El Tribunal de Cuentas suspende dos reintegros del caso ERE porque podrían haber prescrito
La Fiscalía solicita a los acusados que restituya a la Junta de Andalucía con 1,2 millones de euros
El Tribunal de Cuentas ha suspendido dos reintegros económicos a la Junta de Andalucía por las ayudas sociolaborales concedidas en el caso ERE. Los demandados han alegado la posible prescripción de su responsabilidad contable, por lo que dichos procesos quedan paralizados temporalmente hasta que se determine su papel con una resolución judicial firme por vía penal. La Fiscalía había solicitado que los acusados restituyeran a la Administración Pública con 1,2 millones de euros .
El Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha dictado dos autos que suspende dos procedimientos de reintegro por alcance. Estos se realizaron con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, usada para la financiación de expedientes de regulación de empleo fraudulentos en Andalucía.
Los autos, con fecha de 1 de diciembre, se han dictado una vez celebrados los correspondientes juicios en la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas y estando únicamente pendientes de dictar sentencia. Los autos resuelven suspender las actuaciones por causa de prejudicialidad penal, esto es, hasta que se acredite que las actuaciones en la jurisdicción penal que se siguen por los mismos hechos enjuiciados hayan terminado por resolución judicial firme o se encuentren paralizadas por motivo que haya impedido su normal continuación.
Ayudas de los ERE
Se trata de un procedimiento de reintegro por alcance sobre ayudas sociolaborales a la prejubilación en la empresa jerezana González Byass, que contó entre 2008 y 2010 con 19,75 millones de euros para un ERE; y de otro procedimiento similar respecto a la empresa Intesur, radicada en Morón de la Frontera (Sevilla) y dedicada a la confección textil.
La suspensión por prejudicialidad penal ha venido determinada porque en ambos procedimientos de reintegro los demandados han alegado la posible prescripción de la responsabilidad contable que les pudiera ser exigible por el transcurso de los plazos de tiempo recogidos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/1988, 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCU).
Esta establece en su apartado cuarto que, cuando los hechos fueren constitutivos de delito, las responsabilidades contables prescribirán de la misma forma y en los mismos plazos que las responsabilidades civiles derivadas de los delitos. Por lo tanto, la eventual aplicación de esta regla exige la declaración previa de los hechos como delictivos, función esta que compete exclusivamente a la jurisdicción penal.
A efectos de determinar si procede aplicar la anterior regla relativa a la prescripción de la responsabilidad contable, resulta necesario suspender los procedimientos contables de referencia hasta que la jurisdicción penal determine por resolución judicial firme si los hechos enjuiciados son constitutivos de delito, o no.
En ambos autos se han seguido los pronunciamientos contenidos en la sentencia 1479/2020, de 10 de noviembre (Sección Cuarta; recurso de casación 5332/2018), dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ha venido a interpretar el contenido de la mencionada Disposición Adicional Tercera de la LFTCU, fijando la correspondiente doctrina de interés casacional, para aquellos casos en los que se estuvieran enjuiciando los mismos hechos en la Jurisdicción Penal y en la Jurisdicción Contable, y en esta última se hubiera alegado la prescripción de la responsabilidad contable.