El Supremo confirma 11 años de prisión a un monitor que abusó de una menor en Gerona
El TS también ha ratificado la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante 16 años así como cinco años de libertad vigilada
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 11 años de prisión a un monitor por abusar sexualmente de una menor en situación de desamparo, de 15 años, en Llagostera (Gerona) en 2018.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó otra de la Audiencia de Gerona por un delito continuado de abuso sexual a menor con atenuante de reparación del daño.
La Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) declaró a la menor en situación de desamparo el 8 de septiembre de 2016, por sufrir desprotección emocional y material por parte de su padre tras la muerte de su madre en 2012, hallándose desde aquella fecha en medida de acogimiento familiar bajo la guarda de su hermana.
Según la sentencia, el acusado, que conocía estas circunstancias, aprovechándose «de la situación de ascendencia que le proporcionaba su trabajo de monitor y la influencia personal y emotiva que ostentaba sobre la menor y conocedor de los sentimientos que le despertaba», a partir de noviembre de 2018 mantuvo con ella contactos de carácter sexual.
Relata el escrito que estos contactos fueron en aumento por la insistencia de él, que aprovechaba que tras asistir al centro la acompañaba dos días a la semana a su casa y «estacionaba el coche en alguna zona boscosa cercana, y allí se besaban y tocaban», hasta que acabaron teniendo relaciones sexuales completas.
Los encuentros duraron hasta el 10 de enero de 2019 cuando la hermana de la niña, tras contarle ella lo sucedido, presentó una denuncia a la que se sumó la DGAIA un mes después.
En relación con la ley del solos sí es sí, el Supremo mantiene la condena al «no resultar suficientemente clarificado que la nueva legislación le fuera favorable» y «no resultando la pena impuesta en instancia desproporcionada».
Además de la pena de prisión, el Supremo ratifica la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante 16 años así como cinco años de libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizarla con 3.000 euros y la aseguradora del «Espai Jove» responderá como responsable civil subsidiaria.