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Política

El Supremo condena a un coronel por criticar un nombramiento de Defensa en una comida

La Sala de lo Militar confirma una sanción por unas palabras de un oficial en su despedida antes de pasar a la reserva

El Supremo condena a un coronel por criticar un nombramiento de Defensa en una comida

Margarita Robles, en una reciente visita a una base en Las Palmas de Gran Canaria. | Foto: Marco Romero/MDE

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia previa del Tribunal Militar Central contra el coronel auditor José Oliveros, en la que se le impuso a este último una sanción económica de tres días de haberes como autor de una falta leve, cometida en diciembre de 2019, cuando criticó un nombramiento efectuado por el Ministerio de Defensa en una comida de despedida antes de pasar a la reserva.

THE OBJECTIVE ha tenido acceso a la sentencia del Supremo, comunicada a las partes este lunes y cuya ponente es la magistrada Clara Martínez. En ella se considera a este oficial responsable de «emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos contra las Fuerzas Armadas y los cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus autoridades y mandos militares». El auto tiene un voto particular discrepante, el del magistrado José Alberto Fernández.

Con este fallo se pone fin a un periplo judicial de tres años y medio. Este coronel auditor fue expedientado y después sancionado a principios de 2020 por el entonces subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre, por el contenido de su discurso de despedida en la residencia militar madrileña ‘El Alcázar’ el 3 de diciembre de 2019. En aquel momento estaba adscrito a la Subdelegación de Defensa de Valencia.

El número tres de Margarita Robles justificó la medida disciplinaria porque Oliveros pronunció un discurso en presencia de numerosos miembros del Cuerpo Jurídico Militar en el que afirmó «en referencia a una reciente adjudicación de vacantes, y más en concreto, en relación a la decisión de adjudicar la vacante de la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Primero (Madrid) a una oficial distinta a la teniente coronel auditor […], que la misma respondía a una decisión arbitraria que le había causado gran dolor«, según desveló El Confidencial Digital. El nombramiento afectaba al Cuerpo Jurídico Militar, que depende de la propia Subsecretaría de Defensa.

Recurso ante el Tribunal Militar Central

El coronel presentó un recurso contencioso-disciplinario ante el Tribunal Militar Central, alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la defensa, a la libertad de expresión, así como también el principio de legalidad y el deber de dictar resolución expresa en los recursos disciplinarios. Dicho tribunal le dio la razón en primera instancia y anuló la sanción, pero la Abogacía del Estado recurrió y la Sala Quinta del Supremo ordenó a Tribunal Militar Central que volviera a repetir el juicio.

El alto tribunal ya adelantó en aquella sentencia que no se habían producido defectos formales en la tramitación del expediente que justificasen anular la sanción, así que el Tribunal Militar Central emitió en junio del año pasado un nuevo fallo respaldando la sanción impuesta ya que las palabras del coronel auditor suponían una falta de respeto a las decisiones de la Subsecretaría de Defensa en materia de asignación de vacantes de libre designación.

El oficial recurrió de nuevo en casación al Supremo, que admitió el recurso y ahora sentencia a favor del departamento de Margarita Robles. «La Sala comparte plenamente la acertada conclusión del Tribunal de instancia al estimar que no ha quedado acreditada ni, en realidad, fue planteada por el demandante la existencia de una sedicente animadversión por parte del subsecretario de Defensa al dictar la resolución sancionadora», se subraya en el fallo del 26 de junio al que ha tenido acceso este periódico.

El recurrente sostenía que, desde un punto de vista objetivo, dicha afirmación no constituía una expresión irrespetuosa. Además, señaló que la misma «no provocó ninguna reacción de los altos mandos asistentes a la comida» y que, incluso, había sido felicitado por el fiscal togado que había sido su jefe directo hasta el momento de su pase a la reserva. Alegó, asimismo, que la posible falta de respeto hacía De la Torre «debería realizarse en persona» y que, en este caso, se hizo por alusiones sin nombrar nunca al entonces subsecretario de Defensa.

Sin embargo, el Supremo tumba todos sus argumentos. «Constituye, de manera innegable, una expresión irrespetuosa hacia el subsecretario de Defensa, que es quien tiene encomendadas legalmente las competencias para la provisión de dicha vacante, al imputarle una actuación ‘caprichosa’ y ‘no sujeta a la ley’, cuando la referida vacante era de libre designación», se indica en la sentencia.

Las palabras del coronel fueron «manifiestamente ofensivas» y estuvieron «desprovistas de la más mínima mesura y prudencia»

Sentencia de la Sala de lo Militar del Supremo

Los magistrados de la Sala de lo Militar que suscriben el fallo dejan claro que coinciden «plenamente» con el parecer del Tribunal Militar Central en su segunda sentencia, «pues es claro que imputar, públicamente, una actuación arbitraria en el ejercicio de sus competencias al subsecretario de Defensa, durante una comida a la que asistían los compañeros del recurrente (generales auditores y otros miembros del Cuerpo Jurídico Militar) supone un abierto acto de menosprecio y descrédito profesional en el que la dignidad militar de dicha autoridad queda seriamente comprometida y su imagen pública dañada».

El Supremo advierte, a renglón seguido, que el pronunciamiento de las referidas expresiones por parte del coronel en su discurso de despedida «fue evidentemente desacertado, gratuito y contrario a las normas que rigen el código de conducta de todo militar, según las cuales debe desempeñar sus cometidos ‘con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica’», según reza el artículo 9 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.

«Dichas palabras del recurrente fueron manifiestamente ofensivas, estuvieron claramente desprovistas de la más mínima mesura y prudencia y resultaron ciertamente contrarias a la dignidad que en su comportamiento debe observar siempre un miembro de las Fuerzas Armadas. Además de irrespetuosas, las palabras del coronel Oliveros resultan manifiestamente contrarias a la disciplina. No puede olvidarse que la disciplina constituye el valor nuclear de la organización castrense», hacen hincapié los jueces.

Incluso, la Sala de lo Militar considera que la sanción fue «ciertamente benévola» e incide en que el recurrente no queda amparado por su derecho a la libertad de expresión por su condición de militar. «Mal puede sostenerse, además, que el comportamiento del recurrente se encuentra amparado en su derecho a la libertad de expresión cuando (…) las aseveraciones del recurrente ante numerosos miembros del Cuerpo Jurídico Militar, en un evento celebrado en un establecimiento militar, resultan abiertamente lesivas a la disciplina», esgrimen los magistrados.

Por si no queda claro, el Supremo subraya que las críticas del coronel al número tres de Defensa por no asignar una vacante a una oficial concreta «sobre todo agreden públicamente la dignidad personal e institucional de aquella autoridad, a quien se presenta como paradigma de un comportamiento arbitrario», refiriéndose al subsecretario de entonces.

El magistrado Fernández discrepa en su voto discrepante de los argumentos de los otros cuatro jueces y considera que al coronel auditor no se le debía haber sancionado. «Los hechos se producen en un ambiente festivo y emotivo, como es habitual en un acto en el que se despide profesionalmente a un militar con una dilatada y brillante ejecutoria, un acto con una asistencia nutrida, en el que su inmensa mayoría eran miembros del Cuerpo Jurídico Militar de diferentes empleos, entre los que se contaban superiores del homenajeado que en ningún momento mostraron rechazo o malestar por unas palabras cuyo significado, en términos técnico-jurídicos, resultó ulteriormente avalado por la jurisdicción ordinaria», opina.

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