Desestimada la demanda de Ábalos contra Ángel Expósito, de COPE, por llamarlo «putero»
El exministro del PSOE sostenía que el comunicador había lesionado su honor y pedía 60.000 euros

Ilustración de Alejandra Svriz.
El Tribunal de Instancia de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por el exministro de Pedro Sánchez José Luis Ábalos contra el periodista Ángel Expósito por llamarlo «putero» en diversas ocasiones en la COPE, la cadena de radio donde dirige el programa La Linterna, redes sociales y sus intervenciones en otros medios. La resolución rechaza las pretensiones del exmilitante del PSOE y le impone el pago de las costas del procedimiento.
Ábalos sostenía que varias manifestaciones realizadas por el comunicador de la Cadena COPE durante marzo de 2024 habían lesionado su honor y reclamaba una indemnización por daños morales de 60.000 euros. En su demanda solicitaba, entre otras medidas, «condenar» a Expósito y la difusión del fallo en los diversos medios y redes sociales en las que el periodista se había referido a él con los mencionados términos. La acción judicial se dirigía, en concreto, contra declaraciones difundidas en COPE, Telecinco, ABC y plataformas digitales.
En sus fundamentos jurídicos, el juzgado recuerda que el derecho al honor no tiene carácter absoluto y que debe ponderarse con las libertades de expresión e información y esta «ha de hacerse caso por caso y sin fijar apriorísticamente los límites de los derechos en conflicto». También recuerda que «las personas que ejercen funciones públicas o de relevancia social (…) han de soportar el riesgo de que sus derechos subjetivos (…) resulten afectados por opiniones de otras personas en el ejercicio de la libertad de información y expresión».
En relación con el caso concreto, el juez destaca que «el actor mantiene de cara a la opinión pública una singular relevancia» debido a los cargos políticos desempeñados, mientras que el demandado «también representa una posición de especial preponderancia en la opinión informativa».
Ábalos como «putero asqueroso»
La sentencia recoge que el demandante situaba el conflicto en el contexto mediático del denominado «caso Koldo», recordando que «Koldo García Izaguirre fue asesor del actor durante su etapa ministerial». Entre las expresiones cuestionadas, el documento señala que la demanda denunciaba un vídeo difundido el 4 de marzo de 2024 en el que Expósito «vinculó a Ábalos con el ‘puterío’, las ‘amiguitas’, los ‘karaokes’, las ‘fiestas’ y las ‘juergas con amiguitas’».
También se citaba otro vídeo difundido el 8 de marzo de 2024 en el que, según recoge la resolución, el periodista afirmó que «Koldo, Ábalos, el Tito Berni, los de los ERE y los de la Faffe usaban, contrataban y abusaban de prostitutas» y concluía que a esas personas había que llamarlas «puteros asquerosos, de siempre». La demanda consideraba que tales expresiones constituían «una imputación directa, vejatoria y gravemente ofensiva contra el actor».
Según recoge la sentencia, la tesis del exministro era que los comentarios de Expósito excedían los límites de la crítica política. Esta también resume que «la demanda insiste en que no se trata de crítica política, sino de insultos e insinuaciones gravemente desmerecedoras». Asimismo, sostenía que «esas afirmaciones son falsas» y que la difusión alcanzada justificaba la indemnización reclamada.
La defensa invocó la libertad de expresión
Por su parte, Ángel Expósito negó haber vulnerado el derecho al honor del exministro y defendió que sus manifestaciones estaban amparadas por la libertad de expresión e información. La resolución señala que el demandado sostuvo que «se trataron de una crítica o reflexión periodística amparada por las libertades de expresión e información». Respecto a algunas de las informaciones difundidas, la sentencia añade que la defensa alegó que «no hizo más que relacionar noticias e informaciones de actualidad, sin imputar directamente al actor el consumo de prostitución». Además, insistió en que las manifestaciones cuestionadas «se insertan en un contexto de interés general y relevancia pública».
El Ministerio Fiscal, por su parte, también interesó la desestimación de la demanda. La sentencia recoge que «las opiniones vertidas por el Sr. Exposito se encuadran en una temática de crítica política de evidente relevancia pública e interés social». Asimismo, recordó «que el demandante es un personaje público».
Finalmente, el Tribunal de Instancia de Madrid rechazó las pretensiones del exministro en la sentencia 219/2026, donde concluye con la desestimación de la demanda. El procedimiento había sido tramitado como juicio ordinario en materia de derechos fundamentales ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid.
