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Política

El juez del 'caso Cerro Muriano' ve indicios de delito en cuatro superiores del capitán

El magistrado se inhibe ante el Juzgado Militar Central tras señalar a dos coroneles, un teniente coronel y un comandante

El juez del ‘caso Cerro Muriano’ ve indicios de delito en cuatro superiores del capitán

Acto de recuerdo en Cerro Muriano por los fallecidos en el lago. | Foto: Flickr M.Defensa

El Juzgado togado militar territorial número 21 de Sevilla se ha inhibido ante el Juzgado Militar Central al apreciar indicios de delito en cuatro superiores del capitán Ignacio Zúñiga, quien dirigió el fatídico ejercicio del 21 de diciembre en la base de Cerro Muriano (Córdoba) en el que murieron el soldado Carlos León y el cabo Miguel Ángel Jiménez.

En esta causa que investiga la jurisdicción militar ya estaban imputados el capitán Zúñiga, así como el teniente Jaime Tato y el sargento Gustavo Álvarez Estupiñán por un presunto delito contra la eficacia en el servicio durante el ejercicio que consistió en cruzar a nado un lago en el que no se hacía pie. Ahora se amplía la investigación al coronel Daniel Tostón, al teniente coronel José Luis Zanfaño, al coronel Manuel Navarro que sustituyó a Tostón en el mando el 15 de diciembre y a un comandante al que no se identifica por su nombre y que estaba al frente de la Plana de Mando en el momento de los hechos.

El coronel Tostón designó el 13 de noviembre a Zúñiga como jefe de la unidad de preparación de los soldados recién incorporados al regimiento de infantería La Reina número 2. Las funciones de instrucción y supervisión recaían en los subordinados de este último: el teniente Tato y el sargento Estupiñán.

A su vez, el teniente coronel Zanfaño, como jefe de la Plana de Mando, dio instrucciones para que Zúñiga elaborara un plan de instrucción básica de los aspirantes para una duración de diez semanas. Una de estas semanas «debía comprender maniobras alfa» como la que se realizó en el lago de la base de Cerro Muriano. El programa lo tenía que supervisar el coronel Tostón, «siendo este último el responsable de autorizar o no el programa», así como el teniente coronel Zanfaño. Ambos mandos dieron luz verde a los ejercicios sin ninguna objeción.

Los ejercicios se tenían que realizar entre el 18 y 22 de diciembre. El cruce del lago estaba programado justo al final, pero el capitán Zúñiga lo adelantó un día, al 21 de diciembre, comunicándolo a sus superiores por correo electrónico justo el primer día de esas maniobras. «No se hizo apreciación o valoración alguna respecto de aspectos muy importantes para realizar el ejercicio de forma segura y correcta», subraya el juez instructor.

En concreto, si era necesario nadar o no para realizar el mismo. «Un extremo este muy importante», hace hincapié el magistrado en su escrito de inhibición, «pues de lo actuado resulta que para el ingreso como militar del Ejército de Tierra no se solicita a los aspirantes la superación de prueba de soltura acuática alguna». De los 110 metros de longitud del lago, solo en los diez primeros se hacía pie, si bien el capitán Zúñiga dispensó a dos de los alumnos de hacer la prueba al advertir estos últimos que no sabían nadar.

Además, «no había previsión alguna en este sentido sobre la profundidad del tramo a recorrer» y si se iba a emplear «algún medio de flotación por los intervinientes en el ejercicio» u otras medidas de seguridad a emplear en su ejecución. «Tampoco se advirtió nada en este sentido ni por el jefe de la Plana ni por el coronel jefe del Regimiento», se puntualiza en el escrito adelantado por El País y al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

El ejercicio se realizó «sin contar con las medidas de seguridad necesarias para su realización, extremo que pasó inadvertido tanto por el capitán Zúñiga al momento de su planificación, como por sus superiores al momento previo de su ejecución, pues no hubo supervisión alguna en este sentido ni por el teniente coronel Zanfaño ni tampoco por el coronel Tostón previamente a su autorización».

Tampoco existió supervisión por parte el coronel Navarro, quien relevó a Tostón el 15 de diciembre, y que debía haber sido «auxiliado» por el jefe de la Plana y el comandante que se encontraba como jefe de planeamiento en sustitución del teniente coronel Zanfaño y que no se identifica. Por todo ello, el juez instructor ve indicios de infracción del deber de garante o en su caso, un delito contra los deberes del mando «que pudiera tener naturaleza independiente o autónoma» al haber varias personas señaladas.

El magistrado incide al Juzgado Militar Central en el que recae ahora la investigación que esa «posible responsabilidad penal» en varios mandos «ya era meridianamente deducible del propio atestado policial incoado por estos hechos», que realizó la Guardia Civil al personarse en el lago de Cerro Muriano. 

Para el instructor militar es «llamativo» que el Estado Mayor y la Jefatura del Regimiento alegaran la «inexistencia de una orden o norma específica» que regulase el desarrollo de un ejercicio como el del vadeo de un río. Solo apuntaron a la existencia de fichas que regulan «la realización de un paso de agua de escasa entidad», donde no se llega a establecer la definición de lo que se entiende por ello.

Sin embargo, el Mando de Apoyo y Doctrina del Ejército de Tierra sí que tiene una norma reguladora, «curiosamente con denominación homónima» a la que dieron el Estado Mayor y el capitán Zúñiga. Se trata del documento PD4-005 titulado ‘Paso de Ríos’, que data de 2014.

En dicho documento se establecen medidas de seguridad para ese tipo de ejercicios: la presencia de personal de seguridad y rescate, la instalación de «una cuerda fiador de seguridad», ataduras individuales, la impermeabilización del equipo, así como la instrucción del personal.

Además, con anterioridad a dicha prueba, hubo cruces de agua en el mismo sitio de Cerro Muriano «en los que se han empleado medidas de seguridad» con zodiac para rescates o el tendido de una línea de vida -«que no cuerda/línea de guía» como la utilizada el día de los hechos-, por lo que la defensa de los investigados se tambalea en ese punto.

Solo queda por imputar el general

El abogado de la familia de Carlos León, el penalista Luis Romero, se ha mostrado «muy satisfecho» con este auto, al igual que sus representados. «Como acusación particular lo solicité desde el principio, en diciembre con nuestra denuncia en el Juzgado de instrucción de Córdoba y después en las ruedas y notas de prensa, además de por escrito al Juzgado togado militar 21 de Sevilla», recuerda en conversación con este periódico.

«Siempre dijimos que era responsable toda la cadena de mando porque los jefes del capitán debían supervisar y controlar lo que hacían éstos. La familia y yo estamos muy satisfechos con este auto», señala Romero, quien llegó a pedir que se investigase al entonces general de brigada al mando de la Brigada ‘Guzmán el Bueno’ X , Ignacio Olazábal Elorz, así como a otros ocho oficiales de la cadena de mando: dos coroneles —el que aprobó las maniobras y el que estaba al mando aquel día, que fue otro—; el teniente coronel, el comandante, el capitán que dio la orden de realizar la prueba en el lago, así como dos tenientes y el sargento que le acompañaban en el momento del fatídico vadeo. De todos ello, solo queda el general Olazábal por pasar a la condición de investigado o con indicios de delito en su contra.

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