El TC ampara a una murciana que fue derivada a un centro privado en Madrid para abortar
Aclara que para derivar estos casos entre CCAA debe haber una objeción de conciencia «generalizada»
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a una mujer a la que la sanidad pública de Murcia –donde vivía– derivó a un centro privado de Madrid para abortar, alegando que ningún médico de la región había pedido practicar este tipo de intervenciones, al considerar que la comunidad autónoma donde residía solo le podía haber negado este servicio ante una objeción de conciencia «generalizada» plasmada con antelación y por escrito.
Así consta en una sentencia que ha aprobado este lunes por unanimidad la Sala Primera del TC en base a una ponencia del presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, aunque cuenta con los votos concurrentes de los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez y Concepción Espejel, según ha informado el tribunal.
Los magistrados han estimado el recurso de amparo presentado por la mujer por entender que la sanidad murciana, al derivar a la mujer a un centro privado en Madrid, comunidad autónoma distinta a la de su residencia habitual, ha vulnerado su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, tal y como quedó configurado en la reciente sentencia del TC sobre la ley del aborto de 2010.
La decisión judicial impugnada por la mujer estimó que la decisión del Servicio de Salud de Murcia de enviar a la mujer a Madrid estaba justificada porque ningún médico de la región había pedido practicar abortos.
Sin embargo, el TC explica que tal exención solo hubiera sido posible si todos los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, esto es, «individualmente, de forma anticipada y por escrito», algo que en este caso no quedó acreditado.
Un entorno lo «menos traumático posible»
Así, la corte de garantías fija que «la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que se efectúa conforme a las exigencias constitucionales».
Para el TC, se trata de salvaguardar «que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible».
En consecuencia, resuelve que la sanidad pública de Murcia vulneró el derecho al aborto de la mujer al no haber ningún motivo excepcional que justificara que no pudieron facilitar la prestación reclamada.