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La Justicia catalana obliga al Govern a garantizar el 25% de castellano a dos alumnos

La Generalitat tendrá que garantizar la enseñanza del 25% en castellano a un alumno de Castelldefels y a una alumna de La Canonja (Tarragona)

Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC | David Zorrakino (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha asestado un nuevo golpe al Gobierno catalán. La Justicia obliga a la Generalitat a garantizar la enseñanza del 25% en castellano a un alumno de un colegio de Castelldefels y a una alumna de La Canonja (Tarragona). Así lo asegura en dos resoluciones, a las que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la sección quinta del tribunal de lo Contencioso Administrativo de este ente que declaran que la Generalitat solicitó la revocación de la medida cautelar y que finalmente el Tribunal ha desestimado en referencia al Decreto-Ley 6/22.

De esta manera, ambas escuelas tendrán que impartir al menos un cuarto de las horas lectivas en español, después de que el alto tribunal de la región haya desestimado dos recursos de la Conselleria de Educación contra autos del tribunal que pedían tumbar estas medidas cautelares apelando a la nueva normativa del Govern sobre lenguas en la enseñanza, que fija explícitamente la inaplicación de porcentajes.

«El Decreto-Ley 6/22 dispone que el centro escolar debe definir en el proyecto lingüístico el uso docente de las lenguas oficiales de acuerdo con el marco normativo, con el fin de garantizar que al final de la enseñanza obligatoria el alumno alcance el dominio oral y escrito de ambas lenguas oficiales, considerando al mismo tiempo el entorno sociolingüístico del centro y los objetivos de normalización lingüística, excluyéndose a estos efectos parámetros porcentuales, proporcionales o numéricos».

En su argumentación, el TSJC señala que la Generalitat ha cursado una solicitud de revocación de la medida cautelar «sin acreditar el resultado de la aplicación de la nueva legislación en el centro escolar afectado, bien entendido que el informe de inspección aportado con el recurso de reposición se limita a una aproximación genérica».

El tribunal ha remarcado que «no consta que la escuela haya aplicado la nueva legislación y cuál ha sido el resultado» y afirma que el proyecto lingüístico deberá ser revisado en función de los nuevos parámetros y la eventual revisión de la medida cautelar solo podrá ser abordada a la vista de la nueva situación.

Asimismo, el TSJC obliga al Govern a pagar las costas procesales de ambos casos, cuya cuantía no superara, en cada uno de ellos, la cantidad máxima de 500 euros, «dado el grado de complejidad procedimental y sustantiva del incidente». En cualquier caso, los autos no son firmes y, contra los mismos, se puede deducir, en su caso, recurso de casación.

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1 comentario
  1. phArr

    Pero … cuantos van?. Aquí las sentencias se cumplen «a depende de» quién sea el condenado. Ahí tienen a Griñán, que sí que no y en casa que está el paisano.

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