El TS dicta que una caída en la ducha en un viaje laboral será accidente por falta de descansos
Los magistrados dictan que se dará este caso cuando el empleado no cuente con un tiempo de reposo suficiente y deba realizar esta actividad de forma insegura
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina al concluir que una caída en la ducha durante un desplazamiento por trabajo no es un accidente laboral si no puede demostrarse que hay una «conexión» entre dicha actividad y las funciones que desempeña; es decir que el trabajador se tuvo que asear más rápido por tener «escaso tiempo disponible para el descanso», por «un cambio sobrevenido de horarios» o por «cualquier otro aspecto psicofísico relacionado con el trabajo» que influyera en su caída.
Los magistrados han estudiado el caso de una mujer que en junio de 2018 viajó a Tarragona (Cataluña) por trabajo para intervenir en un seminario formativo. Allí, mientras estaba en el hotel preparándose para asistir a dicho encuentro, se resbaló y se cayó en la ducha. Fue dada de baja médica por accidente de trabajo durante 14 días y la mutua se hizo cargo de la atención sanitaria y de los costes de subsidio.
La mutua en cuestión consideró que no se trataba de un accidente laboral y presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como contra la empresa y la trabajadora, pero el Juzgado de lo Social Número 33 de Madrid desestimó su petición. Disconforme con la decisión, acudió sin éxito al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Y agotada esa vía recurrió al Supremo.
En su recurso de casación ante el alto tribunal, pidió a los magistrados que unificasen doctrina al considerar que el TSJ de País Vasco dictó en 2017 una sentencia que sería contradictora a la que se fijó en el caso que ahora se estudia.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha analizado el alcance del concepto de «accidente de trabajo» que recoge la Ley General de la Seguridad Social y, al respecto, ha recordado que «hace ya tiempo —en 2007— que quedó abandonada la tesis» de que toda actividad realizada durante un traslado por trabajo está «cubierto por la presunción de laboralidad».
Sin indicios
En 19 folios, los magistrados han incidido en que es necesario que «conste una conexión» entre el trabajo realizado y la dolencia o que conste que dicha dolencia tiene su «origen» en el trabajo en cuestión.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Sempere, el tribunal ha concluido que aunque la mujer se hallaba —enviada por su empresa— en una ciudad distinta a la que habitualmente es su centro de trabajo, «no se ha aportado al procedimiento dato alguno que pudiera desencadenar la aplicación» de la doctrina del tribunal para considerar que se trata de un accidente de trabajo.
«No hay indicación alguna sobre anomalía en las instalaciones hoteleras (suelo deslizante, ausencia de iluminación adecuada, etc.). Tampoco aparecen datos fácticos relacionados con la misión de la trabajadora que pudieran indicar que estaba afectada por alguna circunstancia (cambio sobrevenido de horarios, escaso tiempo disponible para el descanso, etc.) que pudiera explicar su apresuramiento en las operaciones de aseo, o cualquier otro aspecto psicofísico (relacionado con la misión) que influyera en la caída», han precisado los magistrados.
Así, han insistido en que «para que lo que normalmente no sería un accidente laboral se convierta en uno de tal índole es necesario que concurra un dato o indicio que permita entenderlo». Y han determinado que en este caso eso no ocurre.
Un proceso personal e íntimo
En este sentido, han concluido que la lesión sufrida durante un proceso de aseo personal e íntimo, fuera del tiempo de trabajo, sin mayores conexiones con el trabajo queda al margen de las contingencias que la ley identifica como accidente laboral.
Sobre este extremo, el tribunal ha recalcado que una caída en un hotel mientras se toma una ducha durante una estancia para asistir a un evento laboral no es accidente laboral, porque «solo la concurrencia de datos adicionales» es lo que permitiría aplicar la doctrina del Supremo sobre «ocasionalidad relevante».
Al margen, los magistrados han advertido que «esta solución no puede considerarse generalizable a todos los casos similares, sino solo a aquellos en los que concurran las mismas circunstancias» que en el caso ahora estudiado.