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Sánchez cede a Cataluña las competencias en inmigración pese a que la Constitución lo impide

El anuncio de Junts supone «reconocer, de facto, la independencia de Cataluña», advierten los juristas

Sánchez cede a Cataluña las competencias en inmigración pese a que la Constitución lo impide

Pedro Sánchez aplaude tras la convalidación del último decreto en el Senado. | Alejandro Martínez Vélez (EP)

El anuncio de Junts de que el Gobierno de Pedro Sánchez acepta delegar de forma «integral» las competencias de inmigración en Cataluña choca de lleno con el artículo 149.2 de la Constitución, que atribuye al Estado central «la competencia exclusiva» de las políticas que afectan a «nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo», advierten fuentes jurídicas del Supremo a THE OBJECTIVE.

La formación de Carles Puigdemont colocó esta cesión del Gobierno de Sánchez en el inicio de su comunicado para justificar la abstención en el último minuto en la convalidación de los tres decretos del Gobierno. Los independentistas catalanes indicaron este miércoles que la concesión de dicha competencia sería por el artículo 150.2 de la Carta Magna mediante una ley orgánica específica para Cataluña.

Esa vía ha sido la utilizada en el pasado para transferir áreas como Educación o Sanidad a las comunidades autónomas y dice así: «El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado».

Sin embargo, la política de inmigración no es susceptible de ser transferida a una región porque colisionaría con el citado 149.2, advierten las citadas fuentes, en línea con lo expuesto por el sindicato Jupol tras conocerse el acuerdo. «Esto es reconocer, de facto, la independencia de Cataluña. El control de la inmigración es el control de las fronteras exteriores, que no pueden estar bajo el control de una Policía regional», subrayan refiriéndose al papel que podrían tener los Mossos.

El artículo 149.2 otorga al Estado la competencia «exclusiva» sobre inmigración.

Junts indicó en el comunicado que la delegación de esta competencia «irá acompañaba de los recursos necesarios y permitirá a Cataluña hacer una política integral, para que sea el Gobierno y el Parlamento de Cataluña quienes determinen una política propia, adecuada a las necesidades y a la realidad de nuestro país». Eso significa que Sánchez cedería a la Generalitat las competencias de entrada y salida de personas en su territorio.

Los juristas consultados por THE OBJECTIVE reconocen, en todo caso, que se desconoce en qué se basa el acuerdo entre el PSOE y Junts pero que, de momento, es «papel mojado» ya que un pacto político no tiene efectos jurídicos. Ferraz no hizo ninguna alusión a este acuerdo en su comunicado posterior a la votaciones de los reales decretos.

Otra cosa será cuando se desarrolle una ley orgánica, como alude la formación independentista en virtud al artículo 150.2. En ese escenario existe división. Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, sostiene que el artículo 149 es claro: los asuntos de migración son competencia exclusiva del Estado. En su opinión, y atendiendo a ese precepto, «no se puede ceder, transferir o delegar».

«El artículo 150.2 se ha utilizado muchas veces de forma tramposa y fraudulenta. Su uso sería clara y manifiestamente inconstitucional porque esas competencias, por su propia naturaleza, no son susceptibles a transferencia o delegación», reconoce Tajadura. El experto reconoce que hay competencias que sí se pueden transferir, pero solo aquellas que por su propia naturaleza sean susceptibles. E insiste: «La inmigración no se puede delegar porque afecta a fronteras exteriores, que son exclusivas del Estado».

Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en el CES Cardenal Cisneros, reconoce que el debate es difuso. El especialista explica que hay jurisprudencia en diferentes materias, que han sido transferidas a las regiones a pesar de lo que establece el artículo 149. «Las limitaciones de este precepto no son absolutas. Hay matices. Se puede delegar, pero no de forma íntegra, que sería inconstitucional». 

Ya ocurrió, insiste este jurista, con la transferencia de la seguridad pública a Cataluña, competencia exclusiva del Estado. No obstante, en este caso el artículo 149.29 establecía específicamente «sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica». No obstante, Fernandes lamenta que «una vez más, no sabemos a lo que se ha comprometido el Gobierno». 

Una visión que no comparten otros juristas. Entre ellos, Baldomero Oliver, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada, para quien el régimen de distribución de competencias no se resuelve solo por el artículo 149 de la Constitución; también hay que tener en cuenta el artículo 150 y los estatutos de autonomías, por lo que es un asunto bastante difuminado. «La transferencia de competencias exclusivas del Estado están previstas en el texto constitucional», insiste este experto.

La Carta Magna como «arma arrojadiza»

Oliver considera que el acuerdo entre el PSOE y Junts como pago por votar los decretos este miércoles abre un debate sobre ello, pero lo que está claro es que algunas fuerzas políticas atienden más a cuestiones de oportunidad política que que derecho constitucional y que eso supone que en ocasiones se utilice la Carta Magna como «arma arrojadiza».

En un informe sobre la cuestión elaborado hace dos décadas, el profesor Vicente Garrido Mayol explica que la delimitación «no es precisa» y eso ha obligado al Tribunal Constitucional a pronunciarse en diversas ocasiones. Una de ellas, en 1994, cuando debió distinguir entre las relaciones internacionales y las actividades de proyección internacional, susceptibles a ser ejercidas por las regiones cuando no incidan en la política exterior.

«La exclusividad no se predica únicamente por parte del artículo 149 de la Constitución, ya que también la reserva de ley orgánica del artículo 81 otros preceptos aglutinan toda una serie de materias que no podrán ser objeto de regulación por parte de las comunidades autónomas», insistía Garrido Mayol. 

La Diputación de Barcelona, en un reciente artículo sobre las competencias locales en materia de inmigración, solicitó «una reflexión» sobre su papel tras el desarrollo del fenómeno migratorio en España. El texto reconoció que el reparto competencial «es bastante complejo» y aunque el artículo 149 le concede la exclusiva al Estado, las regiones «han ido asumiendo progresivamente funciones en referencia a lo que se denomina integración social de los inmigrantes» en cuestiones  de asistencia social, sanidad, legislación laboral o Seguridad Social.

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