legal que impide por sí misma la celebración del acto de enjuiciamiento al provocar la crisis anticipada del procedimiento penal». Todo ello, no obstante, sin perjuicio  de la posibilidad de que los agentes que han recurrido «puedan en su caso acudir a la jurisdicción civil en defensa de sus derechos»

De este modo, la Sección Segunda de la Audiencia de Tarragona entiende que el propio legislador «en la ponderación de los derechos controvertidos, el de la tutela judicial efectiva y los derechos de la dignidad y a la integridad física y moral de la persona, considera que deben prevalecer estos últimos en la medida en que equipara la eutanasia a una muerte natural sin establecer ningún matiz o singularidad en los supuestos en el que el solicitante se encuentre investigado en una causa penal». 

«Pronóstico de vida limitado»

Para reforzar su dictamen, los magistrados también mencionan el artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé el archivo de un procedimiento penal en caso de enfermedad mental sobrevenida del investigado, así como el 60 del Código Penal, que establece la suspensión de las penas que se estén cumpliendo en aquellos casos en que el penado se encuentre en situación duradera de trastorno mental grave que le impide conocer el sentido de la pena. 

Por otro lado, además, el tribunal hace referencia a varias sentencias del Tribunal Constitucional (81/2020 y 192/2003) en las que se prima el derecho a la dignidad de la persona frente al de la tutela judicial: «La dignidad de las personas como valor espiritual , inherente a las mismas, sin duda debe ser preservado desde el inicio del procedimiento judicial, teniendo un deber los tribunales de evitar -con independencia de la posición que ocupen en el proceso, investigados, perjudicados o testigos- que las personas que intervengan en el mismo vean alterada su dignidad, tratándose tal dignidad de un «mínimo inalterable que cualquier estatuto jurídico debe asegurar». 

La Audiencia señala que es «indudable» que los hechos por los se encuentra investigado Marin Eugen Sabau «han generado un dolor y un daño físico y moral en las víctimas, y también que las mismas tendrían una expectativa razonable de enjuiciamiento de los mismos y de una posible condena penal». Sin embargo, apuntan, «nos encontramos ante un investigado que se encuentra en un estado de salud grave que tal como establece la LO 3/2021 le origina sufrimientos físicos y psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio, con un pronóstico de vida limitado (…) autorizando por ello la Comisión de Evaluación y Garantías la prestación de ayuda para morir» 

«Sin duda el sometimiento del mismo al proceso judicial supondría una intolerable afectación a su dignidad y a su integridad física y moral (…) que deben ser priorizaos frente al aspecto concreto del derecho a la tutela judicial efectiva», concluye el tribunal. 

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