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Comunidad Valenciana

Caso Mazón: la Justicia exige demostrar que el retraso de la alerta causó las muertes de la dana

La magistrada que estudiará la posible imputación de Mazón negó en un auto indicios consistentes contra el expresidente

Caso Mazón: la Justicia exige demostrar que el retraso de la alerta causó las muertes de la dana

Manuel José Baeza, en su toma de posesión como presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 2025 | Rober Solsona / EP

La investigación judicial sobre la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha entrado en una nueva fase. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha designado a la magistrada Pía Calderón como ponente encargada de analizar la exposición razonada que plantea la posible imputación del expresidente de la Generalitat Carlos Mazón, por su actuación durante la emergencia.

La circunstancia adquiere especial relevancia porque la propia magistrada que ahora debe estudiar la posible imputación del presidente de la Generalitat ya dejó por escrito los criterios jurídicos que condicionan esa decisión.

En un auto de febrero de 2025 del tribunal, firmado también por Calderón, la Sala señala que para atribuir responsabilidad penal por las muertes de la dana es imprescindible demostrar que la acción omitida —como la activación más temprana de una alerta— habría evitado los resultados mortales. El tribunal añade además que la imputación penal no puede construirse «en términos estadísticos», vinculados al número total de víctimas, sino sobre pruebas concretas relacionadas con cada fallecimiento. La resolución también advertía de que en las denuncias presentadas «no aparecen objetivados indicios consistentes que puedan servir de base para la implicación de la persona aforada».

El requisito del nexo causal

La magistrada aseguró que no basta con afirmar de forma abstracta que una alerta temprana habría salvado vidas, sino que es necesario probarlo con datos concretos. En términos jurídicos, esto implica demostrar que, si la alerta se hubiera enviado antes, las víctimas habrían tenido realmente la posibilidad de ponerse a salvo.

El TSJ explica en sus autos que para sostener una acusación penal por homicidio imprudente o lesiones imprudentes es imprescindible acreditar que la acción omitida habría evitado el resultado mortal o lesivo. Es decir, no basta con señalar retrasos o decisiones discutibles en la gestión de la emergencia si no puede probarse que esos retrasos tuvieron una relación directa con la muerte de personas concretas.

El tribunal advierte además de que la imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadísticos, vinculados a la magnitud de la tragedia, sino sobre pruebas estrictamente relacionadas con cada víctima.

La responsabilidad no puede basarse en el cargo

Otro de los principios que recuerda el TSJ en su doctrina es que la responsabilidad penal no puede atribuirse automáticamente a un responsable político por el mero hecho de ocupar un cargo dentro de la Administración.

El tribunal cita en sus resoluciones el principio de culpabilidad propio del derecho penal, según el cual la responsabilidad debe derivarse de la actuación concreta de una persona y no de su posición jerárquica dentro de una organización. De lo contrario —advierte la Sala— se correría el riesgo de convertir el derecho penal en un instrumento de responsabilidad objetiva incompatible con los principios de un sistema democrático, como dictó en su resolución del 23 de diciembre de 2024.

Esto implica que, incluso en situaciones de gran impacto social como la dana, la investigación penal debe centrarse en hechos concretos y competencias específicas, y no en la mera atribución política de responsabilidades.

El análisis de la exposición razonada

En este contexto, la magistrada Pía Calderón, instructora en el pasado de causas de gran repercusión política en la Comunidad Valenciana, será la encargada de elaborar la propuesta de resolución que deberá estudiar la Sala sobre la posible imputación de Carlos Mazón.

La designación de un magistrado ponente forma parte del procedimiento habitual cuando el tribunal recibe una exposición razonada de un juez instructor. Este documento plantea la posible responsabilidad penal de una persona aforada y solicita al tribunal competente que asuma la investigación.

A partir de ese momento, la Sala debe analizar el contenido de la exposición y decidir si existen indicios suficientes de criminalidad para abrir una causa penal contra el aforado o, por el contrario, si la documentación remitida no alcanza el nivel de prueba exigido por la jurisprudencia.

Alegaciones de las partes

El procedimiento continúa ahora con la fase de alegaciones. El tribunal ha dado traslado de la exposición razonada a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que formulen sus argumentos antes de que la Sala adopte una decisión.

En esta fase procesal, las partes pueden plantear tanto la admisión a trámite de la exposición como su rechazo. En el primer caso, el tribunal asumiría la investigación sobre el aforado. En el segundo, la causa continuaría en el juzgado instructor respecto del resto de investigados. La decisión que adopte el Supremo será clave para determinar el futuro judicial de la causa.

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