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El Gobierno tendrá que desvelar cuánto paga y por qué al fotógrafo personal de Pedro Sánchez

El Consejo de Transparencia ha dado 10 días al Ejecutivo para que facilite esta información a la reclamante después de negársela durante nueve meses

El Gobierno tendrá que desvelar cuánto paga y por qué al fotógrafo personal de Pedro Sánchez

El presidente del Gobierno. | EP

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno tendrá que desvelar qué tipo de relación contractual mantiene con el fotógrafo personal de Pedro Sánchez, Borja P. B., así como la cuantía total del gasto efectuado en la mencionada relación desde 2020, fecha en la que presumiblemente Presidencia contrató sus servicios. Así lo ha resuelto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), después de que este departamento se negase reiteradamente a facilitar dicha información a una ciudadana. 

La reclamación, según se detalla en la resolución del CTBG, a la que ha tenido acceso este periódico, se inició el pasado 20 de julio a raíz de que el mencionado fotógrafo protagonizase supuestamente un incidente con un periodista en los pasillos del Senado, por el que se incoaron posteriormente diligencias previas de procedimiento abreviado por un delito de lesiones. Por un lado, la reclamante solicitaba acceso a diversa información relativa a la intervención de la Abogacía del Estado en la defensa judicial del profesional asignado a la Presidencia del Gobierno; y, por otro, a la relación existente entre el fotógrafo Borja P. B. y el Gobierno de España, así como a su remuneración económica.

Presidencia, sin embargo, inadmitió a trámite la solicitud presentada ya que, a su juicio, la finalidad perseguida no se fundamentaba «en el interés legítimo de conocer cómo se toman las decisiones públicas o se manejan los fondos públicos, sino en obtener información sobre un empleado público de interés particular para la interesada, con desvinculación de la actividad profesional realizada, o de las funciones legalmente asignadas al órgano en el que presta servicio, lo que sobrepasa los límites normales del ejercicio de un derecho de acceso a la información pública». 

Incidente con un periodista 

La solicitante, sin embargo, interpuso una reclamación ante el CTBG en la que explicaba, citando la respuesta de la Secretaría General, que efectivamente, conforme al artículo 14.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) cualquier trabajador público tiene derecho a la defensa y protección de la Administración Pública, «pero siempre y cuando sea consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos». 

Respecto a este último, exponía la reclamante, «la duda aparece en el momento en el que el empleado público es investigado por agredir a un periodista, desconociendo qué ejercicio legítimo de sus funciones o cargo público conlleva una agresión a un periodista» al «no ser miembro del equipo de seguridad de Presidencia». Razón por la que esta ciudadana, «ante la falta», además, «de información en los portales institucionales», requería de nuevo documentación relativa sobre la relación del Gobierno con el fotógrafo. 

Fundamentos jurídicos

La Secretaría General de Presidencia del Gobierno negó de nuevo esa posibilidad y la reclamante, en último término, presentó alegaciones ante el Consejo de Transparencia, que ha estimado parcialmente su pretensión. En su resolución, el CTBG considera que, si bien el órgano requerido inadmitió la solicitud de información en ambos extremos, «lo cierto es que ya ha señalado inicialmente que la defensa jurídica se articula con arreglo a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas». 

Por lo que, sentado esto último, el procedimiento solo se resuelve en torno a la posición y retribuciones del fotógrafo como empleado público del Gobierno. Un punto sobre el que el CTBG da la razón a la ciudadana. El Consejo de Transparencia argumenta que «la información solicitada se dirige al conocimiento del vínculo contractual en virtud del cual un empleado público presta sus servicios profesionales como fotógrafo, cuyo coste se sufraga con cargo a los presupuestos del Estado y por tanto con dinero público».  

Por lo que «lo solicitado tiene la naturaleza de información pública y su conocimiento encaja en la finalidad de fiscalizar la actuación de un órgano gubernamental en relación con la utilización de dichos recursos públicos», tal como se reclama en este caso. «La solicitud se presenta en ejercicio de un derecho constitucional y su objeto es el acceso a información pública, de acuerdo con la definición que de la misma se contempla en el artículo 13 de la LTAIBG», sentencia el CTBG.

Ahora, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno tiene un plazo máximo de 10 días para remitir la información solicitada. La decisión, sin embargo, no es firme. De negarse el siguiente paso será el juzgado. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, Presidencia puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional. 

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