Elecciones en Cataluña 2024: todo lo que tienes que saber si decides votar por correo
A partir del 22 de abril los votantes catalanes podrán enviar su voto desde las oficinas de Correos
Cada vez va quedando menos para la celebración de las elecciones autonómicas de Cataluña. El domingo 12 de mayo los ciudadanos catalanes tienen una cita pendiente con las urnas para elegir al presidente de la Generalitat y a los miembros del Parlamento de Cataluña.
Como de costumbre, aquellos votantes que no pueden acudir a los colegios electorales tienen la posibilidad de votar por correo. En caso de que hayas elegido esta opción, THE OBJECTIVE te cuenta todo lo que deberías saber antes de iniciar el proceso.
¿Cuál es el plazo para votar por correo?
El voto por correo se puede solicitar hasta el 2 de mayo, según lo establecido en el decreto de convocatoria publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya (DOGC). Esto significa que los votantes tienen hasta diez días antes de las elecciones para hacer su solicitud.
¿Cómo se realiza la solicitud?
La solicitud puede llevarse a cabo de manera presencial en cualquier oficina de correos o de forma online a través de la página web de Correos.
Para las solicitudes presenciales, se puede pedir cita previa para evitar las colas. Necesitarás el DNI, el pasaporte o el carné de conducir. Sea cual sea, deben ser documentos originales, no se aceptan fotocopias.
En caso de que decidas solicitar el voto de forma telemática deberás acreditar tu identidad con autentificación y firma electrónica, con el DNI electrónico o con el certificado digital.
¿Quiénes pueden votar por correo?
Hay tres grupos de personas que pueden ejercer su voto por correo. En primer lugar, aquellos que viven en Cataluña pero optan por votar por correo por diversas razones.
En segundo lugar, aquellos que están empadronados en Cataluña pero que temporalmente residen fuera, ya sea en otras partes de España o en el extranjero, debido a motivos como estudios, programas de intercambio como Erasmus, becas internacionales, trabajo temporal tanto dentro como fuera del país, entre otros.
Por último, aquellos que residen permanentemente en el extranjero pero tienen derecho a votar en estas elecciones. Esto se conoce como el voto CERA, que corresponde al censo de personas residentes que se consideran ausentes.
Qué hacer una vez recibida la documentación
Los solicitantes del voto por correo recibirán la documentación necesaria a partir del 22 de abril.
Para recibir la documentación, el votante debe hacerlo personalmente. En caso de no estar en el domicilio indicado en la solicitud, debe dirigirse en persona a la oficina de correos al día siguiente de recibir la notificación de «entrega fallida»que los repartidores de Correos dejan en el buzón.
La documentación incluirá: el certificado de inscripción en el censo, una papeleta de voto para cada candidatura en las elecciones, el sobre de votación, un sobre dirigido al presidente de la mesa donde votará y una explicación del procedimiento a seguir.
Cómo emitir el voto
Una vez recibida la documentación, se pone el voto en el sobre siguiendo el procedimiento que viene explicado en la documentación.
Para enviar el voto, hay que ir a una oficina de Correos y presentar un documento de identificación en persona. Este proceso puede iniciarse a partir del 22 de abril. El plazo para depositar el voto por correo finaliza el miércoles 8 de mayo.
Correos ofrece la posibilidad de hacer un seguimiento de la solicitud en las páginas web del INE y de Correos. La correspondencia enviada por Correos se conserva hasta el día de las elecciones y se traslada a las mesas electorales a las 9 de la mañana.
Los votos de Correos que lleguen después de las 20.00 horas, momento del cierre de los colegios electorales, no serán contabilizados.