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Política

La portavoz del Gobierno se expone a una multa de entre 300 y 3.000 euros tras su expediente

El organismo insta a la retirada de la web institucional de las declaraciones de la ministra portavoz y traslada a un juez del Supremo el caso

La portavoz del Gobierno se expone a una multa de entre 300 y 3.000 euros tras su expediente

La portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez. | Europa Press

El expediente sancionador que ha abierto la Junta Electoral Central (JEC) a la ministra Portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, por vulnerar por tercera semana consecutiva su deber de neutralidad en las ruedas de prensa institucionales de Moncloa podría acabar con una multa de entre 300 y 3.000 euros, según recoge la Ley Electoral.

En una resolución comunicada este jueves, la JEC explica que ha decidido incoar expediente sancionador por las críticas al PP que vertió en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de la semana pasada, cuando se le preguntó por la reacción del primer partido de la oposición ante la exhumación de los restos de José Antonio Primo de Rivera del Valle de Cuelgamuros.

El organismo arbitral recuerda que el artículo 50 de la Ley Electoral prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros de la administración, en aras del deber de mantener el principio de neutralidad de los poderes públicos.

Pero recalca que, en el caso de Isabel Rodríguez, no es la primera vez que incumple se artículo 50.2 de la Ley Electoral, puesto que la JEC ya le había requerido en dos ocasiones anteriores que «extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales».

Un magistrado del Supremo instruirá el expediente

Por todo ello, acuerda incoar expediente sancionador a Rodríguez para dilucidar, en su caso, que la eventual infracción sea merecedora de sanción prevista en el artículo 153.1 de la Ley Electoral, una multa que puede oscilar entre los 300 y los 3.000 euros. A tal efecto designa instructor del expediente al vocal Andrés Palomo del Arco, que es magistrado del Tribunal Supremo, y como secretario al secretario general del organismo Carlos Gutiérrez Vicén.

Asimismo, insta la retirada de la web institucional durante lo que resta de periodo electoral de las declaraciones con las que incumplió la ley, el pide que extreme su diligencia para cumplir en futuros actos institucionales y recuerda que «todo alto cargo viene obligado, durante la duración del periodo electoral, a extremar su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad».

Por último, la JEC cuestiona las alegaciones formuladas por Isabel Rodríguez de que actuó con «voluntad de minimizar el impactos» de las declaraciones denunciadas por el PP. La ministra esgrimió la retirada de sus palabras de la web oficial, pero el organismo arbitral constata que fueron retiradas este mismo miércoles, ocho días después de realizarlas y cinco después de la denuncia, con lo que concluye que es «razonable estimar que la voluntad de minimizar el impacto» de sus palabras «ha sido escasa».

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