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Llarena dicta una orden de detención contra Ponsatí por no justificar su plantón al Supremo

El magistrado del Tribunal Supremo e instructor del ‘procés’ ordena arrestar a la ex consejera de Educación en Cataluña para tomarle declaración

Llarena dicta una orden de detención contra Ponsatí por no justificar su plantón al Supremo

La exconsellera de Educación de la Generalitat Clara Ponsatí. | Lorena Sopêna (Europa Press)

Clara Ponsatí vuelve a estar en el ojo del huracán. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este miércoles una orden de detención nacional contra la ex consejera de Educación en Cataluña al considerar que no ha justificado su plantón al juez tras haber sido citada a declarar el 24 de abril ante el alto tribunal por un delito de desobediencia por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, causa en la que está procesada.

La actual eurodiputada fue citada a comparecer tras ser detenida el 28 de marzo, cuando regresó a España por sorpresa tras cinco años fugada. La orden dictada por el instructor del procés supone que si Ponsatí vuelve a pisar suelo español será arrestada y conducida ante el Tribunal Supremo para comparecer ante Llarena.

El magistrado apunta en el auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, que la investigada «ha desatendido voluntaria e injustificadamente la citación judicial», motivo por el que acuerda la detención nacional de Ponsatí. La intención de Llarena es tomarle declaración indagatoria, aunque abre la puerta a dejar sin efecto la orden si comparece voluntariamente como ya hicieron en su día otras dos procesadas, Meritxel Serret y Anna Gabriel.

Detención de Ponsatí

La dirigente independentista fue citada personalmente para comparecer ante Llarena el pasado 24 de abril, tras ser detenida por los Mossos d´ Esquadra el 28 de marzo, poco después de su regreso a Barcelona tras cinco años huida de la justicia. La procesada montó una conferencia de prensa donde retó al Supremo a que la arrestara, convencida de que estaba protegida por la inmunidad de su acta en el Parlamento Europeo.

Ponsatí no se presentó en el Supremo y su defensa incorporó un escrito en el que expresó, como justificación de su inasistencia, que la encausada forma parte de dos Comisiones del Parlamento Europeo, una de ellas como miembro suplente. En su auto Llarena explica que, aunque el mencionado texto no concretaba que la incomparecencia viniera motivada por su asistencia a estas comisiones parlamentarias, su defensa sugirió la incompatibilidad de ambas tareas.

En el escrito Ponsatí también solicitaba la paralización del procedimiento judicial por haberse impulsado ante el Parlamento Europeo un procedimiento de amparo de los privilegios e inmunidades parlamentarias. El auto de Llarena explica que el artículo 487 de la ley procesal contempla la posibilidad de convertir en detención una orden de comparecencia cuando el citado no justifique causa legítima que le impida presentarse ante el juez.

El magistrado señala que en este caso no puede admitirse la sugerencia de la defensa de que la procesada estuvo imposibilitada de atender el llamamiento judicial. De un lado porque la citación era para la mañana del 24 de abril, mientras que las funciones parlamentarias que aduce su defensa estaban programadas para la tarde de esa fecha, razonablemente compatibles mediante la petición de videoconferencia o incluso sirviéndose de los medios de comunicación existentes entre Bruselas y Madrid.

Responsabilidades políticas

Llarena señala que ante la programación anticipada de su actividad parlamentaria y considerando también la antelación con que se le citó para la actuación judicial, «la defensa tuvo un amplio margen para advertir a este instructor de las dificultades de la investigada para atender sus responsabilidades políticas y solicitar el reajuste en la citación que considerara preciso». No obstante, Ponsatí estuvo firmando libros en Barcelona por San Jordi, un día antes de su citación judicial.

El magistrado sostiene que «se eludió esta previsión y se optó por presentar un escrito exculpatorio que tampoco ha estado seguido de ninguna propuesta de atender el llamamiento judicial con posterioridad al 24 de abril». Agrega que esta actuación procesal permite apreciar, a la vista de la rebeldía que ha mantenido la investigada durante cinco años de instrucción, «que las funciones parlamentarias no son sino la excusa frente a una nueva desatención de sus obligaciones procesales».

El instructor afirma que es lo que la propia investigada ha expresado en diversas declaraciones mediáticas en las que «se jactó de no tener ninguna intención de atender la citación judicial». Y continúa: «Así resulta también de que la encausada no solo abandonara nuestro país inmediatamente después de su posible intervención en los hechos, sino que se opuso personalmente a que el Reino Unido la entregara a las autoridades judiciales españolas para responder por la responsabilidad que se ventila en este proceso}.

El juez Llarena también rechaza que se deba suspender el procedimiento judicial por la existencia de una demanda de amparo de las inmunidades parlamentarias ante el Parlamento Europeo. En ese sentido explica que la defensa de Ponsatí se apoya en una sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que analizaba un supuesto diferente al del caso presente, tal y como han plasmado en sus informes las tres acusaciones personadas.

El magistrado ha dictado otra resolución que rechaza el recurso de reforma que planteó Ponsatí contra el auto de 28 de marzo que acordó su libertad y, además, la citó a declarar el 24 de abril para prestar declaración indagatoria ante el Tribunal Supremo.

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