Victoria Rosell aseguró que no se revisarían las penas de 15 años a La Manada por el 'sí es sí'
La Justicia ha rebajado la pena de prisión a uno de los condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016
La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid, jueza y posteriormente magistrada, aseguró en agosto de 2022 que no habría revisión de la penas de 15 años a los miembros de La Manada por la ley del solo sí es sí. Sin embargo, este martes, la Justicia navarra ha decidido rebajar la pena de prisión a uno de los condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
«Esto es pura propaganda del defensor de los violadores. No habrá revisión de las penas de 15 años: no hay atenuación ni despenalización. Quieren desprestigiar la ley #SoloSíesSí y asustar a las mujeres. Pero con esta ley tenemos más seguridad y derechos», publicó en Twitter -actual X-.
Incluso remarcó entonces que si se volviera a juzgar a los miembros de La Manada, las penas serían mayores. «Cada violador por su violación y su cooperación en las de los demás. Lo dijo el TS, aunque ya no pudo agravar las penas. No se pueden ahora revisar al alza: principio de irretroactividad. Pero a la baja, ni hablar», señaló entonces.
Ahora, la Justicia ha demostrado que se equivocaba. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año —de 15 a 14 años— la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, «próxima» o «cercana» al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó «sensiblemente».
Así, según explica la Sala, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. «En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como ‘muy próxima al mínimo legal’, o como ‘pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo», argumenta.